REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º
EXP. Nº 4609
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
Solicitante: Mercedes María González de Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de Nº 8.026.707 y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Nieves Margarita Rojas Duque, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.198.578, inscrito en el inpreabogado bajo el 72.237 y jurídicamente hábil.
Domicilio: Urbanización Carabobo EL Chama, Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador del estado Mérida.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud suscrita por el ciudadano Mercedes María González de Quintero, asistido por la abogado Nieves Margarita Rojas Duque, ya identificada, mediante el cual solicita se declare como Únicos y Universal herederos del causante ALIRIO QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.035.525 y domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día trece de octubre de 2008, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, a los ciudadanos MERCEDES MARIA GONZALEZ DE QUINTERO, JOSE ALIRIO QUINTERO GONZALEZ, JASMIN DEL CARMEN QUINTERO DE HERNANDEZ, JESUS RENE QUINTERO GONZALEZ Y ELBA MARIA QUINTERO GONZALEZ, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 55, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia certificada del acta de matrimonio, del acta de Defunción y copias debidamente certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos José Alirio Quintero González, Jazmín del Carmen Quintero de Hernández, Jesús René Quintero González y Elba María Quintero González; mediante la cual pide se declare como Únicos y Universales Herederos del causante ALIRIO QUINTERO, a los ciudadanos MERCEDES MARIA GONZALEZ DE QUINTERO, JOSE ALIRIO QUINTERO GONZALEZ, JASMIN DEL CARMEN QUINTERO DE HERNANDEZ, JESUS RENE QUINTERO GONZALEZ Y ELBA MARIA QUINTERO GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nºs.8.026.707, 10.716.525, 11463.723, 11.464.794 Y 12.349.908, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos María del Carmen Martínez de Morales Anibal Dugarte Rivas, de fecha 16 de diciembre de 2010, donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos MERCEDES MARIA GONZALEZ DE QUINTERO, JOSE ALIRIO QUINTERO GONZALEZ, JASMIN DEL CARMEN QUINTERO DE HERNANDEZ, JESUS RENE QUINTERO GONZALEZ Y ELBA MARIA QUINTERO GONZALEZ, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARAN: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ALIRIO QUINTERO, a los ciudadanos MERCEDES MARIA GONZALEZ DE QUINTERO, JOSE ALIRIO QUINTERO GONZALEZ, JASMIN DEL CARMEN QUINTERO DE HERNANDEZ, JESUS RENE QUINTERO GONZALEZ Y ELBA MARIA QUINTERO GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nºs.8.026.707, 10.716.525, 11463.723, 11.464.794 Y 12.349.908, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los catorce días del mes de enero de dos mil once.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:30:p.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RSMV/JAM/mzd.-
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