REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 31 de enero de 2011.
200º y 151º
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente acción por Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por el ciudadano Arturo José Castillo Medina, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.877.206, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el Abogado Jimmy Hernán Angarita Cárdenas, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.250.286, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.655 de igual domicilio y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita que se declare el divorcio por virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente con la ciudadana Zoraida Josefina Carrillo Valencia, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.472.488, domiciliada en la Urbanización Bello Monte, calle 04, casa Nº 30, de la Población de Tucaní, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida y hábil; y la misma fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 12 de enero de 2011, corriente a los folios 31 al 34 de este expediente.
Asimismo, se observa que, mediante auto de fecha 20 de enero de 2011 (vuelto del f. 35) se declaró firme la referida sentencia. De igual forma, fueron expedidos los respectivos oficios al Registro Civil de la Población de Tucaní, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida y al Registro Principal del Estado Mérida, a los fines de estampar la nota correspondiente en el acta de matrimonio de la cual se declaró disolución.
Expedidas copias certificadas de la sentencia en referencia a la partes solicitantes y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, indicadas anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011). AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA y 151º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
ABG. CARMEN ELENA RINCÓN
LA SECRETARIA
ABG. DAIREÉ J. MARIN R.
Exp. Nº 2308-10
CERR/dv.-
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