REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de enero de dos mil once.

200º y 151º

Vista la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SUMINISTROS intentada por el ciudadano JOSÉ JOAQUIN CONTRERAS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.645.794, civilmente hábil, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, en su condición de Director Ejecutivo de la FUNDACIÓN CENTRO NACIONAL DE DESARROLLO E INVESTIGACIÓN EN TECNOLOGÍAS LIBRES (CENDITEL), Órgano del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y la Tecnología, creado mediante Decreto número 4.737 de fecha 16 de agosto de 2.006, publicado en la Gaceta oficial número 38.502 de fecha 17 de agosto de 2.006,debidamente inscrita por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, en fecha 9 de noviembre de 2.006, bajo el número 23, folios del 119 al 138, Protocolo Primero, Tomo 4, Cuarto Trimestre, número de Registro de Información Fiscal (RIF) G -20007349-7, según nombramiento de Presidencia y ratificación por el Consejo Directivo en reunión número O 04-2010 I Ordinaria de fecha 22 de junio de 2010, en su carácter de Presidente Encargado de la identificada Fundación, según se evidencia de acta de entrega suscrita el día 31 de agosto de 2010; debidamente asistido por el abogado en ejercicio CÉSAR AUGUSTO GUERRERO TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.983.719, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.439, quien actúa con el carácter de representante legal de la Fundación, conforme a las facultades conferidas en la Cláusula Décima Cuarta del Acta Constitutiva Estatutaria y de la aprobación del Consejo Directivo en Acta número O 7-2010-1 ordinaria, del Consejo ordinario de fecha 02 de diciembre del 2.010; en contra de las siguientes empresas: “INGENIERIA PULSAR C.A.”, Sociedad Mercantil inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de septiembre de 1.999, bajo el número 48 Tomo 270 a Sgdo registrada la última modificación del Documento Constitutivo Estatutario en fecha 4 de junio de 2.008, bajo el número 52 Tomo 99 A Sgdo., en su carácter de CONTRATISTA obligada a cumplir a CENDITEL el contrato de suministro de equipos de computación celebrado el 16 de diciembre de 2.008 y renovado mediante ADDENDUM de fecha 22 de diciembre de 2.009, domiciliada en el Distrito Capital y Estado Miranda en la persona del ciudadano CARLOS ALBERTO ROMERO TORCATT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.821.953, en su condición de Gerente Ejecutivo y representante legal de dicha sociedad, domiciliado en Caracas, Distrito Capital y civilmente hábil y la empresa “TRANSEGURO C.A. DE SEGUROS”, Sociedad Mercantil inscrita ante la Superintendencia de Seguros bajo el número 97 de los Libros de Registro de Empresas de Seguros e inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 1.989 bajo el número 35,Tomo 93-A-Sgdo; cuya última modificación estatutaria quedó inscrita ante la citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 2 de diciembre de 2.004, bajo el número 43, Tomo 204-A-Sgdo, en su carácter de FIADORA SOLIDARIA Y PRINCIPAL PAGADORA DE INGENIERIA PULSAR C.A, domiciliada en Distrito Federal y Estado Miranda en la persona de la ciudadana MARIA A. SCHIATTARELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.931.905, en su condición de Vice- Presidente de Fianzas de dicha sociedad, domiciliada en Caracas, Distrito Capital y civilmente hábil y visto que dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a las Empresas “INGENIERIA PULSAR C.A.” y “TRANSEGURO C.A. DE SEGUROS”, la primera en la persona de su Gerente Ejecutivo y representante legal de dicha sociedad, ciudadano CARLOS ALBERTO ROMERO TORCATT y la segunda empresa en la persona de su Vice- Presidente de Fianzas de dicha sociedad, ciudadana MARIA A. SCHIATTARELLA, anteriormente identificados, para que comparezcan por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO, siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones, ---más siete (7) días que se le concede como termino de distancia--- en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que den contestación a la demanda a la que se ha hecho referencia. Para la citación personal de los demandados de autos, se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda, debiendo dejar constancia mediante diligencia de haberlo hecho, con lo cual el Tribunal librará la respectiva comisión.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TEMPORAL,


YENYFER MARQUEZ ROJAS

En la misma fecha se admitió y no se libró los recaudos de citación por falta de fotostatos. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,



YENYFER MARQUEZ ROJAS


ACZ/YMR/lvpr.-