REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 11 de enero de 2011.
200° y 151°
Vista el acta suscrita entre los ciudadanos Carmen Estela Suárez Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.398.488, asistido por el abogado Luís Alfonso García Villasmil, titular de la cédula de identidad Nº 8.086.769 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.785, parte demandada y el ciudadano Lucio Rendo Luciano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.028.464, asistido por el abogado Adalberto Alvarado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.074.488, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 34.008, parte demandante, de fecha 16 de junio de 2010, corriente a los folios 13 al 15 de este expediente, mediante la cual las partes celebran una transacción para poner fin al presente juicio, en los términos y condiciones que en dicha acta se especifican, solicitando al Tribunal de abstenerse de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el haberse cumplido lo indicado en dicha transacción.
Ahora bien, por cuanto consta en diligencias suscrita por el ciudadano Lucio Rendo Luciano, ya identificado, asistido por el abogado Luís Alfonso García Villasmil, corriente a los folios 22, 23 y 24, de fechas 8 de julio, 5 de agosto y 15 de diciembre de 2010, en su orden, que recibió de parte de la ciudadana Carmen Estela Suárez Zambrano, las cantidades correspondientes a los montos de las letras de cambios que en copia fotostática obran en autos, dando así cumplimiento a lo acordado en la referida transacción, es por lo que solicita al Tribunal el archivo del expediente.
En consecuencia, este Tribunal observa el contenido del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
Articulo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En virtud de la disposición legal antes trascrita y de la revisión del libelo de la demanda se puede constatar que estamos en presencia de derechos disponibles sobre los cuales no están prohibidas las transacciones, por consiguiente, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa la transacción realizada entre las partes, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 256 ejusdem.
Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente, por cuanto consta el cumplimiento de las condiciones acordadas en la transacción celebrada entre las partes, el cual deberá ser remitido al Archivo Judicial Regional para su archivo y custodia. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE MARIN RANGEL
Expediente Nº 765-10
CERR/afdem.
|