REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL



199° y 150°

SOLICITUD NRO.7078.

S O L I C I T A N T E: MARIA YNÉS MOSQUERA DE FERNANDEZ, JESUS FERNANDEZ MOSQUERA, JUAN CARLOS FERNANDEZ MOSQUERA, ANGELICA FERNANDEZ MOSQUERA, MARIA CAROLINA FERNANDEZ MOSQUERA Y JOSE MANUEL FERNANDEZ MARQUEZ.-
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M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 11 de enero de 2011.


VISTOS.-

L A N A R R A T I V A

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: MARIA YNES MOSQUERA DE FERNANDEZ, JESUS FERNANDEZ MOSQUERA, JUAN CARLOS FERNANDEZ MOSQUERA, ANGELICA FERNANDEZ MOSQUERA, MARIA CAROLINA FERNANDEZ MOSQUERA y JOSE MANUEL FERNANDEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 3.941.814, 10.713.994 10.718.980, 13.099.737, 12.351.447 Y 9.471.708, en su orden, con domicilio en esta ciudad de Mérida a excepción del tercero que se encuentra domiciliado en Maturín, Estado Monagas, Viuda la primera y solteros los demás y civilmente hábiles, a través de su Apoderado Abogado JUAN PEDRO CAÑAS GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº 1.702.808, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.856, solicitan se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, JOSE FERNANDEZ BECERRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.990.894, quien falleció ab-intestato el 16 de noviembre de 2009, según consta en Acta de Defunción Nº 23, de fecha 25 de noviembre del año 2009, emitida por la Abogada MARIA DE JESUS RODRIGUEZ CARRASQUERO, Registradora Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, con firma ilegible y sello húmedo del referido Registro, quien fuera esposo y padre de los Solicitantes, según consta en el Actas de matrimonio y nacimiento anexas, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en las declaraciones de testigos evacuadas, es por lo que solicita se les declaren, a los ciudadanos MARIA YNES MOSQUERA DE FERNANDEZ, JESUS FERNANDEZ MOSQUERA, JUAN CARLOS FERNANDEZ MOSQUERA, ANGELICA FERNANDEZ MOSQUERA, MARIA CAROLINA FERNANDEZ MOSQUERA y JOSE MANUEL FERNANDEZ MARQUEZ, como únicos y universales herederos del causante JOSÉ FERNÁNDEZ BECERRA de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 11 de enero de 2011, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: MARIA YNES MOSQUERA DE FERNANDEZ, JESUS FERNANDEZ MOSQUERA, JUAN CARLOS FERNANDEZ MOSQUERA, ANGELICA FERNANDEZ MOSQUERA, MARIA CAROLINA FERNANDEZ MOSQUERA y JOSE MANUEL FERNANDEZ MARQUEZ ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante JOSÉ FERNÁNDEZ BECERRA, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 16 de noviembre de 2009, en consecuencia solicitan se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ FERNÁNDEZ BECERRA.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Acompaña copia simple de la cédula de identidad del causante JOSÉ FERNÁNDEZ BECERRA, titular de la cédula de identidad Nº 3.990.894 y de los ciudadanos MARIA YNES MOSQUERA DE FERNANDEZ, JESUS FERNANDEZ MOSQUERA, JUAN CARLOS FERNANDEZ MOSQUERA, ANGELICA FERNANDEZ MOSQUERA, MARIA CAROLINA FERNANDEZ MOSQUERA y JOSE MANUEL FERNANDEZ MARQUEZ, titulares de la cédula de identidad Nºs. 3.941.814, 10.713.994 10.718.980, 13.099.737, 12.351.447 Y 9.471.708, en su orden.
Segundo: Copia Certificada del Acta de Defunción, Nº 23, de fecha 25 de noviembre de 2009, del ciudadano JOSÉ FERNÁNDEZ BECERRA.
Tercero: copias de las partidas de nacimiento de los Solicitantes y acta de matrimonio de los ciudadanos: MARIA YNÉS MOSQUERA Y JOSÉ FERNÁNDEZ MOSQUERA.-
Cuarto: declaración realizada por ante este Juzgado, por los ciudadanos OMAR CASTILLO CARRASQUERO, LOURDES COROMOTO DURAN ANGULO, CARLOS EDUARDO ROSALES OBALLOS Y ORLANDO RODRIGUEZ LENZO ; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y procedieron a rendir sus declaraciones. Y al respecto, el tribunal observa que dichas declaraciones no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados las documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestra el vínculo filiatorio de los cuales le piden a esta autoridad competente, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia se les declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE FERNÁNDEZ BECERRA, que en vida era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.990.894; a los ciudadanos: MARIA YNES MOSQUERA DE FERNANDEZ, JESUS FERNANDEZ MOSQUERA, JUAN CARLOS FERNANDEZ MOSQUERA, ANGELICA FERNANDEZ MOSQUERA, MARIA CAROLINA FERNANDEZ MOSQUERA y JOSE MANUEL FERNANDEZ MARQUEZ; Esposa e hijos del causante, identificados plenamente. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diez y ocho días del mes de enero de dos mil once.
LA JUEZA TITULAR,


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 01:00.p.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA