REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º
EXP. Nº 6872
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Victor Manuel Dugarte Oviedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 660.907, hábil, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida.
Abogado Asistente: Abg Haydee Dávila Balza, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.676 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Calle 15, Piñango entre Avenidas 5 y 6, casa Nº 5-58, Municipio Libertador, Mérida Estado Mérida.
Parte Demandada: Ciarla Yebetzy Dugarte Avendaño y Francisco Javier Zerpa Mora, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nºs V–15.356.497 y V- 17.896.520, mayores de edad y civilmente hábiles.
Domicilio: Urbanización Don Perucho, casa Nº 15-B, Municipio Libertador de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante formal libelo de demanda incoada por el ciudadano Victor Manuel Dugarte Oviedo, asistido por la Abogada Haydee Dávila Balza, contra los ciudadanos Ciarla Yebetzy Dugarte Avendaño y Francisco Javier Zerpa Mora, identificados en autos, por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación.
Consta al folio 03 , instrumento cambiario distinguido con el Nº s/n girado por el ciudadano Victor Manuel Dugarte, en fecha 16-01-2008, para ser pagada en fecha 16-01-2010, a favor de la ciudadana Ciarla Yebetzy Dugarte Avendaño, por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), y como avalista el ciudadano Francisco Javier Zerpa Mora.
En fecha 08 de noviembre de 2010, se admitió la demanda y se acordó intimar a la parte demandada, para que en el plazo de diez (10) días, pagara la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 83.250,00), por concepto de la cantidad demandada, discriminados así: Instrumento cambiario (Bs. 60.000,00), intereses moratorios (Bs. 8.250.00) y costas procesales (Bs. 15.000,00), con la advertencia de que si no efectuaba el pago en el tiempo indicado y no formulaba oposición, se procedería a su ejecución forzosa (fs. 06-07).
Riela al folio 08, diligencia estampada por el Alguacil de este Juzgado, en fecha 15-11-2010, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto boleta de Citación dirigida a la ciudadana Ciarla Yebetzy Dugarte Avendaño, quien fue intimada el día de 12-11-2010, en los pasillos del Palacio de Justicia de esta ciudad de Mérida. Es todo”.
Riela al folio 10, diligencia estampada por el Alguacil de este Juzgado, en fecha 15-11-2010, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto boleta de Citación dirigida al ciudadano Francisco Javier Zerpa Mora, quien fue intimado el día de 12-11-2010, en los pasillos del Palacio de Justicia de esta ciudad de Mérida. Es todo”.
Por cuanto se observa que la parte demandada fue legalmente intimada, se acuerda elaborar cuadro explicativo desde la fecha en que quedó intimada la parte demandada (15-11-2010), mediante el cual se verificará si se encuentra fenecido el término que le otorga la parte demandada, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil:
MES – AÑO DÍAS DE DESPACHO TOTAL DÍAS DESPACHADOS
2010 ************************************************** ********************
NOVIEMBRE 16,17,18,23,24,25,26,29 y 30 09
DICIEMBRE 01 01
Total días despachados 10
En este sentido, este Juzgado se permite transcribir el contenido del artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa. (el resaltado es del Tribunal).
Por su parte, el artículo 651 de la citada norma, estatuye:
El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. (el resaltado es del Tribunal).
Con vista de lo antes señalado, la conducta de la parte demandada se encuentra subsumida en el presupuesto de la norma a que hace referencia el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se hace forzoso el declarar, como así se hará en la dispositiva del fallo, el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Y así se establece.
CAPITULO IV
En consecuencia, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, imparte en el procedimiento, el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y se ordena su ejecución. Notifíquese.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los diez días del mes de enero del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez de M.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron boletas de notificacion.
Srio.,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMdeM/JAM/bcr.-
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