REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de enero de dos mil once.
200º y 151º
Vista la demanda por PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, interpuesta por el ciudadano ALBERTO JOSE TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.521.189, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS RAUL CONTRERAS B., titular de la cédula de identidad Nº 12.251.455 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.392 y jurídicamente hábil, en contra los ciudadanos ZULAY DEL CARMEN PACHANO, AMBAR PAREDES PACHANO, DAYANA PAREDES PACHANO y EMIGDIO PAREDES PACHANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.022.369, 18.216.165 y 18.216.166, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Cabimas del Estado Zulia y civilmente hábiles, en su condición de co-herederos del causante EMIGDIO SEGUNDO PAREDES MATHEUS, este Tribunal la admite por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 777 y siguientes del mismo Código Adjetivo. En consecuencia, emplácese a los ciudadanos ZULAY DEL CARMEN PACHANO, AMBAR PAREDES PACHANO, DAYANA PAREDES PACHANO y EMIGDIO PAREDES PACHANO, anteriormente identificados, para que comparezcan por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO, siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones,---más cinco días que se le concede como término de distancia--- en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que de contestación a la demanda que hoy se providencia, en los términos a que se contrae la norma del artículo 778 Codex eiusdem. Para la citación personal de los demandados de autos, ciudadanos ZULAY DEL CARMEN PACHANO, AMBAR PAREDES PACHANO, DAYANA PAREDES PACHANO y EMIGDIO PAREDES PACHANO, esto es, la emisión del recibo y la compulsa, no habiéndose aportado por el actor copia del libelo de demanda, se le exhorta expresamente a que sufrague por intermedio del Alguacil de este Tribunal los gastos para la reproducción fotostática de dicho escrito, lo cual hará constar mediante diligencia, a los fines de librar la respectiva comisión. Igualmente, este Tribunal de conformidad con los Artículos 231 y 144 del Código de Procedimiento Civil acuerda la citación mediante edicto de los herederos desconocidos del causante EMIGDIO SEGUNDO PAREDES MATHEUS, en relación con las acciones que afecten sus derechos, edicto en el que se llame a todo aquel que se crea asistido de algún derecho con relación a la herencia del prenombrado causante para que comparezcan a darse por citados en el décimo día de despacho siguiente, a las DIEZ DE LA MAÑANA, pasados que sean CIEN (100) días continuos, contados estos a partir de la fecha en que conste en autos tanto la fijación del edicto correspondiente en las puertas de este Tribunal como la consignación en este expediente de la última publicación a que se refiere el último aparte del citado artículo 231 eiusdem, y manifiesten lo que a bien tengan con relación al presente juicio. El edicto deberá contener el nombre y apellido de los demandantes y del causante, de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y hora de la comparecencia. Un ejemplar se fijará en la puerta del Tribunal y otro se publicará en dos diarios de los de mayor circulación en el Estado Mérida, esto es, Frontera, El Cambio o Pico Bolívar, durante sesenta (60) días dos veces por semana, en letras cuyas dimensiones permitan su fácil lectura. El Alguacil de este Tribunal dejará constancia expresa en autos de haber fijado en las puertas del Tribunal el citado edicto. Se advierte expresamente que el lapso de la contestación a la demanda comenzará a discurrir una vez que conste en el expediente la última de las citaciones de los demandados, como la consignación que se haga en los autos del último edicto. El referido Edicto debe ser publicado por la imprenta a costa del interesado. Líbrese el edicto. En cuanto a las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada en el libelo de la demanda abrase cuaderno.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MARQUEZ ROJAS
En la misma fecha se libró edicto. Igualmente se abrió Cuaderno Separado. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MARQUEZ ROJAS
ACZ/YMR/lvpr.-