REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Santa Cruz de Mora, Dieciocho de Enero de Dos Mil Once.
200° Y 151°
PARTE NARRATIVA.
Estudiado el anterior libelo de demanda con sus recaudos anexos, presentado por la Abogada SURLEY TERESA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.400.284, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 124.906, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, actuando en nombre y representación del Ciudadano: DOMINGO ROJAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.649.053, tal como se evidencia en instrumento Poder, que corre al folio 3 y 4 de las actuaciones; según la cual intenta formal demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, por vía ordinaria, contra del ciudadano: EVER YORNAIBER RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.769.219, y de este domicilio.---------------------------------------------------------------
Antes de cualquier consideración debe esta juzgadora verificar y pronunciarse en cuanto a la competencia de este órgano jurisdiccional para conocer y decidir la pretensión interpuesta, para lo cual se hacen las siguientes consideraciones: De conformidad con lo establecido con el articulo 29 del Código de Procedimiento Civil: “La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este código y por la ley orgánica del Poder Judicial”.--------------------------------------
Según el encabezamiento del articulo 38 eiusdem.” Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará. El demandado podrá rechazar dicha estimación cuando lo considere insuficiente o exagerada, formulando al efecto su contradicción al contestar la demanda….” Entonces de la determinación de la competencia por el valor no se atiende la naturaleza del asunto controvertido, sino al aspecto cuantitativo de la misma, y en base al valor se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos jueces, salvo excepciones establecidas. En el mismo orden de ideas según Resolución Nº 2009-0006, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se modifico en todo el país, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia civil, mercantil y transito, de la siguiente manera:
a- Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).-------------------------------------------
b- Los Juzgados de Primera Instancia categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).------------------------------
A los efectos, de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos, cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil, y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.- ------------------------------------------------------------------
Los efectos de dicha resolución tienen efectos Ex Nunc, vale decir, desde el momento de su publicación hacia el futuro y no retroactivamente, por lo que su vigencia comenzó a imperar en fecha 02 de abril de 2009, con la publicación en Gaceta Oficial. De lo expuesto se infiere que es un deber del accionante expresar o estimar su demanda, al momento de interponerla, estableciendo su equivalente en unidades tributarias, por así ordenarlo la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, cuya entrada en vigencia fue el 02 de abril del mismo año. Todo ello a los fines de determinar la competencia del Tribunal por la cuantía. En consecuencia el accionante debe cumplir con dicha disposición de manera imperativa, ya que no puede quedar al arbitrio de las partes o el juez cumplir o no con dicha resolución, ya que se violaría la seguridad jurídica, en el proceso, y por lo tanto no puede el juez subsanar el error de la parte actora, ni considerarse simple formalismo, sino por el contrario se refiere a una formalidad esencial del proceso, y obligación ineludible del accionante, establecida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.-------------------------------------------------------------
En el caso bajo examen, la demandante no estimo ni determino, la cuantía de la demanda, ni en bolívares, ni en unidades tributarias, lo que es su obligación de conformidad con las leyes y resolución mencionada; en consecuencia la presente acción debe ser In admitida, por lo que tendrá la accionante que intentar nuevamente su acción en la forma y oportunidad que establece el ordenamiento jurídico venezolano, a los fines de poder determinar la Competencia de este Tribunal. Y, así se decide.------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
En merito a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE, la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, interpuesta por la Abg. Surley Teresa López, titular de la cédula de identidad Nº V_14.400.284, inpreabogado Nº 124.906, y domiciliada en Mérida, en contra deL ciudadano Ever Yornaiber Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.769.219.- Y, así se decide.---------------------------------------------------------------------------------
Por la naturaleza del presente fallo, no hay pronunciamiento sobre costas.---------
Por cuanto la parte actora se encuentra a derecho no se requiere su notificación
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Santa Cruz de Mora, a los 18 días de Enero de 2011.------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR
ABG. ENID DEL VALLE RAMIREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
LIGIA CONTRERAS MARQUEZ
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