REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, diecisiete de enero de dos mil once.

20° y 151°

Vista la transacción judicial celebrada en fecha 11 de enero de 2011, ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, y que riela inserta a los folios 250 y 251 del cuaderno separado de Medida de Amparo a la Posesión, suscrita tanto por la ciudadana MARÍA LUCIANA MÁRQUEZ, en su condición de parte DEMANDADA, debidamente asistida por su co-apoderado judicial, abogado en ejercicio JOSÉ GILDARDO GARCÍA G., como por el abogado en ejercicio AMANDO ANTONIO ANGARITA BOTTARO, en su condición de apoderado judicial de la parte ACTORA ciudadana ALBA ROSA MÁRQUEZ; este Juzgado previa homologación de la transacción celebrada, observa que el abogado en ejercicio AMANDO ANTONIO ANGARITA BOTTARO, goza de la facultad expresa para “transigir”, tal y como se desprende del poder que obra inserto al folio 30 del presente expediente, lo cual lo legitima jurídicamente para la realización de dicha transacción, y así se declara. En tal sentido este Jurisdicente acuerda:

PRIMERO: homologar, como en efecto así será lo decidido dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil, ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley, por lo que resulta procedente impartir el carácter de cosa juzgada.

SEGUNDO: En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

TERCERO: No se ordena el archivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de las obligaciones contraídas en la transacción en comento.

CUARTO: Insertar en el cuaderno separado de la medida de amparo de posesión copia simple del presente auto. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

EL JUEZ TITULAR


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TEMPORAL,




YENYFER MÁRQUEZ ROJAS

En la misma fecha se insertó en el cuaderno separado de medida de Amparo de Posesión, copia simple del presente auto. Conste,

LA SECRETARIA TEMPORAL,

YENYFER MÁRQUEZ ROJAS
ACZ/YMR/yp.-