REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dieciocho de enero de dos mil once.
199° y 150°
Vistas las pruebas promovidas por la ciudadana FATIMA MARÍA FIGUEIRA CAMACHO, en su condición de parte actora, debidamente asistida por el abogado en ejercicio VINICIO ANTONIO ROJAS VILLASMIL, en fecha 11 de enero de 2010 (folios 303 al 305); y estando dentro del lapso legal para providenciarlas de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo hace en la forma siguiente:
1.- MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS: La prueba promovida en el escrito de promoción de pruebas, en el particular “PRIMERO”, referente al mérito y valor jurídico probatorio de las actas del proceso en cuanto le sean favorables a su representada, el Tribunal señala, que efectuado el aporte de pruebas, las mismas pasan a formar parte del proceso, sin que ninguno de los contendores pueda atribuirse factores favorables y la eliminación de los que no lo sean, toda vez que por el principio de la comunidad de la prueba, ninguna de las partes contendientes puede atribuirse el valor exclusivo de cualquier prueba o de parte de la misma, ya que como antes se indicó, las pruebas aportadas al juicio son propias de éste, y no de las partes en particular; razón por la cual este Tribunal niega su admisión.
2.- DOCUMENTALES: En cuanto a las pruebas documentales promovidas en los particulares “SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SEPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DECIMO, DECIMO PRIMERO y DECIMO SEGUNDO” del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.
3.- TESTIMONIALES: En cuanto a la prueba “Testifical” (sic), promovida en el escrito de promoción de pruebas por la parte demandada, en sus numerales “1), 2) y 3)”, este Tribunal la inadmite, en virtud de que fueron declaraciones rendidas por testigos promovidos en un juicio que cursa o cursó por ante un Tribunal distinto al presente juicio ----promovidos ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y evacuados ante el Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra oleado de la esta Circunscripción Judicial---- ; aunado al hecho de que las copias certificadas donde aparecen las declaraciones de los testigos “YAJAIRA MARGARITA MORENO, SUBEY CAROLINA FONSECA y EDUIN ALDANA”, no fueron promovidas como prueba trasladada. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MÁRQUEZ ROJAS
En la misma fecha se providenciaron las pruebas promovidas por la parte demandada. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MÁRQUEZ ROJAS
ACZ/YMR/yp.-
Exp. 10.081.-