JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, diecisiete de enero de dos mil once.

200º y 151º

En cumplimiento de lo ordenado en decisión de fecha 12 de enero de 2011, procede este Tribunal a pronunciarse sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales cumplidas en la presente causa ante el Tribunal declinante, a cuyo efecto previamente se hace las consideraciones siguientes:

PRIMERO: La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece en el artículo 197 el procedimiento siguiente: “Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los Tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”.

Del contenido y petitum del libelo de la demanda que encabeza las presentes actuaciones, observa la juzgadora, que la pretensión que del mismo se deduce, es la de partición de bienes hereditarios, sobre un lote de terreno donde se ejerce producción agrícola, la cual se encuentra fundamentada en el artículo 768 del Código Civil. En consecuencia, conforme a dicho texto legal debe ventilarse y resolverse el presente proceso, sin que por ello se dejen de observar supletoriamente las disposiciones generales previstas en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, las cuales imponen reglas específicas relativas, entre otras materias, a los requisitos de la demanda.

Ahora bien, del detenido examen de las actuaciones realizadas por ante el Tribunal Civil declinante, observa la juzgadora que efectivamente el referido Despacho mediante auto le dio entrada a la demanda y dictó decisión de fecha 17 de noviembre de 2010, donde de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declaró incompetente para conocer y decidir el presente procedimiento y, como consecuencia de la declaratoria, declinó la competencia para ante este Juzgado.

Por consiguiente, mediante la revisión de las actas procesales, se observa que el Tribunal declinante solo le dio entrada a la demanda y dictó la decisión del cual declinó la competencia a este Juzgado y, para encauzar el presente juicio por el trámite procesal que legalmente le corresponde, a esta juzgadora no le queda otra alternativa que ordenar la reposición de la causa al estado de que el actor presente nuevo escrito de demanda, dando cumplimiento a lo ordenado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como así lo hará este Juzgado en el dispositivo de esta decisión.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la validez de todas las actuaciones realizadas por ante el Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y, consecuencialmente, se reordena el proceso a los fines de que la demanda propuesta cumpla con los requisitos formales exigidos por el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, especialmente aquellos relativos a la promoción de pruebas; en consecuencia, repone la causa al estado de que el actor presente nueva demanda cumpliendo con los requisitos exigidos en el precitado artículo 199 eiusdem. Así se establece. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria Accidental,


Marbella Huiza Pereira

Exp. Nº 3194.-
dhs.-