JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veinticinco de enero de dos mil once.
200º y 151º
Visto el escrito presentado en fecha 12 de enero de 2011 (folio 178), suscrito por el abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, en su carácter co-apoderado judicial de la co-demandante, ciudadana MARIA POMPEYA RANGEL, mediante la cual solicita la citación por carteles de la parte demandada y que se libre un solo cartel que incluya la citación de los tres demandados, el Tribunal niega lo solicitado en cuanto a que se libre un solo cartel para los demandados, en virtud de que los mismos tienen diferentes domicilios, por tal razón se les estaría violando el derecho a la defensa, por lo que, acuerda dejar sin efecto los carteles librados mediante auto de fecha 01 de noviembre de 2010; y, a tenor de lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordena la citación por carteles de la parte demandada, ciudadano VICTOR FRANCISCO COLMENARES MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.486.781, domiciliado en el Araguaney, sector Palo Gordo, calle Nº 2 casa Nº 10, San Cristóbal, Estado Táchira; la Empresa EXPRESOS ALIANZA, C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 313, Tomo 4-B, de fecha 04 de julio de 1962, reformados sus estatutos en fecha 18 de julio de 1972, inserto bajo el Nº 78, Tomo 7-B, transformada en Compañía Anónima según acta de asamblea de fecha 12 de septiembre de 1973 y registrada bajo el Nº 56, Tomo 29-B de fecha 26 de noviembre de 1973 y cuya última reforma total estatutaria quedó inserta bajo el Nº 26, Tomo 455-A 2do, de fecha 08 de octubre de 1998, por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en la persona de su representante legal; y la Empresa SEGUROS LA OCCIDENTAL C.A., debidamente inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 51, con domicilio en la avenida 4 (Bella Vista), con calle 71, Edificio de “SEGUROS LA OCCIDENTAL C.A.”, Maracaibo, Estado Zulia, en la persona de su representante legal,; haciéndosele saber que deberá comparecer por ante este Tribunal, a darse por citados en la causa que cursa en su contra, en el término de quince (15) días, a cualquiera de las horas fijadas como de despacho en la tablilla de este Juzgado. A tal efecto, líbrense los correspondientes carteles a cada uno de los demandados, con las inserciones pertinentes en dos (2) ejemplares de un mismo tenor cada uno, el cual uno será fijado por la Secretaria del Tribunal a quien le corresponda por distribución, en la morada, Oficina o negocio de la parte demandada, debiendo dejar constancia en autos de haber llenado esta formalidad; y el otro para ser publicado por el interesado en los diarios “Frontera” y “El Universal”, con intervalo de tres (3) días entre uno y otro. Adviértase en los carteles que el lapso de comparecencia comenzará a computarse a partir del día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la fijación y publicación de los mismos, y que de no comparecer la parte demandada, en el término indicado, el Tribunal le nombrará defensor con quien se entenderá la citación. Finalmente, el cumplimiento de lo dispuesto por el extinto Consejo de la Judicatura en Resolución Nº 1939 de fecha 27 de enero de 1993, el Tribunal le advierte al interesado que las publicaciones de los carteles deben hacerse con letras que tengan dimensiones que permitan su fácil lectura, pues en caso contrario, el ejemplar del periódico donde el mismo aparezca no será aceptado para su incorporación en el presente expediente. Líbrense los respectivos carteles y remítanse con oficios al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actual distribuidor, la del ciudadano VICTOR FRANCISCO COLMENARES MALDONADO; a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, la de la Empresa EXPRESOS ALIANZA, C.A.; y a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo, Estado Zulia, la de la Empresa SEGUROS LA OCCIDENTAL, C.A., para que la Secretaria de los Tribunales a quienes les corresponda por distribución fije los mismos. Provéase lo conducente. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose carteles de citación a la parte demandada, ciudadano VICTOR FRANCISCO COLMENARES MALDONADO; a la Empresa EXPRESOS ALIANZA, C.A.; y la Empresa SEGUROS LA OCCIDENTAL, remitiéndose con oficios números 022-2011; 023-2011 y 024-2011, al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas; y a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo, Estado Zulia, en su orden, para que la Secretaria de los Tribunales a quienes les corresponda por distribución fijen los mismos, quedando anotadas sus salidas en el Libro de Comisiones bajo los números 002, 003 y 004, respectivamente; y el otro para ser publicado por el interesado en los diarios “Frontera” y “El Universal”.
La Sria.,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3125.-
bcn.-
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