REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

"VISTOS SUS ANTECEDENTES".-

Por escrito presentado en fecha 26 de septiembre de 2008, por el ciudadano FELIX ALBERTO BALZA GUILLEN, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº 10.102.712, domiciliado en Pueblo Nuevo del Sur, Municipio Sucre del Estado Mérida, asistido por los abogados JESUS ALVARO CONTRERAS ALBORNOZ o ARACELI REDONDO MUIÑO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.199.127 y V-6.263.175, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 123.912 y 59.355, respectivamente, domiciliados en Mérida, estado Mérida, en el juicio que cursa por ante este Tribunal signado con el Nº 2543, contra los ciudadanos HUGO CONTRERAS RIVAS, YERLY YONATHAN BALZA, RAMON DURAN BALZA, CONTRERAS DURAN DAYSI MARGARITA, CONTRERAS FELIPE CONTRERAS DURAN MARIA LEOPOLDO, CONTRERAS DURAN ZULAY, BALZA DE GARCIA MARIA ESPERANZA, CONTRERAS DURAN JESUS APOLINAR, URBINA GUTIERREZ AGRIPINA y MENDEZ BALZA MARIA MILAGROS.

Mediante auto de fecha 23 de septiembre de 2008 (folio 83), el Tribunal admitió cuanto ha lugar en dere¬cho, y ordenó la intimación de los demandados, ciudadanos HUGO CONTRERAS RIVAS, YERLY YONATHAN BALZA, RAMON DURAN BALZA, CONTRERAS DURAN DAYSI MARGARITA, CONTRERAS FELIPE CONTRERAS DURAN MARIA LEOPOLDO, CONTRERAS DURAN ZULAY, BALZA DE GARCIA MARIA ESPERANZA, CONTRERAS DURAN JESUS APOLINAR, URBINA GUTIERREZ AGRIPINA y MENDEZ BALZA MARIA MILAGROS, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la última citación ordenada, más un (1) día que se les concede como término de distancia, a cualquiera de las horas fijadas como de despacho en la tablilla de este Juzgado, a dar contestación a la reclamación de costas procesales seguida en contra de ustedes por el ciudadano FELIX ALBERTO BALZA GUILLEN, y háganlo o no el Tribunal dictará sentencia dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su contestación. Se librándose las correspondientes boletas de citación, junto con copia fotostática certificada del escrito de estimación e intimación y copia simple de la boleta, comisionándose al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Mediante diligencia de fecha 8 de octubre de 2008 (folio 97), el ciudadano FELIX ALBERTO BALZA GUILLEN, confirió poder apud acta al abogado JESUS ALVARO CONTRERAS ALBORNOZ.

Por auto de fecha 17 de abril de 2007(folio 14), se agregó a los autos los recaudos de intimación practicados por el Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contentivo de los recaudos de intimación del demandado, de los cuales se evidencia que la misma no se logró hacer efectiva.

Por auto de fecha 14 de noviembre de 2008 (folio 172), se agregó a los autos los recaudos de intimación practicados por el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contentivo de los recaudos de intimación de los demandados.

En diligencia de fecha 9 de enero de 2009, la abogada ARACELI REDONDO, en su carácter de coapoderada judicial de la parte actora, solicitó se decrete medidas cautelares.

Mediante diligencia de fecha 23 de octubre de 2009(folio 189), el demandante, ciudadano FELIX ALBERTO BALZA GUILLEN y su coapoderada judicial abogada ARACELI REDONDO, solicitaron se oficie a cada uno de los Registros Inmobiliarios del Estado Mérida, seniat y Sunacop.

Relacionadas las actuaciones que constan en autos en los términos precedentemente expuestos, el Tribunal observa:

Nuestro legislador procesal, con el propósito de evitar que se eternicen las causas por falta de impulso de los interesados, ha consagrado la figura de la perención de la instancia, la cual constituye una sanción para la inactividad de las partes que, después de iniciado el procedimiento mediante la proposición de la demanda, negligentemente se abstienen de dar debido impulso al proceso para que éste llegue a su destino final y normal que es la sentencia.

En efecto, en nuestro sistema procesal la perención de la instancia se encuentra expresamente regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual in verbis expresa:

"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la cau¬sa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
2º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obli¬gaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
3º Cuando dentro del término de seis meses contados desde la fecha de suspensión del proceso por muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la conti¬nuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obliga¬ciones que la Ley le impone para proseguirla"

Conforme al texto de la disposición legal precedentemente transcrita, la cual es aplicable a las causas agrarias, tres son las modalidades de la perención de la instancia: a) la perención genérica ordinaria por mera inactividad procesal de cualquiera de las partes, que es aquella que se consuma por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de parte; b) la peren¬ción por inactividad citatoria que opera por el incumpli¬miento del actor de sus obligaciones legales para que sea practicada la citación del demandado; y c) la perención por irreasunción de la litis, que es aquella que se produce cuando los interesa¬dos no hubieren gestionado la continuación de la causa en suspenso por el fallecimiento de alguno de los liti¬gantes, ni dado cumplimiento a las obligaciones que les impone la ley para proseguirla.

Ahora bien, la perención genérica ordinaria por mera inactividad procesal de cualquiera de las partes, que es aquella que se consuma por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento.

Por otra parte, el artículo 269 eiusdem dispone que la perención se verifique de derecho, no es renunciable por las partes y puede declararse de oficio por el Tribunal.

Sentadas las anteriores premisas, se impone a la sentenciadora pronunciarse sobre si en la presente causa operó o no la perención genérica ordinaria de la instancia prevista en el encabeza¬miento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo efecto se observa:

Que el último acto de procedimiento ejecutado por la parte actora, fue mediante diligencia de fecha 23 de octubre de 2009.

Del detenido examen de las actas procesales constata la juzgadora que, desde el 23 de octubre de 2009, exclusive, hasta la fecha de esta decisión, inclusive ha transcurrido más de un año, sin que conste en autos ninguna actuación de las partes impulsando el procedimiento que, por tal razón, se encuentra paralizado, razón por la cual, en aplicación a la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 267, primera parte y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, seguida por el ciudadano FELIX ALBERTO BALZA GUILLEN, contra los ciudadanos HUGO CONTRERAS RIVAS, YERLY YONATHAN BALZA, RAMON DURAN BALZA, CONTRERAS DURAN DAYSI MARGARITA, CONTRERAS FELIPE CONTRERAS DURAN MARIA LEOPOLDO, CONTRERAS DURAN ZULAY, BALZA DE GARCIA MARIA ESPERANZA, CONTRERAS DURAN JESUS APOLINAR, URBINA GUTIERREZ AGRIPINA y MENDEZ BALZA MARIA MILAGROS, por ESTIMACION E INTIMACION DE COSTAS, y así se decide.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento en costas, dada la naturaleza de esta decisión. Así se decide.

Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese a la parte actora.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- El Vigía, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras

En la misma fecha y siendo las tres y veinte minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.

La Sria.,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras


Exp. Nº 2543(Cuaderno de Estimación e Intimación de Costas).-
mhp.-