REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
Parte Demandante: ARTURO JOSE CASTILLO MEDINA
Parte Demandada: ZORAIDA JOSEFINA CARRILLO VALENCIA
Motivo: DIVORCIO 185-A
Juez: ABG. CARMEN ELENA RINCON RUBIO
Se inicia la presente causa mediante solicitud de divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano ARTURO JOSÉ CASTILLO MEDINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.877.206, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el Abogado en ejercicio Jimmy Hernán Angarita Cárdenas, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-14.250.286, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.655, de este domicilio y hábil, mediante la cual manifiesta que por cuanto desde hace más de cinco (5) años tiene separado de hecho, con la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA CARRILLO VALENCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.472.488, por lo que ha habido una ruptura prolongada de la vida en común, solicita sea declarado el Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código de Civil y por consecuencia disuelto el vínculo matrimonial.
Mediante auto de fecha 3 de diciembre de 2010, folio 22 y su vuelto, se admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el Nº 2308-10 y se ordenó la citación de la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA CARRILLO VALENCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.472.488, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil y al representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se libraron los correspondientes recaudos de citación a las partes.
A los folios 24 y 26 obran insertas diligencias del Alguacil del Tribunal.
En fecha 14 de diciembre de 2010 (f. 28), se realizo acto de comparecencia de la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA CARRILLO VALENCIA, ya identificada, quien ratifico el libelo de demanda de divorcio presentado por su cónyuge ciudadano ARTURO JOSE CASTILLO MEDINA.
En fecha 16 de diciembre de 2010 (f. 30) el representante del Ministerio Público compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
PRIMERO:
El solicitante en su escrito expuso: 1) Que en fecha 9 de agosto de 2003, contrajo matrimonio civil con la ciudadana Zoraida Josefina Carrillo Valencia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.472.488, por ante la Prefectura Civil de Tucaní, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, lo cual consta en Acta de Matrimonio Nº 28, Año 2003, que introduce junto con la solicitud (f. 6 y 7). 2) Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Bello Monte, calle 04, casa Nro. 30 de la población de Tucaní, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida. 3) Que no procrearon hijos durante su unión conyugal. 4) Que adquirieron los siguientes bienes: Derechos y acciones en la Asociación Civil “Bello Monte”, con sede en Tucaní, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, consistente en ser beneficiarios de una vivienda unifamiliar que construirá el Instituto Nacional de la Vivienda sobre un lote de terreno propiedad de la referida Asociación, signada con el Nº 30 y las mejoras allí fomentadas consistentes en bases, columnas, vigas y cercas con paredes de bloques y pisos de cemento, ubicado en el sector Bello Monte, de la población de Tucaní, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida. Un fondo de comercio denominado “ZORARTHUR SHOP”, el cual se encuentra debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en fecha 21 de noviembre de 2005, inscrito bajo el Nº 45, Tomo B-8, cuyo domicilio es en el sector El Carmen, casa s/n, avenida 3, con calle 1 y 2, detrás de la Iglesia, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida. La Cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) que tienen en dinero efectivo en diferentes cuentas bancarias. 3) Que desde el mes de septiembre de 2004, hasta la presente fecha han estado separados de cuerpos por un lapso mayor de cinco (5) años y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.
Que por las razones antes expuestas y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, ocurre ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une a su cónyuge ciudadana Zoraida Josefina Carrillo Valencia.
SEGUNDO:
Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el artículo185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En el caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciera personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
TERCERO:
En el presente caso, el cónyuge solicitante ha alegado en su escrito que en fecha 9 de agosto de 2003, contrajo matrimonio civil con la ciudadana Zoraida Josefina Carrillo Valencia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.472.488, por ante la Prefectura Civil de Tucaní, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, lo cual consta en Acta de Matrimonio Nº 28, Año 2003, que obra a los folios 6 y 7. Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Bello Monte, calle 04, casa Nro. 30 de la población de Tucaní, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida. Que no procrearon hijos durante su unión conyugal. Que adquirieron los siguientes bienes: Derechos y acciones en la Asociación Civil “Bello Monte”, con sede en Tucaní, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, consistente en ser beneficiarios de una vivienda unifamiliar que construirá el Instituto Nacional de la Vivienda sobre un lote de terreno propiedad de la referida Asociación, signada con el Nº 30 y las mejoras allí fomentadas consistentes en bases, columnas, vigas y cercas con paredes de bloques y pisos de cemento, ubicado en el sector Bello Monte, de la población de Tucaní, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas se especifican en documento anexo al folio 8 y 9. Un fondo de comercio denominado “ZORARTHUR SHOP”, el cual se encuentra debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en fecha 21 de noviembre de 2005, inscrito bajo el Nº 45, Tomo B-8, cuyo domicilio es en el sector El Carmen, casa s/n, avenida 3, con calle 1 y 2, detrás de la Iglesia, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida. La Cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) que tienen en dinero efectivo en diferentes cuentas bancarias. Que desde el mes de septiembre de 2004, hasta la presente fecha han estado separados de cuerpos por un lapso mayor de cinco (5) años y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. De igual manera procedieron a la distribución de los bienes que adquirieron y que se especificaron anteriormente. Que solicitan la notificación del Ministerio Público.-
En fecha 16 de diciembre de 2010 (f. 18) el representante del Ministerio Público compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.
En consecuencia, esta Juzgadora en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges Arturo José Castillo Medina y Zoraida Josefina Carrillo Valencia, han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, no le queda otra alternativa que declarar con lugar la solicitud de disolución del vinculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.-
CUARTO:
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil hecha por el ciudadano ARTURO JOSÉ CASTILLO MEDINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.877.206, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el Abogado en ejercicio Jimmy Hernán Angarita Cárdenas, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-14.250.286, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.655, de este domicilio y hábil, contra la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA CARRILLO VALENCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.472.488 y civilmente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos ARTURO JOSE CASTILLO MEDINA Y ZORAIDA JOSEFINA CARRILLO VALENCIA, contraído por ante la Prefectura Civil de Tucaní, del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, lo cual consta en Acta de Matrimonio Nº 28; del año 2003, llevados en dicho despacho y una vez quede firme la presente decisión, se ordena oficiar al Registro Civil de Tucaní del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida y Registrador Principal del Estado Mérida, remitiéndoles copia fotostática certificada de la decisión, a los fines de que se proceda a estampar la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio.
Por cuanto las partes ciudadanos Arturo José Castillo Medina y Zoraida Josefina Carrillo Valencia, manifestaron haber adquirido bienes tanto muebles como inmuebles antes identificados, durante la unión conyugal, procédase a su liquidación conforme a la ley, una vez ejecutada la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, El Vigía, doce (12) de enero de dos mil once (2011). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON R.
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
Siendo 1:50 minutos de la tarde se publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Daireé Marín Rangel
Expediente Nº 2308-10
CERR/afdem.
|