REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintiocho de enero de dos mil once.
200° y 151°
Vista la solicitud hecha en el libelo de la demanda por la parte demandante Abg. ADALBERTO ALVARADO, titular de la cédula de identidad No. 8.074.488, Inpreabogado No. 34.008, con el carácter de endosatario en procuración del instrumento cambiario letra de cambio, a la orden de ALFONSO MANOSALVA, titular de la cédula de identidad No. E-81.407.993, contra el ciudadano RIGOBERTO HERNANDEZ IBARRA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad, No. 4.699.745, domiciliado en Tucán, Municipio Caracciolo Parra olmedo del Estado, requiriendo se decrete Medida de Embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del precitado demandado ciudadano RIGOBERTO HERNANDEZ IBARRA, ya identificado. Igualmente vista la anterior diligencia suscrita en la presente fecha 28-01-2011, por la ya identificada parte actora Abg. ADALBERTO ALVARADO, con el carácter acreditado en autos; en el cual expone, que desiste del procedimiento de la presente demanda; así mismo solicita el desglose y la entrega del instrumento cambiario letra de cambio en su original al folio 4; así mismo de los documentos originales que corren a los folios 5, 6 y 7, y en su lugar se dejen copias fotostáticas certificadas de las mismas

Este tribunal no emite pronunciamiento alguno respecto de la medida cautelar solicitada, en virtud del desistimiento del procedimiento en la presente causa, mediante diligencia de la presente fecha 28-01-2011. Y analizado el contenido del desistimiento del procedimiento, siendo que el desistimiento es un acto de auto composición procesal, que tiene por objeto ponerle fin al juicio del cual desiste, y observándose que el demandante de autos desiste del procedimiento, no se requiere del consentimiento del demandado, por cuanto no ha transcurrido la contestación de la demanda; además de recaer el desistimiento sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable, este tribunal de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento civil, le imparte su homologación, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado procédase al desglose de los instrumentos públicos, que rielan a los folios 4,5, 6 y 7 del presente expediente, en su lugar déjense copias fotostáticas certificadas, de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil, y efectúese la entrega al solicitante. Se ordena el archivo del Expediente. Cumplido lo anterior procédase al archivo del expediente y su remisión con oficio al Archivo Judicial.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NEDDY SALAS MORILLO


LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.