REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º

EXP. Nº 4.612
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitantes: Elda María Colmenares Omaña y Ramón Antonio Monsalve Obando, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs 5.657.949 y 4.491.182, en su orden, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Francisco Javier Rangel Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.803.216 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 130.636, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad don el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos ELDA MARIA COLMENARES OMAÑA Y RAMON ANTONIO MONSALVE OBANDO, asistidos por el Abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER RANGEL RAMIREZ, CARRILLO VALERO, ya identificados, mediante el cual solicita se le declaren como Únicos y universales herederos, a los ciudadanos ELDA MARIA COLMENARES OMAÑA Y RAMON ANTONIO MONSALVE OBANDO, por ser padres de la causante YORLY MARIA MONSALVE COLMENARES, quien era de venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.174.147, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día cinco (05) de octubre del año dos mil diez (2.010), en Mérida Estado Mérida, tal y como consta de la acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MILLA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 19 de octubre de 2.010, según acta N° 53, la cual obra a los folios 02 y vuelto y 03 y vuelto, en la presente solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia certificada de la partida de nacimiento de la causante, copia certificada de la partida de nacimiento del hijo de la causante, copia certificada del acta de defunción del hijo de la causante, copias simples de las cedulas de la causante, Original de Justificativo de testigo expedida por ante la Notaria Publica Tercera de Mérida Estado Mérida, de fecha 01 de diciembre de 2010.

CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos ROSAURA RAMIREZ SANCHEZ Y MARCIANO ROJAS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros.22.664.203 Y 5.203.451, en su orden, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en las declaraciones rendidas por ante la Notaria Publica Tercera de Mérida, en fecha 01 de diciembre de 2.010 y ratificadas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 09 de diciembre de 2010, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos ELDA MARIA COLMENARES OMAÑA Y RAMON ANTONIO MONSALVE OBANDO, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante YORLY MARIA MONSALVE COLMENARES, a sus padres ciudadanos ELDA MARIA COLMENARES OMAÑA Y RAMON ANTONIO MONSALVE OBANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 5.657.949 y 4.491.182, en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los once días del mes de enero del año dos mil once.-
La Juez Titular,


Abg. Roraima S. Méndez Vivas

El Secretario Titular,


Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,



Abg. Jesus Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-