REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
La presente causa se inició mediante escrito presentado por ante el Tribunal Primero de estos mismos Municipios como distribuidor, en fecha 10-11-20|0, y correspondió conocer a este tribunal por aplicación del sorteo de ley; por el ciudadano ANTONIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad No. 13.761.161, domiciliado en la ciudad de El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido en este acto por el abogado JOSE SANTIAGO MONSALVE, titular de la cédula de identidad No. 8.084.859, Inpreabogado No. 128.014, en el cual solicita que de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio por ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal, desde el 20-11-2003, por estar separados de hecho por más de cinco años, con la ciudadana NANCY COROMOTO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 10.237.783, domiciliada en esta misma localidad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Por Auto de fecha 16-11-2010 (folio 7), se Admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la citación de la ciudadana NANCY COROMOTO HERNANDEZ, ya identificada, y al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se libraron las respectiva boletas, y se practicaron legalmente las citaciones tanto de la cónyuge demandada como del Fiscal del Ministerio Público (folios 11 y 14), según declaración del Alguacil a los folios 10 y 13, de fechas 29-11-2010 y 01-12-2010; agregadas a las actuaciones por autos de la misma fecha. En horas de Despacho del día 02-12-2010, se realizó en la oportunidad legal, el acto de comparecencia de la cónyuge demandada ciudadana NANCY COROMOTO HERNANDEZ, ya identificada. En fecha 03-12-2010, (folio 17) se recibió escrito de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de El Vigía. Por auto de la misma fecha fue agregado a las actuaciones (folio 18). Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
El solicitante en su escrito adujo que en fecha 18-11-1.992, contrajo matrimonio Civil con la ciudadana NANCY COROMOTO HERNANDEZ, ya identificada, por ante la Prefectura de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como consta en el acta de matrimonio No.72, folios 266, 267 y 268, que produce junto con la solicitud. Que su domicilio conyugal fue en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que repartir. Que han permanecido separados de hecho desde el 20-11-2003, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal por más de cinco años.- Que por las razones antes expuestas y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, pide al tribunal se sirva declarar en definitiva el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley.
Por su parte la cónyuge del solicitante, ciudadana NANCY COROMOTO HERNANDEZ, ya identificada, legalmente citada, compareció al acto en fecha 02-12-2010, en la oportunidad legal y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio, que no adquirieron bienes de fortuna y que no procrearon hijos.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, planteados como fueron los términos y cumplida como fue la citación de la Fiscal Décima Primera Especial para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y expuesta como fue su opinión favorable por escrito recibido en fecha 0-12-2010 (folio 17); este Tribunal para decidir observa: Que el cónyuge solicitante manifestó en su escrito libelar que en fecha 18-11-1.992, contrajo matrimonio Civil con la ciudadana NANCY COROMOTO HERNANDEZ, ya identificada, por ante la Prefectura de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como consta en el acta de matrimonio No.72, folios 266, 267 y 268, que produce junto con la solicitud. Que su domicilio conyugal fue en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que repartir. Que han permanecido separados de hecho desde el 20-11-2003, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal por más de cinco años.- Que por las razones antes expuestas y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, pide al tribunal se sirva declarar en definitiva el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley.
En consecuencia, esta Juzgadora, en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Además de acompañar la solicitud de copia certificada de la partida de matrimonio, conforme lo ordena la norma transcrita, habiendo comparecido la cónyuge personalmente ante el Juez el tercer día de Despacho siguiente a su citación y estuvo de acuerdo con los hechos invocados por el solicitante y la Fiscalía Undécima del Ministerio Público no hizo oposición dentro de las diez días de Despacho siguientes a la comparecencia de la cónyuge citada. Por lo que no le queda otra alternativa a este tribunal sino la de declarar con lugar la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNECRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA,
administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano ANTONIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad No. 13.761.161, domiciliado en la ciudad de El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y reconocido por la ciudadana NANCY COROMOTO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 10.237.783, domiciliada en esta misma localidad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre ellos, contraído en fecha 18-11-1992, por ante la prefectura de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como consta en el acta de matrimonio No.72, folios 266, 267 y 268, de fecha 18 de noviembre de 1.992.
PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNECRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, El Vigía, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil once. AÑOS: 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, lo que certifico.
La Sria.
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