REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veinticuatro (24) de enero de dos mil once (2011).
200º y 151°
Visto el desistimiento suscrito por el Abogado CESAR ALBERTO VIELMA LEON, actuando como Apoderado Judicial de la parte actora Sociedad Mercantil CORPORACION DROLANCA C.A., identificado en autos, en fecha diecinueve (19) de enero de 2011, que corre inserto al folio ochenta y seis (86) del presente expediente, este Tribunal HOMOLOGA el mismo impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y desglose los folios ocho (08) al sesenta y tres (63) del expediente, dejándose en su lugar copia certificada de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, insértese al pie de la misma el contenido del presente auto. Se autoriza al ciudadano JUAN CARLOS GUERRA FERNANDEZ, Alguacil de este Despacho para la elaboración de los fotostato para su certificación, agréguese a los autos los recaudos de intimación librados a la parte demandada y se ordena el archivo definitivo del expediente. Corríjase la foliatura de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.-
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIA.
AJOB/lh.-
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original que se encuentra en el expediente Nº 915-10. DEMANDANTE: ABG. RAMON RANGEL MONTIEL, actuando como Apoderado Judicial de la Empresa CORPORACION DROLANCA C.A. DEMANDADO: FARMACIA MOLINA C.A. representada por la ciudadana MARIA GUILLERMINA MOLINA MOROS, EM SU CARACTER DE GERENTE. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Certificación que hago en El Vigía, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil once (2011).
SECRETARIA
AB- SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
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