REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de enero de dos mil once.

200° y 151°

Visto el cómputo que antecede se pudo constatar que entre la primera citación --- co-demandada ciudadana MARIA BERTA ARAUJO RAMIREZ, en su condición de Coordinadora General de la Asociación Cooperativa “Villa Amanecer ME1” y las resultas de la última de las citaciones ---co-demandada Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI), transcurrieron más de sesenta (60) días consecutivos, toda vez que, el hecho de haber transcurrido más de sesenta días entre la primera y la última citación, encuadra en el supuesto de hecho previsto en la previsión legal del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil “ ..si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación”, produciendo como consecuencia jurídica que las “practicadas quedaran sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados.”; en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 228 de la citada norma adjetiva, deja sin efecto y sin ningún valor jurídico las citaciones practicadas a los co-demandados, ciudadana MARIA BERTA ARAUJO RAMIREZ, en su condición de Coordinadora General de la Asociación Cooperativa “Villa Amanecer ME1” y al Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI), en la persona de su representante legal, y suspende el procedimiento hasta tanto la parte actora solicite nuevamente ---mediante diligencia---la citación de todos los demandados de autos. Y ASI SE DECIDE.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,


YENYFER MÁRQUEZ ROJAS
ACZ/YMR/lvpr.-