REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

200º y 151º
EXP. Nº 6511
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: Maryelin Coromoto Puente Albornoz y Jacob Alfonso Calanche García, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 15.754.451 y 11.957.627, respectivamente domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Jacqueline Villamizar García , venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cedula de identidad N° 8.029.523, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.761, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Calle 21, esquina con avenida 3 Independencia, Edificio Mérida, piso 01, apartamento 03, oficina 03, Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Separación de cuerpos y bienes.


PARTE NARRATIVA

En fecha 10 de noviembre de 2009, ingresó por vía de distribución la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos MARYELIN COROMOTO PUENTE ALBORNOZ y JACOB ALFONSO CALANCHE GARCIA , venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-15.754.451 y V-11.957.627, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada JACQUELINE VILLAMIZAR GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 105.761, titular de la cédula de identidad número V-8.029.523 y jurídicamente hábil. Ahora bien, dicha solicitud fue presentada por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, con la que acompañaron los siguientes anexos: 1) Copias simples de las cédulas de identidad de los co-solicitantes MARYELIN COROMOTO PUENTE ALBORNOZ y JACOB ALFONSO CALANCHE GARCIA ; 2) Copia debidamente cerificada del acta de matrimonio expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas , Municipio Libertador del Estado Mérida, en la cual consta que los ciudadanos MARYELIN COROMOTO PUENTE ALBORNOZ y JACOB ALFONSO CALANCHE GARCIA, contrajeron matrimonio Civil el día 06 de agosto de 2009, según acta número 47.
Ahora bien, obra al folio 10, auto de fecha 13 de noviembre de 2.009, mediante el cual este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, y insto a los solicitantes a solicitar audiencia con la ciudadana Juez, a fin de leerles el escrito de separación y hacerles las advertencias y consideraciones necesarias en el escrito de Separación de Cuerpos y bienes.
Obra al folio 12, auto fijando el tercer día de despacho siguiente al 26-11-2009, a las once de la mañana, a fin de leerles el escrito de separación y hacerles las advertencias y consideraciones necesarias a que haya lugar.
Obra al folio 13, audiencia de lectura del escrito de separación de cuerpos; así mismo se declaro consumada la presente separación de cuerpos.
Obra al folio 15, escrito de fecha 01 de diciembre de 2010, suscrita por la ciudadana MARYELIN COROMOTO PUENTE ALBORNOZ, debidamente asistido por la abogada JACQUELINE VILLAMIZAR GARCIA, mediante el cual solicitan se convierta la separación de cuerpos en Divorcio, de conformidad con el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, por cuanto no ha habido reconciliación entre los cónyuges.
Obra al folio 16, escrito de fecha 06 de diciembre de 2010, suscrita por el ciudadano JACOB ALFONSO CALANCHE GARCIA, debidamente asistido por la abogado JACQUELINE VILLAMIZAR GARCIA, mediante el cual solicitan se convierta la separación de cuerpos y bienes en Divorcio, de conformidad a lo previsto en el penúltimo y ultimo aparte del articulo 185 del Código Civil, por cuanto no ha habido reconciliación entre los cónyuges.
Mediante auto de fecha 14 de diciembre de 2.010 (folio 17), este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Estado Mérida, siendo legalmente notificada según consta de la boleta de notificación debidamente firmada y la declaración del Alguacil de este Tribunal que obra al folio 18 y 19, dicha declaración de fecha 16 de diciembre de 2.010. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos MARYELIN COROMOTO PUENTE ALBORNOZ y JACOB ALFONSO CALANCHE GARCIA, se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, según declaración suscrita por el ciudadano Alguacil, de fecha 16 de diciembre de 2010, sin que hubiese hecho objeción alguna, y establecido como ha quedado que los solicitantes han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de la separación legal de cuerpos y bienes decretada por este Tribunal en fecha 01 de diciembre de 2.009, en divorcio conforme lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y así será decidido en el dispositivo de este fallo.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos MARYELIN COROMOTO PUENTE ALBORNOZ y JACOB ALFONSO CALANCHE GARCIA, plenamente identificados, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron, por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 06 de agosto de 2.009, según acta Nº 47. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los co-solicitantes han manifestado no haber procreado hijos durante el matrimonio, no se dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Por cuanto los co-solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante el matrimonio, no se dicta providencia alguna al respecto.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, once de enero de dos mil once.-

LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde. Conste.

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RMV/JAM/bcr.-