JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

200° y 151°

SOLICITUD Nº 7070.

SOLICITANTE: GERMAN ENRIQUE UZCATEGUI B., por medio de su apoderado judicial, abogado ALVARO SANDIA BRICEÑO.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.

FECHA DE ADMISION: 07 DE DICIEMBRE DE 2010.

VISTOS.-
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por EL CIUDADANO GERMAN ENRIQUE UZCATEGUI BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nºs V.- 2.455.561, domiciliado en la ciudad de Caracas y hàbil, por medio de su apoderado judicial, abogado ALVARO SANDIA BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nro. 2.459.331, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4.089, de este domicilio y hábil, conforme a la cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras y bienhechurìas, realizadas a un Inmueble ubicado en el plan urbanístico de esta ciudad de Mérida, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, identificado con el Nro. 6-28 del Paseo Domingo Peña, con una superficie que para el momento de su adquisición era de Quinientos cuarenta y siete con cero ocho metros cuadrados (547,08 mts2), adquirido de conformidad con documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mèrida, el 3 de Mayo de 1966, bajo el Nro. 54, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Segundo Trimestre, del propio año. Dichas mejoras y bienhechurìas realizadas consisten en la construcción de una casa-quinta de dos pisos, cuya distribución según su uso actual es la siguiente: Nivel 0+00 de recepción y hall de entrada, dirección y jardinería, Nivel 0+00 a – 1,30 garaje hacia el lateral derecho visto desde el frente; Nivel -1,30 escalera, dos salones, dos baños, cocina, depósito, área de servicios y pasillo de circulación horizontal; Nivel +1,30 escalera de circulación vertical, cuatro salones, tres baños, pasillos de circulación horizontal. Las bienhechurìas y mejoras realizadas dentro de esta edificación tienen las siguientes características: estructura de concreto armado método tradicional; techo con losa armada con teja y losa de entrepiso; paredes de arcilla, con revestimiento de friso liso y cerámica en baños, cocina y área de servicios, pisos de granito en toda la edificación, tablillas de arcilla en garaje y hall de entrada, en exteriores de concreto rústico; puertas principal de madera maciza con reja protectora en interiores madera entamborada con marcos metálicos, ventanas de vidrio con marcos metálicos combinada tipo jamba, batiente y fija; instalaciones embutidas en la pared, cuya área totaliza Doscientos Ochenta y Tres Metros con Ochenta y Un Centímetros cuadrados (283,81 Mts.2). Además de la edificación descrita fueron construidas por el ciudadano GERMAN ENRIQUE UZCATEGUI BRICEÑO, obras exteriores constituidas por una cerca perimetral de bloque de concreto en el fondo y laterales y en el frente muro de piedra con puertas metálicas correderas en acceso y Ciento Treinta Metros con sesenta y dos centímetros cuadrados (130,62 mts2) de pavimento de concreto externos que incluyen cuatro (4) puestos de estacionamiento. Dicho terreno se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL FRENTE: En una extensión de diecisiete metros lineales con veinte centímetros, con la prolongación de la calle 30 San Mateos, POR EL COSTADO DERECHO: En una extensión de treinta y dos metros lineales con cincuenta centímetros, con terreno propiedad del vendedor; POR EL COSTADO IZQUIERDO: En una extensión y un metros lineales con treinta centímetros, con terreno que es o fue del doctor Marcial Laffaille y POR EL FONDO: En una extensión de diecisiete metros lineales con diez centímetros, con terrenos propiedad del vendedor.
Por auto de fecha siete (07) de Diciembre de dos mil diez (2010), se formó expediente, se le dio entrada a dicha solicitud y se admitió la misma cuanto ha lugar en Derecho.
Este Tribunal considera las testimoniales rendidas de los ciudadanos JOSE ANTONIO MASINI DIAZ Y MAURO JOSE ROCHA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V.- 677.135 y 2.455.937, en su orden, en la cual se les aperturó el acto y se les identificó plenamente de conformidad al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, donde señalan, que sí conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano GERMAN ENRIQUE UZCATEGUI BRICEÑO; que saben y les consta que las mejoras las ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas expensas, pagando él mismo los materiales y mano de obra utilizados, así como el pago del equivalente a la construcción. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, y siendo competente según resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: GERMAN ENRIQUE UZCATEGUI BRICEÑO, quien es venezolano, mayor de edad, Tìtular de la Cèdula de Identidad Nro. 2.459.331 y hábil, sobre las mejoras y bienhechurìas indicadas con anterioridad; configurándose esta solicitud en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS Y BIENHECHURÍAS A FAVOR DEL CIUDADANO GERMAN ENRIQUE UZCATEGUI BRICEÑO, antes identificado. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero de dos mil once (2011)

LA JUEZA TITULAR:



ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA







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