REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
200º y 151º
SOLICITUD Nº 3.306.-
I
SOLICITANTE
PAULA ALICIA SALAZAR DE NAVA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-3.766.955, domiciliada en Las González, Sector La Quebrada, casa Nº 5, Municipio Campo Elías del estado Mérida y hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ADA RONDON DE DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-668.288, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.145, civil y hábil, actuando en nombre propio y en el de sus hijos DAISY COROMOTO NAVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.040.206, soltera, JOSÉ GREGORIO NAVA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.106.229, soltero, ELVIDIO NAVA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.106.230, casado, CARMEN EDILMA NAVA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.956.410, soltera, ARELIS MARGARITA NAVA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.956.357, soltera, HUGO LINO NAVA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.779.100, soltero y GILBERT JOSÉ NAVA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.803.897, soltero, domiciliados en Las González, Sector La Quebrada, casa Nº 5, Municipio Campo Elías del estado Mérida y hábiles.----------------------
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.---------------------------
II
PARTE EXPOSITIVA
Se interpuso solicitud presentada por la ciudadana: PAULA ALICIA SALAZAR DE NAVA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-3.766.955, domiciliada en Las González, Sector La Quebrada, casa Nº 5, Municipio Campo Elías del estado Mérida y hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ADA RONDON DE DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-668.288, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.145, jurídicamente hábil, actuando en nombre propio y en el de sus hijos DAISY COROMOTO NAVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.040.206, soltera, JOSÉ GREGORIO NAVA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.106.229, soltero, ELVIDIO NAVA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.106.230, casado, CARMEN EDILMA NAVA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.956.410, soltera, ARELIS MARGARITA NAVA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.956.357, soltera, HUGO LINO NAVA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.779.100, soltero y GILBERT JOSÉ NAVA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.803.897, soltero, domiciliados en Las González, Sector La Quebrada, casa Nº 5, Municipio Campo Elías del estado Mérida y hábiles, quien solicita se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de Esposa y Hijos del causante, ciudadano HUGO LINO NAVA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.489.708, quien falleció ab-intestato el día seis (06) de Noviembre del año dos mil nueve (2.009).
Por auto de fecha tres (03) de noviembre de 2.010, se admitió dicha solicitud, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público, y se fijó para el miércoles doce (12) de noviembre del año 2.010, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) y diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), para que los testigos ciudadanos YOHANIS GUTIÉRREZ ANGULO, MARIBEL DURAN RIVAS y CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-8.042.494, V-15.031.785 y V-10.102.275, respectivamente, a fin de que estos ratificaran sus respectivos testimonios a dados por ante la Notaria Publica de Ejido, en fecha veintiuno (21) de Junio de 2.010, así mismo se acordó librar un cartel de notificación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a ser publicado en un diario de mayor circulación regional, como es el diario Frontera, Cambio de Siglo, El Pico Bolívar o Diario Los Andes, a fin de poner en conocimiento a todas aquellas personas interesadas, y a todos los sucesores desconocidos que se califiquen con derechos hereditarios y que pudieran tener interés directo en la declaratoria de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, para que en un lapso de quince (15) días siguientes, a partir de que conste en autos su publicación, acudieran a formular oposición a la presente solicitud, folio (37 y vto y 38).
En fecha, quince (15) de noviembre del año dos mil diez (2.010), el tribunal dicto auto fijando nueva oportunidad para oírle la declaración a los testigos ciudadanos YOHANIS GUTIÉRREZ ANGULO, MARIBEL DURAN RIVAS y CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ, planamente identificados en autos, para el día 18 de noviembre de 2.010, a las dos (02:00 p.m.), dos y quince minutos (02:15 p.m.) y dos y treinta minutos (02:30 p.m.) de la tarde, por cuanto día 12 de noviembre de 2.010, fecha esta en el cual se encontraba fijado el acto en mención no hubo despacho.
En fecha, diecinueve (19) de noviembre del año dos mil diez (2.010), el tribunal dicto auto fijando nueva oportunidad para oírle la declaración a los testigos ciudadanos YOHANIS GUTIÉRREZ ANGULO, MARIBEL DURAN RIVAS y CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ, planamente identificados en autos, para el día 1ro. de diciembre de 2.010, a las dos (02:00 p.m.), dos y quince minutos (02:15 p.m.) y dos y treinta minutos (02:30 p.m.) de la tarde, por cuanto día 12 de noviembre de 2.010, fecha esta en el cual se encontraba fijado el acto en mención no hubo despacho.
En fecha, veinticuatro (24) de noviembre de 2.010, mediante diligencia la ciudadana PAULA ALICIA SALAZAR DE NAVA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-3.766.955, domiciliada en Las González, Sector La Quebrada, casa Nº 5, Municipio Campo Elías del estado Mérida y hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ADA RONDON DE DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-668.288, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.145, jurídicamente hábil, consigna un ejemplar de Diario Frontera, de fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2.010, página 11B, (sucesos), donde aparece publicado el CARTEL DE NOTIFICACIÓN ordenado por este tribunal, el cual fue agregado mediante auto de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2.010, folios (41, 42 y 43).
En fecha primero (1ro.) de diciembre de 2.010, siendo el día fijado para oírle la declaración a los testigos ciudadanos YOHANIS GUTIÉRREZ ANGULO, MARIBEL DURAN RIVAS y CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ, planamente identificados en autos, en donde ratificaron su respectiva declaraciones, dadas por ante la Notaría Pública de Ejido, en fecha 21 de junio de 2.010, folios (44, 45 y 46).
Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
III
PARTE MOTIVA.
i.- DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena mediante Resolución Nº 2.009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos (02) de abril de 2009, delego competencia a los Juzgados de Municipio en asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa. Tal potestad abarca distintas solicitudes, entre las cuales se encuentran la solicitud de Únicos y Universales Herederos, razón por la cual este Juzgado de Municipio Campo Elías y Aricagua, es competente para conocer de la solicitud en comento. Y así se decide.
ii.- DE LA PRETENSIÓN
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo a las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesto por la ciudadana PAULA ALICIA SALAZAR DE NAVA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-3.766.955, domiciliada en Las González, Sector La Quebrada, casa Nº 5, Municipio Campo Elías del estado Mérida y hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ADA RONDON DE DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-668.288, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.145, jurídicamente hábil, quien solicita se le declare, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ciudadano HUGO LINO NAVA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.489.708, quien falleció ab-intestato el día seis (06) de Noviembre del año dos mil nueve (2.009), a los ciudadanos PAULA ALICIA SALAZAR DE NAVA, (cónyuge), DAISY COROMOTO NAVA, (hija), JOSÉ GREGORIO NAVA SALAZAR, (hijo), ELVIDIO NAVA SALAZAR, (hijo), CARMEN EDILMA NAVA SALAZAR, (hija), ARELIS MARGARITA NAVA SALAZAR, (hija), HUGO LINO NAVA SALAZAR, (hijo), y GILBERT JOSÉ NAVA SALAZAR, (hijo), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-3.766.955, V- 8.040.206, V- 10.106.229, V- 10.106.230, V- 11.956.410, V- 11.956.357, V- 12.779.100 y V- 13.803.897, respectivamente, y civilmente hábiles, y cuyo deceso consta en acta de defunción Nº 40, del año 2.009, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías del Estado Mérida.
iii.- ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN
Por lo que pasa a analizar entonces el acervo probatorio para determinar el vínculo filiatorio alegado, con el causante y lo hace de inmediato así:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Acta certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN, No. 40, correspondiente al año 2.009, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, correspondiente al de cujus HUGO LINO NAVA, plenamente identificado, que demuestra la muerte del causante y esta Juzgadora le da pleno valor probatorio de la que se lee: “…Que hoy Diez (10)de noviembre de dos mil nueve(2009) se ha presentado ante este despacho el Ciudadano: GILBERT JOSÉ NAVA SALAZAR, de ocupación funcionario policial de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 13.803.897, natural de Mérida, y expuso: Que a los SEIS (06) días DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009) falleció : HUGO LINO NAVA , en el ambulatorio tipo III Ejido de esta jurisdicción , a la 1:30 AM , según los documentos presentados, el difunto tenía sesenta y cuatro años de edad, de estado civil casado , titular de la cedula de identidad Nº V- 4.489.708 de ocupación funcionario policial (jubilado) domiciliado en la González Sector la Quebrada casa Nº 5 Ejido Estado Mérida , era casado con PAULA ALICIA SALAZAR DE NAVA, hijo de GERTRUDIS NAVA ( fallecida ) deja siete (7) hijos que tiene por nombres DAISY COROMOTO, JOSÉ GREGORIO, ELVIDIO, CARMEN EDILMA, ARELIS MARGARITA, HUGO LINO, y GILBERT JOSÉ, (Exponente), titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 8.040.206, V- 10.106.229, V- 10.106.230, V- 11.956.410, V- 11.956.357, V- 12.779.100, respectivamente, mayores de edad, Falleció a consecuencia de edema agudo pulmón , insuficiencia cardiaca, Ingestivo global, hipertensión arterial crónica. No tratada, diabetes insulina dependiente, descompensado, Según lo certifica el Doctor Renato del Canto. No deja bienes de fortuna…” acta que obra inserta al folio dos (02) de la presente solicitud y por tratarse de un documento público el cual no fue impugnado ni desechado, y por ende se tiene como válido, se le otorga el pleno valor probatorio todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se decide.
SEGUNDO: Acta Certificada De Matrimonio, signada con el Nro. 20, correspondiente al año 1.975, expedida por la Registro Civil de la Parroquia La Mesa del Municipio Campo Elías del estado Mérida, perteneciente a los ciudadanos HUGO LINO NAVA, (causante) y PAULA ALICIA SALAZAR SALAZAR (cónyuge), la cual obra inserta al folio (03 al 05 y sus vtos.) de la presente solicitud y por tratarse de un documento público el cual no fue impugnado ni desechado, y por ende se tiene como válido, se le otorga el pleno valor probatorio todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se decide.
TERCERO: Copias simples de las cedulas de identidad, pertenecientes a los ciudadanos PAULA ALICIA SALAZAR DE NAVA (cónyuge), HUGO LINO NAVA (causante), DAISY COROMOTO NAVA, (hija), JOSÉ GREGORIO NAVA SALAZAR, (hijo), ELVIDIO NAVA SALAZAR, (hijo), CARMEN EDILMA NAVA SALAZAR, (hija), ARELIS MARGARITA NAVA SALAZAR, (hija), HUGO LINO NAVA SALAZAR, (hijo), y GILBERT JOSÉ NAVA SALAZAR, (hijo), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-3.766.955, V- 4.489.708, V- 8.040.206, V- 10.106.229, V- 10.106.230, V- 11.956.410, V- 11.956.357, V- 12.779.100 y V- 13.803.897, respectivamente, y civilmente hábiles, las cuales obran insertas a los folios (06, 07, 13, 16, 20, 24, 27, 30, y 33) de la presente solicitud y por tratarse de documentos públicos los cuales no fueron impugnados ni desechados, y por ende se tienen como válidos, se les otorga el pleno valor probatorio todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se decide.
CUARTO: Justificativo de testigos, realizado por ante la Notaria Publica de Ejido, estado Mérida, en fecha 21 de junio de 2.010, en donde los ciudadanos YOHANIS GUTIÉRREZ ANGULO, MARIBEL DURAN RIVAS y CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ, respondieron al interrogatorio realizado por la parte solicitante, las cuales obran insertas a los folios (del 08 al 12) de la presente solicitud y por tratarse de documentos públicos los cuales no fueron impugnados ni desechados, y por ende se tienen como válidos, se les otorga el pleno valor probatorio todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se decide
QUINTO: Actas certificadas de las siguientes partidas de Nacimientos: Actas de Nacimientos, signadas con los Nros. 35, 67, 46, 68, 64, 55, y 33,correspondiente a los años 1.973, 1.965, 1967, 1.969, 1.971, 1.973 y 1.976, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia La Mesa del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, pertenecientes a los ciudadanos DAISY COROMOTO NAVA, (hija), JOSÉ GREGORIO NAVA SALAZAR, (hijo), ELVIDIO NAVA SALAZAR, (hijo), CARMEN EDILMA NAVA SALAZAR, (hija), ARELIS MARGARITA NAVA SALAZAR, (hija), HUGO LINO NAVA SALAZAR, (hijo), y GILBERT JOSÉ NAVA SALAZAR, (hijo), las cuales obran insertas a los folios (14, 15, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 25, 26, 28, 29, 31, 32, 34, 35, y 36) de la presente solicitud y por tratarse de documentos públicos los cuales no fueron impugnados ni desechados, y por ende se tienen como válidos, se les otorga el pleno valor probatorio todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se decide.
PRUEBAS TESTIFÍCALES:
Consta los folios (44, 45 y 46), la declaración de los ciudadanos YOHANIS GUTIÉRREZ ANGULO, MARIBEL DURAN RIVAS y CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ, los cuales rindieron sus respectivos testimonios, en fecha primero (1ro.) de diciembre de 2.010, en virtud de que tales declaraciones fueron emitidas en juicio, este Juzgado se pronunciará como si se tratase de la prueba de testigos, es por ello que tales testimonios este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estos testigos resultaron en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres. Y así se decide.
Vistas las pruebas presentadas por el solicitante en la que se demostró suficientemente criterio de este Tribunal que los ciudadanos PAULA ALICIA SALAZAR DE NAVA (cónyuge), DAISY COROMOTO NAVA, (hija), JOSÉ GREGORIO NAVA SALAZAR, (hijo), ELVIDIO NAVA SALAZAR, (hijo), CARMEN EDILMA NAVA SALAZAR, (hija), ARELIS MARGARITA NAVA SALAZAR, (hija), HUGO LINO NAVA SALAZAR, (hijo), y GILBERT JOSÉ NAVA SALAZAR, (hijo), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 3.766.955, V-8.040.206 V- 10.106.229, V- 10.106.230, V- 11.956.410, V- 11.956.357, V- 12.779.100 y V- 13.803.897, respectivamente, y civilmente hábiles, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ciudadano HUGO LINO NAVA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.489.708, quien falleció ab-intestato el día seis (06) de Noviembre del año dos mil nueve (2.009), esta Juzgadora al verificar que se trata de documentos públicos que demuestran el vinculó conyugal y la filiación con el causante, y por no haber evidencia en autos de la existencia en autos de otros herederos, según quedo demostrado y no haber oposición por terceros interesados dentro del lapso legal previa notificación efectuada a través del Diario Frontera, la cual riela al folio (43). Este tribunal considera esta solicitud ajustada a derecho y por ende debe declarar como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante, a los ciudadanos PAULA ALICIA SALAZAR DE NAVA (cónyuge), DAISY COROMOTO NAVA, (hija), JOSÉ GREGORIO NAVA SALAZAR, (hijo), ELVIDIO NAVA SALAZAR, (hijo), CARMEN EDILMA NAVA SALAZAR, (hija), ARELIS MARGARITA NAVA SALAZAR, (hija), HUGO LINO NAVA SALAZAR, (hijo), y GILBERT JOSÉ NAVA SALAZAR, (hijo), plenamente identificados, del causante ciudadano HUGO LINO NAVA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.489.708, quien falleció ab-intestato el día seis (06) de Noviembre del año dos mil nueve (2.009), según acta de defunción Nº 40, por ende son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido de cujus, porque además los documentos presentados no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, por todo ello y por las consideraciones antes expuestas, esta Juzgadora considera de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 814, 815, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil.
IV
PARTE DISPOSITIVA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud en consecuencia; ténganse como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: HUGO LINO NAVA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.489.708, quien falleció ab-intestato el día seis (06) de Noviembre del año dos mil nueve (2.009) a los ciudadanos PAULA ALICIA SALAZAR DE NAVA (cónyuge), DAISY COROMOTO NAVA, (hija), JOSÉ GREGORIO NAVA SALAZAR, (hijo), ELVIDIO NAVA SALAZAR, (hijo), CARMEN EDILMA NAVA SALAZAR, (hija), ARELIS MARGARITA NAVA SALAZAR, (hija), HUGO LINO NAVA SALAZAR, (hijo), y GILBERT JOSÉ NAVA SALAZAR, (hijo), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 3.766.955, V- 8.040.206, V- 10.106.229, V- 10.106.230, V- 11.956.410, V- 11.956.357, V- 12.779.100 y V- 13.803.897, respectivamente y civilmente hábiles. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme la misma.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese, y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil once. (2.011).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
Solicitud. Nº 3.306.- MMUR/Jlsm/Jm.-
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