JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 10 DE ENERO DE 2011.
200º Y 151°
Visto el escrito de fecha 20 de Diciembre de 2010, consignada por la ciudadana Maria Ninfa Mejias Quintero, titular de la cédula de identidad Nº4.487.144, demandada en el presente juicio de Cobro de Bolívares por la Vía Intimatoria, a través de su apoderado judicial el abogado Julio Alvides Rojas Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº29.838, en la que solicita: “…la nulidad de los actos ocurridos desde el 23 de marzo de 2010, por no haberse publicado los carteles de citación conforme a la ley y, la Perención Breve ”.
Al respecto, El Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
1) Las Sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, de fechas 10-08-2005, 21-06-2006, y 18-12-2006, la primera ponencia conjunta, la segunda y tercera emanada de la Sala Constitucional, magistrados ponentes Carmen Zuleta de Merchán y Marcos Tulio Dugarte Padrón, establecieron respecto a la publicación del cartel de notificación en los juicios de nulidad de actos administrativos de efectos generales y de efectos particulares, que el recurrente debe cumplir en publicarlo dentro del lapso de los treinta día de despacho. Y si la parte recurrente no cumple con dicho lapso, el juzgado de Sustanciación del Tribunal Supremo de Justicia le aplicará la perención de la instancia previsto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil.
2) Es importante advertirle a la ciudadana Maria Ninfa Mejias Quintero, parte demandada, y a su apoderado judicial abogado Julio Alvides Rojas Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº29.838, que cuando el Tribunal Supremo de Justicia estableció el lapso de treinta días para cumplir con la publicación del cartel estaba estableciendo jurisdicción normativa referida al artículo 21, aparte deudécimo, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de mayo de 2004.
3) Ciertamente, las sentencias dictadas por la Sala Constitucional, como el máximo Tribunal de la República, establecieron en el dispositivo del fallo la publicación de las referidas sentencias en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, así como en su página web, haciéndolo de estricto cumplimiento y vinculante para los demás Tribunales del país.
4) Sin embargo, debemos destacar que con la nueva publicación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de Agosto de 2010, Gaceta Oficial Nº39.483, la misma disposición se encuentra regulada en el artículo 137 de la nueva Ley que reza:
“El cartel de emplazamiento será publicado por la parte demandante en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, para que los interesados o interesadas concurran dentro del lapso de diez días de despacho siguiente a que conste en autos su publicación. La parte demandante tendrá un lapso de diez días de despacho, contados a partir del momento en que se haya librado el cartel, para retirarlo y publicarlo y consignarlo en autos un ejemplar del periódico donde hubiese sido publicado. Si la parte demandante incumpliere con esta carga se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente, salvo que existan razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa, en cuyo caso, el cartel deberá ser publico por el Juzgado de Sustanciación”.
5) De manera pués, que si en un principio el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional estableció el lapso de 30 días para cumplir con la publicación del cartel de notificación a las partes interesadas referidas a los juicios de nulidad de actos administrativos de efectos generales y particulares, el mismo deja de ser aplicable, al ser derogada la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Mayo de 2004 por la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de Agosto de 2010; en consecuencia, conforme al artículo 7º del Código Civil, “Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes…”. Y el Artículo 1º, del mismo Código, refiere: “La Ley es obligatoria desde su publicación en la Gaceta Oficial o desde la fecha posterior que ella misma indique”.
6) En atención a lo expuesto, y en referencia a lo solicitado por la ciudadana María Ninfa Mejías Quintero, parte demandada, a través de su apoderado judicial abogado Julio Alvides Rojas Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº29.838, respecto a la nulidad y perención breve, debemos indicarle que el artículo 206 del Código de procedimiento Civil, reza:
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso de declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”.
7) De manera pues, que en el presente procedimiento de cobro de bolívares por la vía intimatoria, el apoderado actor cumplió con la respectiva solicitud de la intimación personal de la parte demandada y al agotarse la misma, sin haberse posible lograr su intimación personal, realizó la publicación de los carteles de intimación que ordena el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, cumpliéndose así con lo establecido por el Código de Procedimiento Civil, por tanto, dichas publicaciones cumplieron con el fin para el cual fueron practicadas mediante su publicación.
8) Entonces, no es pertinente lo solicitado por la parte demandada a través de su apoderado judicial porque su participación al presente procedimiento cumplió el fin para el cual estaba destinado y ASI SE DECIDE.
9) En este orden de ideas, esta Juzgadora no acuerda lo solicitado porque no se han quebrantado leyes de orden público en referencia a la citación personal y de carteles de la aquí demandada y los actos han alcanzado el fin al cual estaba destinado y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR:

ABOG./Politóloga FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA:
ABOG.SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 9:30ª.m.
LA SECRETARIA.