REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, SANTA CRUZ DE MORA, TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL ONCE.

200 Y 151°



EXPEDIENTE N° 192-2010.

PARTE DEMANDANTE: IVONNE BEATRIZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Número V- 3.779.310, domiciliada en la ciudad de el Vigía Estado Mérida, debidamente asistida por el Abogado Sandy Josue García Vera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.577.547, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.414, domiciliado en la ciudad de el Vigía Estado Mérida.


MOTIVO: SIMULACIÓN DE VENTA.
PARTE NARRATIVA.
En fecha Diecisiete de Enero de Dos Mil Once, se admitió la presente demanda de simulación de venta, y subsidiariamente Nulidad, fundamentada en los articulo 168,1.281, 170,555 y 1.346 del Código Civil Venezolano, presentada por la Ciudadana IVONNE BAETRIZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Número V- 3.779.310, domiciliada en la Ciudad de el Vigía Estado Mérida, debidamente asistido por el abogado Sandy Josue García Vera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.577.547, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.414, procedente del Juzgado de primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Mérida con sede en el Vigía, por declinatoria de competencia. Se ordenó el emplazamiento del ciudadano Trimegisto Máximo Mata Rivero, titular de la cédula de identidad N° V- 10.450.136, domiciliado en la población de Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y CIRA MATA CAYON, titular de la cédula de identidad Nº V-9.782.573 domiciliada en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, para que comparezcan a los veinte días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a dar contestación de la demanda. Igualmente se comisionó al Juzgado Distribuidor de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para realizar la citación de la codemandada de autos Cira Mata Cayon. Se libraron boletas de citación. El tribunal ordeno certificar el libelo de la demanda y oficiar al ciudadano Registrador Público con funciones Notariales de este Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida a los fines de su Registro.--------------------

En fecha Veintiséis de Enero de Dos Mil Once. se recibió y se agregó diligencia presentada por la ciudadana Ivonne Beatriz Barrios, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.779.310, domiciliada en la Ciudad de El Vigía, asistida por el abogado Sandy Josue García Vera, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.577.547, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 82.414 donde revoca en todas y cada una de sus partes el poder que le fue otorgado a la abogado Cristina Guerrero de Escalante, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.510.374, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 21.876, y desistió del proceso, solicitando el archivo y cierre del expediente respectivo.---------------------------------------------------------------------------

Revisada como han sido las presentes actuaciones, El Tribunal hace las siguientes consideraciones.----------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA: En Virtud de la diligencia presentada en fecha Veintiséis de Enero de Dos Mil Once por la Ciudadana Ivonne Beatriz Barrios, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Número V- 3.779.310, domiciliada en la Ciudad de el Vigía Estado Mérida, debidamente asistida por el abogado Sandy Josue García Vera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.577.547, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 82.414, en el cual decide ponerle fin al presente juicio por medio de DESISTIMIENTO del procedimiento, existiendo abandono unilateral de la pretensión procesal, y por cuanto observa esta sentenciadora que la misma no es contraria a derecho, y por cuanto versa sobre derechos disponibles, la parte puede terminar el proceso litigioso, y darse su propia sentencia. Dicho ello observa este tribunal que constatado como fue de autos la capacidad jurídica de la parte para efectuar el presente desistimiento no existiendo ninguna prohibición en la ley que impida su realización y no contraviniendo ninguna norma de orden público resulta procedente HOMOLOGAR, la referida demanda de Simulación de venta y subsidiariamente Nulidad. Y, Así de Decide. -------------------

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se decide.-----------------

Regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Santa Cruz de mora, a los treinta y uno de Enero de Dos Mil Once.


LA JUEZA TITULAR


ABG, ENID DEL VALLE RAMÍREZ

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YERIS CARRERO MARQUEZ