REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, catorce de enero de dos mil once.
200° y 151°
Por cuanto observa este tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa laboral, signada con el No. 528-2001; por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; interpuesta por el ciudadano LUIS ALFONSO URREA MOLINA, titular de la cédula de identidad No. 8.080.922, domiciliado en la ciudad de El vigía, Estado Mérida; contra el ciudadano VIRGILIO TASCO PALACIOS, titular de la cédula de identidad No. 13.281.784, de este domicilio; que la parte actora ha permanecido inactiva y no ha procedido a darle impulso procesal, habiendo transcurrido desde la última actuación hasta la presente fecha 09 años, 02 meses y 15 días, sin que la actora haya realizado alguna actuación en el expediente, ni otro acto que haya impulsado el proceso realizando el acto de procedimiento que le correspondía, por lo que le es imputable a la parte; toda vez que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, sostiene que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. Y en virtud del artículo 269 de la misma Ley Procesal, la perención opera de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal. Por lo que este tribunal Administrando Justicia en nombre de La República y por Autoridad de La Ley DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente causa. Se acuerda notificar a la parte actora en el domicilio procesal indicado. En cuanto al demandado, por cuanto no indicó domicilio procesal, de conformidad con la parte in fine del artículo 174 adjetivo procesal, fíjese en la sede del tribunal, que una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Una vez firme la presente decisión remítase al Archivo Judicial. Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NEDDY SALAS MORILLO





LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se libraron las boletas de notificación y se hizo entrega de las mismas al alguacil de este Juzgado a fin de que la haga efectiva.

La Sria