REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º

EXP. Nº 4.611
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: Ely José Bastidas Pérez, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad Nº 5.201.035,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.100 domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, actuando en este acto en mi propio nombre y en representación de las ciudadanas Bárbara Elisa Pérez viuda de Bastidas y Zorayda Margarita Bastidas Pérez.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad don el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por el ciudadano ELY JOSE BASTDAS PEREZ, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de las ciudadanas BARBARA ELISA PEREZ viuda de BASTIDAS Y ZORAYDA MARGARITA BASTIDAS PEREZ, ya identificados, mediante el cual solicita se le declaren como Únicos y universales herederos, a los ciudadanos BARBARA ELISA PEREZ viuda de BASTIDAS, ZORAYDA MARGARITA BASTIDAS PEREZ Y ELY JOSE BASTDAS PEREZ, por ser conyugue la primera e hijos los otros dos del causante PEDRO JOSE BASTIDAS PAREDES, quien era de venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-283.615, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día veinticuatro (24) de agosto del año dos mil ocho (2.008),en El Tigre, Estado Anzoátegui, tal y como consta de la acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DEL ESTADO ANZOATEGUI, de fecha 28 de agosto de 2.008, según acta N° 388, la cual obra al folio 02, en la presente solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos del causante, copia certificada del acta de matrimonio del causante, copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes y del causante y original Justificativo de testigos expedido por la Notaria Pública Tercera de Mérida, de fecha 22 de noviembre de 2010.

CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos BELKIS ANTONIETA AGUILAR SOSA Y ZULAY MARGARITA GIL ROMERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 8.009.095 y 8.048.471 en su orden, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en las declaraciones rendidas por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida, en fecha 22 de noviembre de 2010 y ratificadas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 09 de diciembre de 2010, en donde las mencionadas ciudadanas fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos BARBARA ELISA PEREZ viuda de BASTIDAS, ZORAYDA MARGARITA BASTIDAS PEREZ Y ELY JOSE BASTDAS PEREZ, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante PEDRO JOSE BASTIDAS PAREDES, a sus conyugue ciudadana BARBARA ELISA PEREZ viuda de BASTIDAS y a sus hijos ciudadanos ZORAYDA MARGARITA BASTIDAS PEREZ Y ELY JOSE BASTDAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 681.575, 8.015.839 y 5.201.035, en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida, la primera y el ultimo y domiciliada en El Tigre Estado Anzoátegui la segunda y civilmente hábiles, conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los once días del mes de enero del año dos mil once.-
La Juez Titular,


Abg. Roraima S. Méndez Vivas

El Secretario Titular,


Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,



Abg. Jesus Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-