REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR
Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA.
200º Y 151º
EXPEDIENTE Nº 7969.
DEMANDANTE: LIBORIO CAMACHO QUINTERO.
DEMANDADO: NEVIS MILENA CEDEÑO RAMIREZ, KRISTIAN ALONZO RAMIREZ CEDEÑO Y VICTOR OSCAR RAMIREZ CEDEÑO.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES.
FECHA DE ADMISION: 20 de Diciembre de 2010.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Se desarrolla esta causa por demanda, que por distribución correspondió a este Juzgado, incoada por el ciudadano Liborio Camacho Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº1.421.192, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº14.536, de este domicilio y hábil, procediendo en su propio nombre y en defensa de sus legítimos intereses y derechos; CONTRA los ciudadanos Nevis Milena Cedeño de Ramirez, Kristian Alonzo Ramirez Cedeño y Victor Oscar Ramirez Cedeño, titulares de las cédulas de identidad Nº4.799.648, 16.445.007 y 12.351.268; POR ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES.
El abogado Liborio Camacho Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº14.536, actuando en su propio nombre y representación, parte actora, ya identificado, en el libelo de la demanda destaca:
Tal y como consta de las correspondientes actuaciones del expediente NºLH31-L-1999-000001 que cursa por ante ese honorable Tribunal, como fecha 10-02-99, el Tribunal en primer lugar el de Primera Instancia Agraria del Tránsito y del Trabajo y con posterioridad ante este Tribunal, intentado por el ciudadano Victor Oscar Ramirez Escalante, titular de la cédula de identidd Nº3.765.609, quien con fecha 26 de Septiembre de 2006 falleció ab-intestato tal como consta del acta de defunción y demás actuaciones agregadas al expediente, de todas las actuaciones que conforman el expediente se evidencia que el suscrito actuó como su abogado desde el folio uno hasta el folio 260, desde la introducción de la demanda hasta el momento en que después de reiteradas solicitudes se logró la citación del representante legal de la demandada, quedando el expediente solo para el acto de promoción de pruebas, previas las diferentes actuaciones como reforma de la demanda, contestación de puntos previos, ocurrir ante el Tribunal Superior y el Tribunal Supremo de Justicia, escritos y diligencias, tal como más adelante lo señalaré.
Consta de las actas del expediente referido que en mi condición de apoderado del ciudadano Víctor Oscar Ramirez Escalante, ejercí en forma responsable la representación judicial, cumpliendo en forma cabal y responsable, todas y cada una de mis responsabilidades, todo según se evidencia de las diferentes actuaciones que obran en el citado expediente.
Es de advertir que a raíz del fallecimiento de Víctor Oscar Ramirez Escalante su esposa Nevis Cedeño de Ramirez me visitó a mi oficina para darme la información y manifestarme que debía continuar con el juicio. De ello pueden dar información dos ciudadanos que por cierto se encontraban ese día en mi Oficina. Yo le manifesté que con gusto lo haría, más cuando lo mas dicificl como era la notificación del representante de la demandada ya se había realizado y además que todas las maniobras realizadas por los abogados de la empresa ya se habían su`perado tal como consta del expediente. Por eso me produjo profunda sorprsa cuando al ir a revisar el expediente me conseguí que ella y sus dos hijos habían nombrado como apoderado al abogado Roman Jose Rincón Ramirez.
DE LA ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Con fundamento en el artículo 23 de la Ley de Abogados que establece: “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores”. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado sin otras formalidades que las establecidas en la Ley”. El artículo 25 de la misma ley, en su primer aparte señala: “La intimación puede hacerse personalmente al obligado o a su apoderado en el juicio”. El artículo 24 ejusdem establece: “Alos efectos del artículo 23 se entenderá por obligado a la parte condenada en costas”. Claro está que en el presente caso del juicio, sin que ni siquiera se las hubiera ocurrido revocarme el poder “apud acta” otorgado por mi representado el cual entre otras atribuciones señala: “Seguir el juicio en todas sus instancias, grados e incidencias”. Y de conformidad con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, señala: “En ningún caso estos honorarios excederán del 30% del valor obligado”.
Ahora bien por cuanto los ciudadanos Nevis Milena viuda de Ramirez, Kristian Alonso Ramirez Cedeño y Victor Oscar Ramirez Cedeño, titulares de las cédulas de identidad Nº4.799.648, 16.445.007 y 12.351.268 respectivamente, le otorgaron poder a otro abogado, sacándome del juicio sin ni siquiera haberme notificado, están obligados al pago de mis honorarios que estimo en un 20% en base a lo condenado por el Tribunal, más los intereses moratorios más la indexación correspondiente.
En consecuencia, actuando en mi nombre y representación, procedo a estimar e intimar mis honorarios que legalmente me corresponden por todos y cada una de mis gestiones judiciales realizadas en nombre y representación del ciudadano Victor Oscar Ramirez Escalante sobre todo lo obtenido en el ya referido juicio.
Estas son mis actuaciones:
1) Escrito de la demanda…5 folios útiles… Bs.700,oo.
2) Presentación de Recaudos pertienentes, folios 6 al 9, 11-02-99. 317,50
3) Diligencia folio 14, 23-02-99 317,50
4) Revisión de la admisión de la demanda….. 317,50
5) Diligencia solicitando citación por carteles… 317,50
6) Diligencia solicitando nombramiento de correo expreso, folio 54
19-05-99… 317,50
7) Diligencia nombramiento correo expreso, folio 67
07-10-99… 317,50
8) Otorgamiento de poder Apud Acta, folio 74,
3-10-99… 317,50.
9) Diligencia solicitando nombramiento de Defensor Judicial,
Folio 75, 04-11-99… 317,50.
10) Diligencia solicitando compulsa para el defensor Judicial,
Folio 79, 17-11-99… 317,50.
11) Apersonamiento del abogado Onorio José Medina,
Folio 83… 317,50
12) Diligencia sobre actuación del Dr.Onorio José Medina,
Folio 90, 13-12-99… 317,50.
13) Escrito sobre Reforma de la demanda (punto previo),
Folio 91 al 95, 13-12-99… 600,oo
14) Diligencia consignando recaudos sobre la regulación
de competencia, folio 130, 25-01-2000… 317,50
15) Diligencia solicitando al Suprior ajustarse a lo solicitado
Folio 143, 08-05-00… 317,50
16) Diligencia solicitando copias certificadas, folio 193,
12-06-00… 317,50
17) Diligencia insistiendo sobre el Amparo Constitucional,
Folio 194, 13-06-00… 317,50
18) Escrito ante la Sala Constitucional, folio 195 al 201,
17-05-00… 700,oo
19) Diligencia solicitando la confesión a la demandada
Folio 212, 06-07-00 317,50
20) Escrito sobre planteamiento del Dr.Onorio José Medina,
Folio 234 al 238 317,50
21) Diligencia solicitando de nuevo notificación al representante
De la demanda, folio 258, 23-01-06 317,50
22) Diligencia solicitando nuevamente la citación de la demanda
Crose Parisi, folio 260, 9-03-06 317,50
Total del 20% de la cantidad demandada 8.079,oo
En cuanto a los intereses moratorios, el 20% 18.166,81
En cuanto a la Indexación 47.198,81
Total General de los Honorarios 20% 73.404,19
PETITORIO.
Por las razones anteriormente expuestas y en ejercicio del mandato que me había conferido mi mandante y amparado en la Ley de Abogados y el Código de Procedimiento Civil para hacer efectivo el derecho a mis honorarios calculados al 20%, por un monto de Sesenta y Tres Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs.73.404,19), respetuosamente solicito al Tribunal, intime a los ciudadanos Nevis Milena Cedeño de Ramirez, Kristian Alonzo Ramirez Cedeño y Victor Oscar Ramirez Cedeño, venezolanos, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº4.799.648, 16.445.007 y 12.351.268 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida y hábiles en su condición de esposa e hijos y en consecuencia herederos del causante Victor Oscar Ramirez Escalante, para que me pague la cantidad de Bs.73.404,19, por concepto de honorarios profesionales, por las gestiones realizadas y en su defecto así sean condenados por el Tribunal.
De conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados que señala que “la intimación puede hacerse personalmente al obligado o a su apoderado”. Por lo tanto respetuosamente solicito que la intimación se haga en la persona de su abogado Dr.Roman Jose Rincón Ramirez, titular de la cédula de identidad Nº8.000.000, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº65.926, domiciliado en la ciudad de Mérida, en su condición de apoderado de los herederos intimados en las cuotas que a cada uno corresponda.
Es de advertir ciudadana Magistrado que de conformidad con el artículo 1982 del Código Civil, en su Ordinal 2º, “se prescribe por dos años la obligación de pagar: 2º “A los abogados, a los procuradores y a toda clase de curiales sus honorarios, derechos, salarios y gastos”.
Como quiera que todavía no han concluído los dos años desde que quedó firme la sentencia, me encuentro dentro del lapso legal para interponer dicha intimación.
Solito medida preventiva de embargo….
Fundamenta la intimación en los artículos 19, 21, 22, 23 y 29 de la ley de abogados, 286 del Código de Procedimiento Civil y 1982 del Código Civil.
Indica su domicilio procesal.
Indica el domicilio procesal de la parte demandada.
El 29 de Septiembre de 2010, se introduce el libelo de demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El 04 de Octubre de 2010, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía. Da por recibida la presente reclamación… y el Tribunal ordena su revisión a los fines de su admisión.
En la misma fecha, el Tribunal admite dicha reclamación y ordena emplazar a los ciudadanos Nevis Milena Cedeño de Ramirez, Kristian Alonso Ramirez Cedeño y Victor Oscar Ramirez Cedeño…, a los fines que de contestación a la reclamación de honorarios profesionales seguida en su contra, por el abogado Liborio Camacho Quintero, al día hábil siguiente de que conste en autos la certificación por Secretaría de su citación….
El 07 de Octubre de 2010, la Alguacil de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Sede Alterna, El Vigía, Unidad de Actos de Comunicación U.A.C., deja constancia que entregó boleta de notificación de los tres codemandados ciudadanos Nevis Milena Cedeño de Ramirez, Kristian Alonzo Ramirez Cedeño y Victor Oscar Ramirez Cedeño, en su apoderado judicial abogado Roman Jose Rincón Ramirez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº65.926, firmando dichas boletas y el Tribunal ordenó agregar a los autos.
El 11 de Octubre de 2010, el abogado Román José Rincón Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº65.926, apoderado judicial de los ciudadanos Victor Oscar Ramirez Cedeño, Nevis Milena Cedeño de Ramirez y Kristian Alonso Ramirez Cedeño, partes demandadas ya identificadas en el presente litigio, consigna escrito de contestación al fondo de la demanda y expone:
INTRODUCCIÓN.
El ciudadano abogado en ejercicio Liborio Camacho Quintero…, demandó a mis patrocinados por el pago de Honorarios Profesionales, que a su entender le corresponden con ocasión del juicio que por Prestaciones Sociales, incoara el hoy fallecido Victor Oscar Ramirez Escalante, bajo la nomenclatura LH31-L1-9999.000001, llevada por este Tribunal.
PRESCRIPCION DE LOS HONORARIOS.
En virtud de que el abogado actor introdujo la presente demanda de manera extemporánea, habida cuenta que su derecho a reclamar prescribió, lo que demuestra que el referido ciudadano fue negligente en intentar su acción por las actuaciones hechas en el Exp.LH31-L1999-000001, debo exponerle al honorable Tribunal las siguientes consideraciones:
Siendo la prescripción un modo de extinguirse las obligaciones por el transcurso del tiempo y encuadrado el supuesto presentado, dentro de las condiciones para que prospere la prescripción, las cuales son: inercia del acreedor, transcurso del tiempo fijado por la ley, la acción que tiene el abogado para reclamarle a su cliente el pago de honorarios y gastos, la acción prescribió a los 2 años, en un todo conforme al artículo 1982, Ordinal 2º del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente: “Omissis”, norma que es conocida por el actor, pues la señala en su libelo, pero transcribe, lo que le conviene y no el texto íntegro de la referida norma, pues allí encuadra perfectamente, la cesación del poder que se le otorgara.
Ahora bien, el abogado en ejercicio Liborio Camacho Quintero, le fue conferido por el ciudadano Víctor oscar Ramirez Escalante, poder apud acta en fecha 3-10-1999, tal y como el mismo lo señala en su escrito libelar y que riela en el folio 74 del Expediente LH31-L-1999-000001, realizando diversas actuaciones judiciales, sin embargo al fallecer Victor Oscar Ramirez Escalante en fecha 26 de septiembre de 2006, el apoderado cesa en sus funciones, pues con la muerte del demandante, se extingue el poder que le fuera otorgado al abogado Liborio Camacho Quintero y los herederos no le otorgaron nuevo poder a éste, para que siguiera en juicio.
Desde el 26 de Septiembre de 2006, fecha de la muerte de Victor Oscar Ramirez Escalante y extinción del poder, hasta el día 5 de octubre de 2010, fecha de admisión de la demanda intentada en contra de mis patrocinados, han transcurrido 4 años 9 días, es decir, más de 2 años tal y como lo establece el artículo 1982, ordinal 2º del Código Civil venezolano.
En fecha 7 de junio de 2007, por ante este Tribunal, en mi condición de apoderado de los hoy demandados, consigno poder y declaración de únicos y universales herederos, solicito además se libren los recaudos de notificación de las partes integrantes de este Expediente, para que en su oportunidad se celebrara la Audiencia Preliminar, indicando las direcciones de las partes. Ciudadana Jueza, no era necesaria la Notificación del abogado Liborio Camacho Quintero, puesto que para esa fecha (7/6/2006), ya el tantas veces señalado abogado…, no era apoderado judicial, por cuanto el Poder que le fuera otorgado, se había extinguido y aun así el artículo 1708 del Código Civil señala que “el nombramiento de nuevo mandatario para el mismo negocio produce la revocación del anterior, desde el día en que se hace saber el nuevo nombramiento” en concordancia con el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones de hecho y derecho planteadas, es que solicito al Tribunal se sirva declarar la Prescripción de la Acción incoada por el Abogado Liborio Camacho Quintero, por demás temeraria e infundada.
OPOSICION A LA PRETENSION.
A todo evento jurídico y sin animo de convalidar actuación alguna, paso a oponerme a la pretensión del demandante, de la siguiente manera:
En nombre de mis patrocinados, me opongo al pago de la cantidad de Bs.73.404,19, cantidad esta desglosada de la siguiente manera:
1.- El abogado actor establece un 20% de la cantidad demandada por Bs.8.079,oo, me opongo firmemente a esta pretensión, porque además que la acción esta evidentemente prescrita, la sumatoria de las cantidades por las actuaciones realizadas por él, no se acercan a la realidad, pues de la suma hecha por dichas actuaciones se observa que el monto es de Bs.8.032,50 y no como erróneamente se establece en el Escrito Libelar, que es de Bs.8.079,50, creando además una inseguridad jurídica en cuanto el monto demandado, además señala un total del 20%, de la cantidad demandada y no establece cual es la cantidad demandada, dejando sin claridad lo que pide.
2.- El abogado actor establece un 20% en cuanto a los intereses moratorios, señalando un monto por Bs.18.166,38, me opongo firmemente a esta pretensión, porque crea aun mas inseguridad jurídica y no establece sobre que cantidad se calcula ese 20% y desde que tiempo comenzaron a correr esos supuestos intereses, además que la acción está evidentemente prescrita, de manera arbitraria establece el 20%, rayando además en la usura, pues, el artículo 1277 del Código Civil, explana que a falta de convenio se debe establecer el interés legal. Creando además una inseguridad jurídica en cuanto al calculo efectuado, pues el referido abogado no es experto en el área contable, situación esta que estaría reservada a la majestad del tribunal, si el abogado lo hubiese solicitado en su oportunidad, como una experticia complementaria del fallo, si le prosperase su demanda.
3.- El abogado actor establece un 20% en cuanto a la Indexación, señalando un monto por Bs.47.198,81, me opongo firmemente a esta pretensión, porque crea aun mas inseguridad jurídica y no estable e sobre que cantidad se calcula ese 20% y desde que tiempo comenzó la indexación, además que la acción está evidentemente prescrita. Creando además una inseguridad jurídica en cuanto al calculo efectuado, pues el referido abogado no es experto en el área contable, situación esta que estaría reservada a la majestad del Tribunal, si el abogado lo hubiese solicitado en su oportunidad, como una experticia complementaria del fallo, si le prosperase su demanda.
4.- El abogado actor establece Total General de honorarios en un 20%, señalando un monto por Bs.73.404,19, me opongo firmemente a esta pretensión, porque crea aun mas inseguridad jurídica, pues por una simple operación aritmética si se hace la sumatoria de las cantidades arrojaría la cantidad de Bs.73.397,69 y no como erróneamente lo establece en su Escrito Libelar en Bs.73.404,19.
OPOSICION A LA MEDIDA DE EMBARGO.
…me opongo firmemente….
El 14 de Octubre de 2010, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del estado Mérida. Sede Alterna El Vigía, dicta sentencia interlocutoria de declinatoria de competencia por la materia…, y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del estado Mérida.
El 18 de Octubre de 2010, el abogado Liborio Camacho, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº14.536, parte actora, diligencia rechazando en todas sus partes la contestación a la demanda de intimación y estimación de honorario profesionales realizada por los demandados a través de su apoderado judicial abogado Román José Rincón Ramirez…, riela al folio 32 del expediente.
En la misma fecha, el abogado Liborio Camacho, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº14.536, parte actora, consigna segunda diligencia rechazando la declinatoria de competencia…, solicita se revoque por contrario imperio el referido escrito y de ser negado, apela ante el superior…, riela a los folios 34 y 35 y vuelto del expediente.
El 21 de Octubre de 2010, el abogado Liborio Camacho, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº14.536, diligencia para renunciar a la apelación interpuesta…, riela al folio 46 del expediente.
El 22 de Octubre de 2010, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del estado Mérida. Sede Alterna El Vigía, declara firme la sentencia interlocutoria dictada…, riela al folio 48 del expediente.
El 01 de Noviembre de 2010, El Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Mérida recibió por distribución la presente demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales interpuesta por el abogado Liborio Camacho, le dio entrada y las anotaciones estadísticas correspondientes y por auto separado resolverá lo conducente.
El 09 de Noviembre de 2010, el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Mérida, ordena la reanudación de la causa….
El 17 de Noviembre de 2010, el abogado Liborio Camacho, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº14.536, consigna copia certificada de todas las actuaciones que realizó en el expediente LH31-L-1.999-000001, llevado por el Tribunal del Trabajo con sede en el Vigía….
El 23 de Noviembre de 2010, el abogado Liborio Camacho, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº14.536, solicita se decrete medida precautelar para que no quede ilusoria la ejecución del fallo….
El 26 de Noviembre de 2010, el abogado Román José Rincón Ramirez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº65.926, en su carácter de apoderado judicial de los codemandados, diligencia para expresar su rechazo a lo solicitado por el actor y se opone a la solicitud de que se decrete medida precautelar en contra de sus representados.
El 02 de Diciembre de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Mérida, dicta sentencia interlocutoria declarándose incompetente por razón de la cuantía, declarando competente al Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina del estado Mérida, al que le corresponda por distribución…., riela a los folios 134 al 141 del expediente.
El 14 de Diciembre de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Mérida, declara firme la decisión dictada al no haberse ejercido la regulación de la competencia…, folio 142 del expediente.
El 16 de Diciembre de 2010, este Juzgado recibió por distribución el presente expediente de intimación y estimación de honorarios profesionales incoado por el abogado Liborio Camacho, cuya declinatoria por la cuantía realizó el Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta circunscripción judicial de competencia.
El 20 de Diciembre de 2010, este Juzgado ordena darle entrada y el curso de Ley correspondiente y, continúa el juicio al tercer día de despacho siguiente al recibo del expediente de conformidad con lo pautado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.
El 11 de Enero de 2011, el abogado Liborio Camacho, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº14.536, parte actora, realiza un breve resumen de sus actuaciones…, riela al folio 147 del expediente….
El 13 de Enero de 2011, el abogado Liborio Camacho, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº14.536, parte actora, ratifica la diligencia anterior…riela al folio 148 del expediente.
En la misma fecha, el abogado Román José Rincón Ramirez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº65.926, apoderado judicial de los codemandados, ya identificados, realiza observaciones ratificando la prescripción alegada…, riela al folio 148 del expediente.
El 18 de Enero de 2011, el abogado Liborio Camacho, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº14.536, parte actora, consigna escrito de informes que riela al folio 149 y vuelto.
Precluídos lapsos procesales el Tribunal entra en términos para decidir y ASI SE DECIDE.
L A M O T I V A
Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos y descritos en la narrativa del presente fallo, esta Juzgadora observa que la acción del demandante se encuentra fundamentada en los artículos 19, 21, 22, 23 y 29 de la Ley de Abogados, 286 del Código de Procedimiento Civil y 1982 del Código Civil; admitiéndose por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales. Igualmente se observa, que los ciudadanos Nevis Milena Cedeño de Ramirez, Kristian Alonso Ramirez Cedeño y Victor Oscar Ramirez Cedeño, demandados en el presente litigio, fueron legalmente citado a través de su apoderado judicial abogado Roman Jose Rincón Ramirez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº65.926, conforme al parágrafo unico del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, cumplido los extremos de ley, los demandados a través de su apoderado judicial se pusieron a derecho para asumir oposiciones y defensas en el presente litigio en atención a lo previsto en los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Magna.
Cumplido con los extremos de ley en lo relativo a la citación personal de los aquí demandados, esta Juzgadora observa que realizo la contestación al fondo de la demanda en el término establecido por la ley y ASI SE DECIDE.
THEMA DECIDENDUM:
El presente juicio por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales interpuesto por el Abogado Liborio Camacho, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº14.536, en el libelo de la demanda expone:
Tal y como consta de las correspondientes actuaciones del expediente NºLH31-L-1999-000001 que curso por ante el Tribunal de Primera Instancia Agraria…, y con posterioridad ante el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario…, intentado por Victor Oscar Ramirez Escalante…, quien en fecha 26 de Septiembre de 2006 falleció ab-intestato…, actué como su abogado desde la introducción de la demanda hasta la citación del representante legal de la demandada….
…los ciudadanos Nevis Milena viuda de Ramirez, Kristian Alonso Ramirez Cedeño y Victor Oscar Ramirez Cedeño…, le otorgaron poder a otro abogado sacándome del juicio….
…en ejercicio del mandato que me había conferido mi mandante y amparado en la Ley de Abogados y el Código de Procedimiento Civil para hacer efectivo el derecho a mis honorarios calculados por un monto de Setenta y Tres Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs.73.404,19)….
Solicito intime a los ciudadanos Nevis Milena Cedeño de Ramirez, Kristian Alonzo Ramirez Cedeño y Victor Oscar Ramirez Cedeño…, en su condición de esposa e hijos, herederos del causante Victor Oscar Ramirez Escalante…, para que me paguen la cantidad de Bs.73.404,19, por concepto de honorarios profesionales, gestiones realizadas y en su defecto así sean condenados….
Por su parte, el abogado Román Jose Rincón Ramirez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº65.926, apoderado judicial de los codemandados, ya identificados up supra, en la contestación al fondo de la demanda, expone:
Opone la Prescripción de los Honorarios del actor….
Se opone al pago de la cantidad de Bs.73.404,19…, por estar prescrita….
Se opone al pago del 20% por no indicarlo con claridad…
Se opone al pago de los interese moratorios, por no indicar desde cuando comienza a correr el cálculo de tales intereses….
Se opone al pago del cálculo por indexación por no indicar desde cuando comienza a correr el cálculo del mismo…
Se opone al pago total de la pretensión por Bs.73.404,19 por ser errónea….
Y se opone la medida de embargo….
Trabada la litis esta Juzgadora procede a dirimir la controversia planteada, bajo el análisis del libelo de la demanda y su contestación junto a las pruebas promovidas por las partes, de conformidad al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el juez debe atenerse a las normas del derecho……Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados………”
Sin embargo, previo a ello, esta Juzgadora procede a verificar la existencia o no de la prescripción de la acción alegada por la parte demandada, de la forma siguiente.
PUNTO PREVIO
LA PRESCRIPCION DE LA ACCION
Revisadas como han sido las actas procesales que cursan en el presente expediente y especialmente el escrito en el que se efectuó oposición al procedimiento, se evidencia que los límites de la presente controversia se contraen a esclarecer el Derecho o no que tiene la parte intimante a Cobrar Honorarios Profesionales, toda vez que la parte intimada invocó la Prescripción en el presente asunto, así como negó y contradijo todos y cada uno de los alegatos expuestos por el abogado intimante en el libelo de demanda.
En atención a la prescripción aducida por la parte intimada recurrente, resulta meridianamente claro para quien suscribe, que de manera previa se debe determinar si en el presente asunto opero la prescripción, situación que visto los efectos que la declaratoria con lugar de la misma genera en el proceso hace imperiosa su resolución preferente a cualquier otro pronunciamiento.
En tal orden, debe observarse lo dispuesto en el artículo 1.982, Ordinal 2º del Código Civil, que consagra la institución de la PRESCRIPCIÓN BREVE, en los términos siguientes:
““Se prescribe por dos años la obligación de pagar:
“A los abogados, a los procuradores, y a toda clase de curiales, sus honorarios, derechos, salarios y gastos.
El tiempo para estas prescripciones corre desde que haya concluido el proceso por sentencia o conciliación de las partes, o desde la cesación de los poderes del Procurador, o desde que el abogado haya cesado en su ministerio. (Lo destacado es del Tribunal)”.
Así mismo, el artículo 1.983 del Código Civil, establece que:
“En todos los casos del artículo anterior, corre la prescripción aunque se hayan continuado los servicios o trabajos”.
Institución ésta, perfectamente justificada en el campo del derecho, la que por razones de interés en el orden y la paz social, tiene como función evitar la pendencia de acciones por lapsos indefinidos, y la que a su vez, pretende castigar al acreedor inactivo titular de la acción con la extinción de su acción.
En efecto, los principios orientadores de la Institución de la Prescripción Extintiva indican que dicha institución tiene como objeto hacer extinguir los derechos y acciones por el mero hecho de no dar ellos adecuadas señales de vida durante el plazo fijado por la Ley, debido a la inacción del titular del derecho durante toda la extensión del tiempo preestablecido en la norma.
Dicho lo cual, notamos entonces la intención del legislador civil de limitar en el tiempo el ejercicio de ciertas acciones so pena de extinción, lo que persigue mantener el orden social y evitar toda incertidumbre - esto es la necesidad de evitar que pasado cierto tiempo se elimine toda vacilación jurídica-, ello en aras del principio de la Seguridad Jurídica sobre el cual deben sustentarse todas las instituciones dentro de un Sistema Social y de Derecho.
Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente expediente, se constatan los siguientes hechos:
1) El 11 de Febrero de 1999, el ciudadano Víctor Oscar Ramirez Escalante…, asistido por los abogados Liborio Camacho Quintero y otros…, introducen libelo de demanda por cobro de prestaciones sociales ante el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario del Estado Mérida, el Vigía, el cual es admitido.
2) El 03 de Octubre de 1999, el ciudadano Víctor Oscar Ramirez Escalante…, asistido de abogado, confiere poder apud acta al abogado Liborio Camacho Quintero….
3) El 09 de Marzo de 2006, el abogado Liborio Camacho, actuando como apoderado judicial del actor, ciudadano Victor Oscar Ramirez Escalante, diligencia solicitando: “…la pronta citación del representante legal de la firma mercantil “Pastas La Comisada C.A.”…, en la persona de su administrador Crose Parisi, o quien sus intereses represente. Juro la urgencia del caso…”.
4) Desde Abril de 2006 hasta el 11 de Noviembre de 2008, donde el Tribunal Superior del Trabajo del estado Mérida, dicta sentencia firme, no se observa actuación alguna del abogado Liborio Camacho, como apoderado judicial del demandante Victor Oscar Ramirez Escalante ni de sus herederos.
5) Ante tales hechos resulta por demás claro, que al Abogado Liborio Camacho no continuó el juicio por muerte del ciudadano Victor Oscar Ramirez Escalante ocurrido en el proceso y sus herederos no le otorgaron poder para continuar en el juicio. El mismo continuó bajo la responsabilidad del abogado Román José Rincón Ramirez, por así indicarlo la sentencia dictada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo del estado Mérida, lo que significa que dejó no sólo de representarlo sino que sus herederos le otorgaron poder a otro abogado, tal y como se evidencia en las actas procesales y además alegada por el propio demandante en su libelo cuando expresa: “…me produjo profunda sorpresa cuando al ir a revisar el expediente me conseguí que ella y sus dos hijos habían nombrado como apoderado al abogado Roman Jose Rincón Ramirez”.
6) Al respecto, esta Juzgadora observa que el Ordinal 3º del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, reza:
“Artículo 165.- La representación de los apoderados y sustituto cesa:
(…) 3° Por la muerte…del mandante. (…)”.
Entonces se evidencia que la última actuación realizada por el Abogado Liborio Camacho en el proceso que reclama se efectuó el 11 de febrero de 1999 hasta su última actuación que fue el 09 de marzo de 2006, entonces desde su última actuación (09-03-2006) hasta la práctica de la citación de los demandados ocurrida el 07 de Octubre de 2010 (07-10-2010), cuando la Secretaria del Tribunal certifica dicha citación personal, han transcurrido cuatro (4) años y siete (7) meses, para interponer la presente demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales en contra de los herederos de su mandante, lo que a todas luces evidencia que la presente acción se encuentra prescrita y así se decide.
7) Dilucidado lo anterior, observa esta Juzgadora oportuno hacer algunas consideraciones en cuanto al procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales. Tal y como lo ha concebido la doctrina casacionista, existen dos fases o etapas diferenciadas, a saber, la primera, declarativa, en la cual el juez resuelve sobre el derecho o no a cobrar los honorarios intimados y la segunda, ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho a tal cobro o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retaza.
Así mismo se hace necesario indicar el criterio establecido por la Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal de Justicia en fecha 30 de septiembre de 2003, en el que se sentó el criterio que este tribunal acoge:”…Omissis…”.
Entonces, en los procesos de estimación e intimación de honorarios profesionales se distinguen dos etapas bien diferenciadas, a saber: La primera etapa se encuentra destinada tan sólo al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél que los reclama…La segunda etapa, que sólo tendrá lugar si previamente se ha reconocido el derecho a cobrar honorarios profesionales por aquél que los ha reclamado…, pueda someterse a la revisión de un Tribunal de retasa el monto de los mismos.
8) En este orden, la ley de abogados preceptúa que los Honorarios Profesionales Judiciales constituyen la retribución económica a que tiene derecho todo profesional de la abogacía por sus actuaciones dentro de un procedimiento Judicial. En este sentido, los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados establecen lo siguiente:
Artículo 22. “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes”.
Artículo 23. “Las costas pertenecen a la parte quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistente o, defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la estimación al respectivo abogado, sin otras formalidades que las establecidas en la Ley. (Cursivas y subrayado del Tribunal).
Sin embargo, la acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoada por el Abogado Liborio Camacho, dada su titularidad para el ejercicio de la acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales le es propia y personal a los abogados que hayan actuado judicial o extrajudicialmente, pero su acción se encuentra prescrita de conformidad al artículo 1982, Ordinal 2º, ya comentado.
Es importante destacar, que la parte intimada en la contestación de la demanda interpuesta se opuso al cuantum del monto intimado por el abogado Liborio Camacho, señalando: “…el abogado actor introdujo la presente demanda de manera extemporánea, habida cuenta que su derecho a reclamar prescribió…”.
Así pues, con lo anterior se desprende que el intimado, en primer lugar, opuso la prescripción de la acción y negó, rechazó y contradijo expresamente el derecho al cobro de honorarios profesionales pretendidos por el intimante y en segundo lugar objetó los montos estimados en dicha demanda, por considerar su cálculo erróneo y no establecer la cantidad demandada y a partir de que fecha comienza a computarse los intereses exigidos….
De manera pues, que al negar la parte demandada el derecho al cobro de honorarios profesionales pretendidos por el intimante, como ocurrió en el caso bajo análisis, es menester que el juez establezca el derecho o no del abogado al cobro de los honorarios reclamados (fase declarativa), pues el ejercicio del derecho de retasa en estas condiciones, solamente constituye una manifestación presuntiva de desacuerdo por parte del intimado respecto de los montos estimados…, por lo que es claro que aún y cuando la parte objetó el derecho de cobrar honorarios profesionales por el Abogado Liborio Camacho, el mismo alegó la prescripción de la acción. Con lo cual una vez declarada sin lugar el derecho de cobrar honorarios profesionales, se tiene por concluida la fase declarativa del juicio y no se inicia la parte ejecutiva del mismo por lo ya analizado.
Visto lo expuesto, esta Juzgadora debe declarar sin lugar la acción interpuesta por estar evidentemente prescrita, por lo que resulta manifiestamente improcedente el derecho a cobrar honorarios dadas las circunstancias fácticas que rodean el presente asunto, así como las normas jurídicas previamente invocadas y expuesta, dándose por concluido la fase declarativa tal y como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo y ASI SE DECIDE. .
L A D I S P O S I T I V A
EN FUERZA A LAS RAZONES DE HECHO Y DERECHO ANTES EXPUESTAS ESTE JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: SIN LUGAR la acción de estimación e Intimación de Honorarios Profesionales interpuesta por el abogado Liborio Camacho, en contra de los ciudadanos Nevis Milena Cedeño Ramirez, Kristian Alonzo Ramirez Cedeño y Victor Oscar Ramirez Cedeño.
Segundo: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se declara sin lugar Sin Lugar el derecho de cobro de Honorarios Profesionales presentada por el Abogado Liborio Camacho por encontrarse la acción prescrita.
Tercero: Se le condena en costas al ciudadano Liborio Camacho por resultar vencido en el presente litigio.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado fuera del lapso legal es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes intervinientes en el juicio, a los fines de ponerlos en conocimiento que una vez que conste en autos la última notificación que se haga, al dìa de despacho siguiente comenzará a transcurrir el lapso establecido en la Ley, para interponer los recursos de Ley.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los 20 días del Mes de Enero de 2011.
LA JUEZA TITULAR:
ABG/Politóloga. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 09:00 a.m., y se dejó copia certificada
LA SECRETARIA
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