JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintiuno (21) de enero de dos mil once (2011).
200° Y 151°
SOLICITANTES: YSAMAR CAROLINA FINOL CASTILLO Y RICHARD ALEXANDER CUELLLAR LOZANO, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 19.901.541 y V.- 16.906.981, respectivamente domiciliados en esta ciudad de El Vigía estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogado JACKELINE IVONE CUELLAR LOZANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.407.821, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.986, y hábil.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual los ciudadanos, YSAMAR CAROLINA FINOL CASTILLO Y RICHARD ALEXANDER CUELLLAR LOZANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 19.901.541 y V.- 16.906.981, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Vigía estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogado JACKELINE IVONE CUELLAR LOZANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.407.821, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.986, y hábil, solicitan la conversión de SEPARACION DE CUERPOS, conforme a la previsión contenida en el artículo 188 y 189 del Código Civil. Por auto de fecha veintisiete (27) de octubre de 2009, fue admitida la presente solicitud, por cuanto este Tribunal es competente por el territorio y la materia y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, y se instó a los interesados para que mediante diligencia o escrito solicitaren audiencia a los fines de leer el escrito de Separación de Cuerpos y hacer las advertencias necesarias que considerare este Juzgado. En fecha 05 de noviembre de 2009, se recibió diligencia de los ciudadanos, YSAMAR CAROLINA FINOL CASTILLO Y RICHARD ALEXANDER CUELLLAR LOZANO asistido por la Abogado JACKELINE IVONE CUELLAR LOZANO, identificados en autos, solicitando día y hora para que tenga lugar la audiencia a los fines de leer el escrito de Separación de Cuerpos. Mediante auto de fecha diez (10) de noviembre de 2009, se fijó el tercer día de despacho siguiente a las dos y treinta de la tarde, para que tenga lugar la referida audiencia. En fecha trece (13) de noviembre de 2009, tuvo lugar el acto de comparecencia de los ciudadanos YSAMAR CAROLINA FINOL CASTILLO Y RICHARD ALEXANDER CUELLLAR LOZANO indicando que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna, por lo que el Tribunal declaró consumada la Separación de Cuerpos. Mediante escrito de fecha dieciseis (16) de noviembre de 2010, los ciudadanos YSAMAR CAROLINA FINOL CASTILLO Y RICHARD ALEXANDER CUELLLAR LOZANO, asistidos por la Abogado, JACKELINE IVONE CUELLAR LOZANO solicitan sentencia de conversión de separación de cuerpos en divorcio, por cuanto transcurrió un año de la separación de cuerpos sin que haya habido reconciliación entre los cónyuges y pide la notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, haciéndosele saber que el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en la DUODECIMA AUDIENCIA SIGUIENTE, contados a partir de que conste en autos la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público. En fecha dos (02) de diciembre de 2010, el Alguacil del Despacho devuelve boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía.
PARTE MOTIVA
Para emitir pronunciamiento definitivo, observa esta operadora de justicia que consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos YSAMAR CAROLINA FINOL CASTILLO Y RICHARD ALEXANDER CUELLLAR LOZANO celebrado por el Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, correspondiente al año 2004, acta Nº 36, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida.- SEGUNDO: Los cónyuges ciudadanos YSAMAR CAROLINA FINOL CASTILLO Y RICHARD ALEXANDER CUELLLAR LOZANO manifiestan su voluntad de separase de mutuo y amistoso acuerdo de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil. TERCERO: No habiendo hecho objeción alguna la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Mérida, y revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185 en su primer aparte del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil, declara LA CONVERSION de separación de cuerpos de fecha 13 de noviembre de 2010, existente entre los cónyuges ciudadanos YSAMAR CAROLINA FINOL CASTILLO Y RICHARD ALEXANDER CUELLLAR LOZANO EN DIVORCIO.
SEGUNDO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los citados cónyuges, según consta del acta de matrimonio N° 36, celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, del año 2004, acta Nº 36, expedida por el mismo Registro en fecha 15 de septiembre de 2005.
TERCERO: El Tribunal homologa lo acordado por los cónyuges en el escrito de separación de cuerpos introducido en fecha 22de octubre de 2009, que obra a los folios uno (01) al (05) y sus vueltos del presente expediente.
CUARTO: Definitivamente firme como sea declarada la presente decisión, ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, y el Registro Principal de Mérida, a los fines de que estampen las notas correspondientes.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE. DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en El Vigía a los veintiun (21) días del mes de enero de dos mil once (2011).
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las dos de la tarde.
SRIA.
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en el expediente N° 857-09. DEMANDANTES: YSAMAR CAROLINA FINOL CASTILLO Y RICHARD ALEXANDER CUELLLAR LOZANO MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS. Certificación que hago en el Vigía a los veintiun (21) días del mes de enero de dos mil once (2011).-
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
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