REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

En el día de hoy, miércoles veintiséis de enero de dos mil once, siendo las NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el ACTO DE RATIFICACION DE CONTENIDO Y FIRMA de la constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal Hacienda Zumba, Ejido, Estado Mérida, con ocasión de la evacuación de la prueba de RATIFICACIÓN a través de la testimonial del ciudadano RAMON MENDEZ promovida por la parte ACTORA en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA,. En tal virtud y a los fines de la evacuación de la testifical en referencia, se anunció a viva voz el acto y se abrió previo cumplimiento de las formalidades de ley. EL testigo fue juramentado legalmente por el Juez Titular de este Tribunal y dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, como RAMON ENELSO MENDEZ PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.083.649, de este domicilio y civilmente hábil. Impuesto el motivo de su comparecencia y de las generales de Ley, manifestó estar dispuesto a declarar. Se encuentra presente la parte demandada, ciudadano DARWIN ALBERTO GUTIERREZ MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.779.262, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistido por sus apoderadas judiciales, abogadas en ejercicio TIBIALI YUBISAY BARRIOS VARELA y ROSIBELL DEL VALLE PAREDES PEÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-14.267.743 y V-11.955.684, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 105.658 y 83.682, de este domicilio y jurídicamente hábiles. Igualmente se encuentra presente el abogado en ejercicio ALBEIRO D’JESUS ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.474.235, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.999, de este domicilio y jurídicamente hábil, en su condición de apoderado judicial de la parte actora. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al apoderada judicial de la parte actora, promovente de la prueba, abogado ALBEIRO D’JESUS ZERPA, quien exhorta al testigo para que ratifique en su contenido y firma la constancia expedida por el CONSEJO COMUNAL HACIENDA ZUMBA en fecha 07 de mayo de 2008, la cual corre agregada al folio 13 del presente expediente, exponiéndolo de la siguiente manera: “Solicitó al Tribunal ponga a la vista del testigo el documento a que se contrae la evacuación de la presente prueba a fin de que manifieste si lo reconoce y ratifica la declaración rendida y contenida en el mismo.” Acto seguido, el Tribunal pone a la vista del testigo, ciudadano RAMON ENELSO MENDEZ PERNIA, la constancia de residencia por él expedida en fecha 07 de mayo de 2008, inserta al folio 13 de los autos. El testigo después de tener a la vista el documento en cuestión manifestó: “Manifiesto que la constancia que tengo a la vista es la que se emite en el Consejo Comunal, más no es mi firma ninguna de las dos que aparecen al pie de dicha constancia. Es todo”. En este estado solicitó el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio ALBEIRO D’JESUS ZERPA, y concedido como fue expuso: “En este estado haciendo uso del derecho que me asiste como apoderado de la parte actora hago las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo desde qué fecha fue elegido en el Consejo Comunal como vocero o qué cargo ejercía, y hasta qué fecha?. CONTESTO: Yo fui elegido por la comunidad en el año 2005, exactamente en agosto, por dos años, luego de cumplir los dos años, se hizo una adecuación del Consejo Comunal y ratificado por dos años más. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo cuáles son los requisitos para otorgar constancias de residencia? CONTESTÓ: Primero: la persona debe tener minino 6 meses de residente en la comunidad, segundo: Debe solicitarla personalmente con copia de la cédula; tercero: se verifica si la persona vive en la comunidad, cuarto: se le solicita a la persona los datos, el número de la calle, el número de la vivienda, entre otros, y posteriormente es expedida la constancia, después de esa verificación. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo según el cargo que desempeñaba sí estaba autorizado para otorgar constancias, y en su ausencia quién podía firmar por usted, una vez verificado los datos antes señalados?.CONTESTÓ: Mi cargo era de secretario, y vocero principal del órgano ejecutivo. En mi ausencia se podía elaborar la constancia por cualquiera de los voceros del consejo comunal y mi firma la podía, o podía ser suplantada por cualquier vocero del órgano ejecutivo, más dos firmas de los voceros principales del órgano contralor y del órgano financiero. CUARTA PREGUNTA: Diga usted por el conocimiento que tiene como secretario y como vocero comunal, sí existe una base de datos de las familias que viven en cada una de las viviendas y desde qué año?. CONTESTÓ: Existe una base de datos en físico no digitalizada, porque así lo establece la ley para poder conformar el Consejo Comunal, se hace un censo demográfico cada vez que se elige los voceros del consejo. QUINTA PREGUNTA: Conoce Usted la cantidad de familias que viven por cada calle, y si tiene alguna relación con cada una de ellas por el cargo que ocupa?. CONTESTÓ: Si. Las calles están divididas en un lado A y un lado B, específicamente en el lado B cada calle está conformada aproximadamente por 50 viviendas, equivalente a 50 familias, a acepción a la calle 1 A y la relación que se tiene con cada uno de sus habitantes, es cuando se hacen reuniones que ellos asisten, y cuando no asisten pues no hay relación alguna, debido a que cada calle tiene un portón en su entrada. SEXTA Y ÚLTIMA PREGUNTA: Diga el Testigo si la constancia emitida y presentada en este momento carece de algún sello o un membrete al que otorga el Consejo Comunal para emitirse como falsa?. CONTESTÓ: No”. En este estado, solicitó el derecho de palabra la abogada en ejercicio TIBIALI YUBISAY BARRIOS VARELA, en su condición de co-apoderada judicial de la parte demandada, y concedido como fue, expuso: “ PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo cuál es su profesión u oficio?. CONTESTÓ: Soy Licenciado en Educación y soy docente de aula. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo si sabe que testificar falsamente en juicio constituye delito penado por la ley?. CONTESTÓ: Si, por supuesto. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo si como afirma en las anteriores preguntas que existen personas autorizadas para firmar las constancias emitidas, y teniendo en consideración que en este mismo acto ha manifestado que ninguna de las firmas que aparecen al pie de dicha constancia es suya, y teniendo en consideración que se encuentra su nombre RAMÓN MENDEZ y que su número de cedula es 8.083.649, por qué en una de esas firmas aparece al pie de la misma escrito su número de cédula?. CONTESTÓ: Yo no dije que había personas autorizadas, yo dije que en el caso de ausencia cualquier vocero podía firmar, la constancia emitida y la persona que firmó la constancia y colocó mi número de cédula no sé, porque lo hizo. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo cuáles son los elementos de convicción usados por el Consejo Comunal para afirmar que un ciudadano es propietario de alguna vivienda en la comunidad?. CONTESTÓ: Elementos de convicción no existen en el consejo Comunal, porque como lo dije antes no se le exige ningún documento de propiedad simple y llanamente se emite la constancia después de corroborar si efectivamente habita en la comunidad de acuerdo a los datos aportados por la parte interesada. Es todo no hay más repreguntas. Se declara terminado el presente acto. Es todo se terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

EL TESTIGO:

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RAMON ENELSO MENDEZ PERNIA


EL DEMANDADO:

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DARWIN ALBERTO GUTIERREZ MONSALVE


LAS…
… APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA:


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Abg. TIBIALI YUBISAY BARRIOS VARELA


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Abg. ROSIBELL DEL VALLE PAREDES PEÑA


EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA:


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Abg. ALBEIRO D’JESUS ZERPA



LA SECRETARIA TEMPORAL,


YENYFER MÁRQUEZ ROJAS


ACZ/YMR/yp.-