REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de enero de dos mil once.
200° Y 151°
Visto el contenido del oficio signado con el Nº 371-149-RP, de fecha 02 de diciembre de 2010, emanado por el Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y recibido por este Tribunal en fecha 14 de enero de 2011, mediante el cual nos hizo saber que la nota de comunicación Nº 756-2010 de fecha 30 de noviembre de 2010, y recibido en esa Oficina el día 01 de diciembre del presente año, emitido por este despacho en la cual decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un apartamento distinguido con el número y letras I-A-22, Edificio I del Conjunto Residencial Agua Clara, Ubicado en la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según consta de documento registrado por ante esa Oficina en fecha 18 de junio de 2009, bajo el Nº 371.12.4.6.502, inscrito con el Nº 2009.864, Asiento Registral 1º, correspondiente al libro del folio real del año 2009, no pudo ser estampada debido a que se debe mencionar la identificación completa del propietario, razón por la cual este Tribunal deja sin efecto el oficio librado en fecha 30 de noviembre de 2010, signado con el Nº 756-2010, dirigido al Registrador Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en consecuencia ordena librar un nuevo oficio al mencionado Registrador Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, haciéndole saber que este Tribunal en fecha 19 de noviembre de 2010 decretó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre: Un apartamento propiedad de la co-demandada ciudadana MARINELA SEQUERA TIRADO, distinguido con los número y letras I-A-22, situado en el 2° piso del edificio I del conjunto residencial Agua Clara, ubicado en jurisdicción de la parroquia matriz, municipio Campo Elías del estado Mérida, con una superficie total aproximada de setenta y dos metros cuadrados (72 mts2) y consta de una (1) habitación principal con baño privado, dos (2) habitaciones auxiliares, un (1) baño auxiliar, un (1) salón comedor, cocina y área de servicios, cuyos linderos son: NORESTE: Pasillo que lo separa del apartamento I-B-21, módulo de circulación vertical, ducto de basura y fachada noreste del edificio. SUROESTE: fachada sudoeste del edificio. SURESTE: pared medianera que lo separa del apartamento I-A21 y NOROESTE: fachada noroeste del edificio. Le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el número ocho (08). Igualmente le corresponde un porcentaje de un entero con cuatrocientos dieciséis mil seiscientas sesenta y seis diez millonésimas por ciento (1,0416666%). Las demás características del apartamento aparecen especificadas en el documento registrado por ante esa Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana MARINELA SEQUERA TIRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.764.654, domiciliada en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, por haberlo adquirido mediante documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, el día 18 de junio del 2009, matriculado con el Nº 371.12.4.6.502, inscrito con el Nº 2009.864, Asiento Registral 1, correspondiente al libro del folio real del año 2009. Ofíciese.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MARQUEZ ROJAS
En la misma fecha se ofició al Registrador Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, bajo el número 39-2011. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MARQUEZ ROJAS
ACZ/YMR/lvpr.-