REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º
EXP. Nº 4.617
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitantes: Josefina Quintero Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.048.670, en su orden, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Belkis Rafaela Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.210.533 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 103.378, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Centro Profesional y Empresarial Juan Pablo Segundo, calle 23 Vargas, entre Avenidas 4 y 5, primer piso, oficina 1-9, Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud formulada por la ciudadana JOSEFINA QUINTERO HERNANDEZ, asistida por la Abogada en ejercicio BELKIS RAFAEL ROJAS, ya identificados, mediante el cual solicita se le declaren como Únicos y universales herederos, a los ciudadanos JOSEFINA QUINTERO HERNANDEZ, LEONARDO QUINTERO HERNANDEZ, JOSE QUINTERO HERNANDEZ, MARIA DEL CARMEN QUINTERO HERNANDEZ, MARTHA ESTHER QUINTERO DE PEÑA, RAMON BENITO QUINTERO HERNANDEZ, RAFAEL QUINTERO HERNANDEZ, ISABEL TERESA QUINTERO HERNANDEZ, NELLY MAGALY QUINTERO HERNANDEZ, NANCY COROMOTO QUINTERO HERNANDEZ, JOSE ROMAN QUINTERO HERNANDEZ y LUIS ANTONIO QUINTERO HERNANDEZ , por ser hermanos del causante JOSE GREGORIO QUINTERO HERNANDEZ, quien era de venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.041.154, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día catorce (14) de febrero del año dos mil nueve (2.009), en Mérida Estado Mérida, tal y como consta de la acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 10 de MARZO de 2.009, según acta N° 195, la cual obra a los folios 02 y 03 y vuelto, en la presente solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia certificada de la partida de nacimiento del causante y copias certificadas de las partidas de nacimientos de los hermanos del causante, copia certificada del acta de defunción de los padres del causante, copias simples de las cedulas del causante, de la solicitante y de los hermanos del causante.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos JOSE FRANCISCO MEZA AVENDAÑO, EDUARDO QUINTERO MENDEZ y PEDRO FELIPE RODRIGUEZ TELLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros.8.008.397, 8.036.702 y 8.003.060, en su orden, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en las declaraciones rendidas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 20 de diciembre de 2010, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos JOSEFINA QUINTERO HERNANDEZ, LEONARDO QUINTERO HERNANDEZ, JOSE QUINTERO HERNANDEZ, MARIA DEL CARMEN QUINTERO HERNANDEZ, MARTHA ESTHER QUINTERO DE PEÑA, RAMON BENITO QUINTERO HERNANDEZ, RAFAEL QUINTERO HERNANDEZ, ISABEL TERESA QUINTERO HERNANDEZ, NELLY MAGALY QUINTERO HERNANDEZ, NANCY COROMOTO QUINTERO HERNANDEZ, JOSE ROMAN QUINTERO HERNANDEZ y LUIS ANTONIO QUINTERO HERNANDEZ, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE GREGORIO QUINTERO HERNANDEZ, a sus hermanos ciudadanos JOSEFINA QUINTERO HERNANDEZ, LEONARDO QUINTERO HERNANDEZ, JOSE QUINTERO HERNANDEZ, MARIA DEL CARMEN QUINTERO HERNANDEZ, MARTHA ESTHER QUINTERO DE PEÑA, RAMON BENITO QUINTERO HERNANDEZ, RAFAEL QUINTERO HERNANDEZ, ISABEL TERESA QUINTERO HERNANDEZ, NELLY MAGALY QUINTERO HERNANDEZ, NANCY COROMOTO QUINTERO HERNANDEZ, JOSE ROMAN QUINTERO HERNANDEZ y LUIS ANTONIO QUINTERO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 8.048.670, 8.020.388,8.001.051,4.493.634,10.100.823,8.020.389,8.035.198,10.100.829,8.048.792,8.040.949,8.011.196 y 11.957.502, en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los trece días del mes de enero del año dos mil once.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez Vivas
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-
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