REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
200° y 151°
SOLICITUD NRO. _ 6990.
S O L I C I T A N T E S: FREANCISCO FIDEL VILLAMIZAR FLORES Y OTROS, asistidos por el abogado LUIS FRANCISCO VILLAMIZAR MOLINA.
M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 14 de Julio de 2010.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos FRANCISCO FIDEL VILLAMIZAR FLORES, JOSÉ ANTONIO, MERCEDES, ROSA CRISTINA, ANA SOCORRO, LUIS FRANCISCO, ALBIS JOSEFINA, JESUS ARGENIS y FANY COROMOTO VILLAMIZAR MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 10.109.449, 7.647.354, 7.647.559, 6.700.702, 6.700.703, 10.714.231, 12.347.608, 12.353.710 y 12.778.567 de este domicilio y hábiles; en sus condiciones de conyugues e hijos de la causante, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS FRANCISCO VILLAMIZAR MOLINA, titular de la cedula de identidad N° V.-10.714.231, inscrito en el IPSA bajo el Nº 77.210; solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante, MARÍA INOCENCIA MOLINA DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.037.221, quien falleció ab-intestato el 14 de Enero del 2010, según consta en Acta de Defunción Nº 02, certificación de fecha 12 de Julio del año 2010, emitida por la ciudadana Mirella Villarreal Rivera, Registradora Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Rangel del Estado Mérida, quien fuera cónyuge y madre de los solicitantes, según consta en el acta de matrimonio y las partidas de nacimiento anexas, y no habiendo dejado la causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos FRANCISCO FIDEL VILLAMIZAR FLORES, JOSÉ ANTONIO, MERCEDES, ROSA CRISTINA, ANA SOCORRO, LUIS FRANCISCO, ALBIS JOSEFINA, JESUS ARGENIS y FANY COROMOTO VILLAMIZAR MOLINA, como únicos y universales herederos de la causante MARÍA INOCENCIA MOLINA DE VILLAMIZAR, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 14 de Julio de 2010, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: FRANCISCO FIDEL VILLAMIZAR FLORES, JOSÉ ANTONIO, MERCEDES, ROSA CRISTINA, ANA SOCORRO, LUIS FRANCISCO, ALBIS JOSEFINA, JESUS ARGENIS y FANY COROMOTO VILLAMIZAR MOLINA, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos de la causante MARÍA INOCENCIA MOLINA DE VILLAMIZAR, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 14 de Enero de 2010, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA INOCENCIA MOLINA DE VILLAMIZAR.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 02, expedida en fecha 12 de Julio de 2010, de la ciudadana MARÍA INOCENCIA MOLINA PAREDES. La Causante.
Segundo: Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 17, expedida en fecha 22 de Abril de 2010, de los ciudadanos FRANCISCO FIDEL VILLAMIZAR FLORES y MARÍA INOCENCIA MOLINA PAREDES. Co-Solicitante y la causante, en su orden.
Tercero: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento Nros 70, 29, 193, 59, 230, 246, 223 y 48, expedidas en fechas 09/03/2007, 09/02/2010, 31/05/2010, 31/05/2010, 12/02/2010, 09/02/2010, 12/02/2010 y 12/02/2010, de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO, MERCEDES, ROSA CRISTINA, ANA SOCORRO, LUIS FRANCISCO, ALBIS JOSEFINA, JESUS ARGENIS y FANY COROMOTO VILLAMIZAR MOLINA. Co-Solicitantes.
Cuarto: Declaración realizada por ante este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, por los ciudadanos CARMEN COROMOTO SÁNCHEZ CASTILLO y CELESTINO RIVAS DÁVILA; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente, previo juramento procedieron a rendir las declaraciones en fecha 24 de Noviembre del 2010.
Quinto: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos FRANCISCO FIDEL VILLAMIZAR FLORES, JOSÉ ANTONIO, MERCEDES, ROSA CRISTINA, ANA SOCORRO, LUIS FRANCISCO, ALBIS JOSEFINA, JESUS ARGENIS, FANY COROMOTO VILLAMIZAR MOLINA y MARÍA INOCENCIA MOLINA DE VILLAMIZAR, Los solicitantes y la causante, respectivamente. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia las declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos de la causante MARÍA INOCENCIA MOLINA DE VILLAMIZAR, que en vida fue venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.037.221, a los ciudadanos: FRANCISCO FIDEL VILLAMIZAR FLORES, JOSÉ ANTONIO, MERCEDES, ROSA CRISTINA, ANA SOCORRO, LUIS FRANCISCO, ALBIS JOSEFINA, JESUS ARGENIS y FANY COROMOTO VILLAMIZAR MOLINA, cónyuge e hijos de la causante, identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, una vez que la presente Sentencia quede firme, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Catorce (14) días del mes de Enero de 2011.
LA JUEZ TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 3:00 p.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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