JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintiuno (21) de enero de dos mil once (2011).
200º y 151º

Vista la solicitud de medida preventiva de Secuestro, formulada en el libelo de la demanda, por el Abogado HERNAN JOSE SANCHEZ LEAL, inscrito en el impreabogado N° 83.543, actuando en este acto en nombre y representación legal de los ciudadanos VILMA DELHI GONZALEZ DE SANCHEZ y RAMON SANCHEZ FRANCO, plenamente identificados en autos, al respecto se debe destacar que ha sido criterio reiterado de esta operadora de justicia, negar las medidas cautelares en materia de desalojos arrendaticios de inmuebles destinados para habitación familiar, por considerarlas violatorias del derecho a la defensa; a este particular se adiciona la decisión emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, recibida en este Despacho mediante Circular J.R.N°0001-2011, el día 18 de los corrientes, procedente de la Rectoría Civil del la Circunscripción Judicial del estado Mérida, y la que se limita temporalmente toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre los inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, OBISPO RAMOS DE LORA, ANDRES BELLO Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, NIEGA LA MEDIDA DE SECUESTRO solicitada en el escrito libelar, por el Abogado HERNAN JOSE SANCHEZ LEAL, inscrito en el impreabogado N° 83.543, actuando en nombre y representación legal de los ciudadanos VILMA DELHI GONZALEZ DE SANCHEZ y RAMON SANCHEZ FRANCO. ASI SE DECIDE.

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO



SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA


AJOB/lh.-

LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original que se encuentra en el expediente Nº 1000-11. DEMANDANTE: ABG. HERNAN JOSE SANCHEZ LEAL,.DEMANDADO: JOSE GREGORIO GONZALES DELGADO. MOTIVO: DESALOJO. Certificación que hago en El Vigía, a los veintiuno (21) días del mes de enero de dos mil once (2011).



SECRETARIA
AB- SORAYA VILLAMIZAR GARCIA