REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de enero de dos mil once.
200º y 151º
Vista la demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpuesta por el ciudadano YSMAEL MONSALVE VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.647.652, domiciliado en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por los abogados en ejercicio JOSE HUMBERTO RAMIREZ y FLOR ESTELLA SÁNCHEZ AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.106.208 y 11.953.103, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 118.620 y 104.353, respectivamente y jurídicamente hábiles, contra los ciudadanos WILIAM JOSE GUTIERREZ MURILLO y LILIANA MARIA GONZALEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.364.802 y 9.414.254, respectivamente, domiciliados en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábiles. Este Tribunal admite la demanda por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la ley, de conformidad con el artículo 1.885 del Código Civil en concordancia con el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, intímese a los ciudadanos WILIAM JOSE GUTIERREZ MURILLO y LILIANA MARIA GONZALEZ TORRES, anteriormente identificados, para que paguen dentro de los TRES DÍAS DE DESPACHO, contados a partir de que conste en autos la última de las intimaciones, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 261.134,45), los cuales están discriminados de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 251.789,28), que es el monto del capital contenido en la obligación. SEGUNDO: La cantidad de NUEVE MIL NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 9.094,29) por concepto de intereses insolutos a partir del día 15 de agosto de 2008 hasta el primero de diciembre de 2010, inclusive y TERCERO: La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 250,88) por la comisión establecida en el ordinal 4º del artículo 456 del Código de Comercio a razón de la sexta parte del uno por ciento del valor de la letras, apercibido que de no hacerlo o de no formular a la misma oposición con fundamento legal, se procederá a su ejecución de conformidad con el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil. Para la intimación personal de los demandados, se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleven la reproducción fotostática tanto del libelo de la demanda como del presente auto, quien deberá diligenciar dejando constancia de haberlos sufragado, hecho lo cual el Tribunal en su oportunidad librará la respectiva comisión. En cuanto a la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, ábrase el cuaderno separado respectivo.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MARQUEZ ROJAS
En la misma fecha se admitió no se libraron los recaudos de intimación por falta de fotostatos. Asimismo se abrió Cuaderno Separado de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MARQUEZ ROJAS
ACZ/YMR/lvpr.