REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Nueva Bolivia; Treinta y Uno de Enero (31) de 2011.
200° y 151°
Expediente N° 2010-059
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos JOSE ALEJANDRO LOZADA LOBO y OLGA MARINA CARRASQUERO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.035.007 y V-13.633.708, respectivamente, domiciliados en el Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, asistidos por la Abogada en ejercicio BERTILDA LUNA PEÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 232.374, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando una separación que se inicia de manera concreta y continua desde hace cinco (5) años con ocho (8) meses, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y copias de cédulas de identidad, y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 06 de Octubre de 2010, disponiéndose la Notificación de la FISCAL ESPECIAL DÉCIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en El Vigía, cumpliéndose la misma el día 12 de Enero de 2011, cuya Boleta fue remitida con oficio N° 14F11-0017-2011, y recibida en este Despacho y consignándose al Expediente en esa misma fecha, conociendo de esta solicitud el FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALIA DÉCIMA PRIMERA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Abogado JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien manifestó su opinión favorable en fecha 18 de Enero del mismo año.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES
CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO LOZADA LOBO y OLGA MARINA CARRASQUERO BRICEÑO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 30 de Diciembre del 2004, por ante el Registro Civil del Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, Acta N° 8.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no procrearon hijos.
Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, así como la oficina de Registro Público Principal del mismo Estado, a los fines de que sirvan estampar la Nota Marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados. Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Nueva Bolivia, a los Treinta y Un (31) día del mes de Enero del año dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Abg. Arcelinda Mojica Duarte
Secretaria Titular.
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