REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiuno de enero de dos mil once.
200° y 151°
Vista la diligencia que antecede de fecha 18 de enero de 2011 (folio 40), suscrita por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL VALERO, en su condición de endosatario en procuración, mediante la cual solicita se deje firme el decreto intimatorio, y visto que la parte demandada, ciudadana ALBIS GABRIELA CONTRERAS SÁNCHEZ, dentro del lapso legal no pagó la cantidad demandada e intimada, ni hizo oposición con fundamento legal, tal y como, se desprende de la constancia que obra inserta al folio 39 del presente expediente, este Tribunal de conformidad con lo previsto con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena tener el DECRETO DE INTIMACIÓN dictado por este Juzgado en fecha 19 de noviembre de 2010 (folio 32 y vuelto), como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MÁRQUEZ ROJAS
ACZ/YMR/yp.-