REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º
EXP. Nº 6.837
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: José Alexander Fernández y Margarita Pinzon Pereira, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de la cedulas de identidad Nros. 16.201.844 y 12.847.965, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Alejandro Dan Bernal Mardones, chileno, mayor de edad, Abogado, titular de la cedula de identidad N°E-81.930.032, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.245, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Calle 41, casa 3-39, Avenida Urdaneta, Mérida Estado Mérida y Calle Principal Montebello, casa Nº 1-458, Municipio Libertador, Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Divorcio 185-A.
II
NARRATIVA:
En fecha 05 de octubre del año 2.010, se recibió demanda por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de tres (03) folios útiles, más cuatro (04) anexos .
Por auto de fecha 11 de octubre del año 2010, inserto a los folios 09 y 10 del presente expediente, se le dio entrada a la presente solicitud admitiéndose la misma, así mismo se libro boleta de notificación al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con el auto de admisión que obran a los folios 09 y 10 del presente expediente, a los fines de que compareciera por ante este tribunal, en el DÉCIMO DIA DE DESPACHO siguientes, aquel en que conste en autos las resultas de dicha notificación, para que haga las observaciones que considere convenientes a la presente solicitud.
Obra diligencia de fecha 27 de octubre del año 2010, inserta al folio 12 del presente expediente, suscrita por el ciudadano Alguacil, donde devolvió Boleta de Notificación firmada por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA, en su condición de FISCAL NOVENO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA.
Al folio 14, diligencia de fecha 05 de noviembre de 2.010, de la Fiscal Noveno Especial para la Protección del Niño y del Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ciudadana ABG. EDDYLEIBA BALZA PEREZ, quien no formuló objeción alguna.
Este es, en resumen el historial de la presente controversia.
DE LA PRETENSIÓN:
Visto el orden cronológico, esta juzgadora entra a analizar la presente causa, para decidir.
En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos JOSE ALEXANDER FERNANDEZ Y MARGARITA PINZON PEREIRA, ya identificados, manifiestan en concreto lo siguiente:
“…El dia tres del mes de Abril del año mil cuatro (2004)(sic), contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida, como se evidencia de copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio expedida por dicha prefectura, la cual anexamos al presente escrito marcada con la “A”…..pro es el caso Ciudadano (a) juez,, que desde hace mas de cinco años (5), vale decir el día quince (15) del mes de Mayo del año dos mil diez (2010) nos separamos de hecho….(subrayado y resaltado del tribunal)
Por lo anteriormente expuesto , es que ocurrimos ante su Competente Autoridad para solicitar como efecto formalmente solicitamos de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil vigente y previo al cumplimiento de formalidades de ley, pedimos sea disuelto el vinculo marital existente. Por ultimo solicitamos que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y en la definitiva sea declarado con lugar con todos los pronunciamientos de ley.
Finalmente, solicitaron que la acción presentada fuera admitida, tramitada y substanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.
III
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACION, Y LA MOTIVACION DEL FALLO
Ahora bien, pasa de inmediato esta jueza a determinar si los supuestos fácticos se subsumen en dicha norma aludida y comprobar tales hechos de los recaudos presentados, y a tales efectos observa:
PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los cónyuges JOSE ALEXANDER FERNANDEZ Y MARGARITA PINZON PEREIRA, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada bajo el Nro. 26, cuyo acto fue celebrado el día 03 de abril de 2004, esta juzgadora valora como documento público, de la que se demuestra el vínculo matrimonial de los mencionados ciudadanos, en la referida fecha el cual pretender disolver por la presente vía (folio 07 y su vuelto). Esta juzgadora valora el anterior documento como documento público en relación al día, hora y fecha y ante la persona que celebro dicho acto, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio. Y así se decide.
SEGUNDO: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos, MARGARITA PINZON PEREIRA Y JOSE ALEXANDER FERNANDEZ, las cuales obran inserta a los folios 05 y 06 del expediente. Esta juzgadora, observa que las identidades de los anteriores ciudadanos son fidedignas, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio.
Para decidir este tribunal observa:
PRIMERO: En relación a la solicitud de divorcio prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por un lapso de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
Para solicitar el divorcio de conformidad con la norma antes señalada, es decir, para solicitar el divorcio en virtud de la separación de hecho por más de cinco (5) años, se requiere entre otros requisitos, los siguientes:
La titularidad, es decir, cualquiera de los cónyuges puede solicitar el divorcio;
Alegato fundamental, es decir, ruptura prolongada de la vida en común, por un lapso de cinco (5) años, o más.
Forma, mediante solicitud;
Órgano competente, Juez de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, correspondiente al domicilio conyugal;
Recaudo fundamental, Acta de Matrimonio;
Carga probatoria;
Presunciones, positivas y negativas;
Citaciones, el otro cónyuge necesariamente debe ser citado, así como, el Ministerio Público;
Condiciones esenciales para el pronunciamiento positivo, es decir, que ambos cónyuges en forma personal admitan el hecho de la separación fáctica de los cinco (5) años.
Con base a lo anterior, se evidencia que cuando uno de los cónyuges pretenda solicitar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del señalado texto legal sustantivo, se deben cumplir con los requisitos establecidos en la norma, entre ellos y probar la ruptura prolongada de la vida en común, esto es que hallan permanecido separados de hecho por más de cinco años; en el presente caso observa este Tribunal, que no se cumplen con uno de los requisitos como exigencia legal ya que los ciudadanos JOSE ALEXANDER FERNANDEZ Y MARGARITA PINZON PEREIRA , manifestaron que el día tres (03) de abril de 2004 contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida, tal como se evidencia del acta de matrimonio signado con el Nro 26 que corre inserta al folio 07 del presente expediente y en virtud del presupuesto normativo el vinculo y la ruptura lo fué el día 15 de mayo del año 2010, no encuadra en el elemento temporal que requiere la norma del artículo 185-A, por lo que este Tribunal no puede disolver el referido vinculo entre los solicitantes ya identificados pues no cumplen con el requisito de la norma ya indicada y declarar como se hará en el dispositivo del presente fallo.
Por las consideraciones anteriormente expuestas se evidencia tal como ha quedado demostrado a los autos que los cónyuges no han permanecido separados por más de cinco (5) años. En consecuencia, este tribunal declarará sin lugar la solicitud de divorcio presente en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en virtud de que los cónyuges, se separaron el 15 de mayo de 2010.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos JOSE ALEXANDER FERNANDEZ Y MARGARITA PINZON PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de la cedula de identidad Nros. 16.201.844 y 12.847.965; de este domicilio y civilmente hábiles por cuanto no existe fundamento fáctico ajustado al artículo 185-A, para declarar con lugar dicha pretensión. Y así se decide.
SEGUNDO: A los fines del ejercicio de los recursos y de conformidad a los artículos 252 y 298 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes el lapso establecido en tal dispositivo, para tales efectos recursivos. Y así se establece.
TERCERO: Notifíquese a la parte de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y CÓPIESE DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil once. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo el pregón de Ley, siendo las UNA Y TREINTA (1:30 P.M.) y se expidieron copias certificadas para la estadística.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
EXPEDIENTE Nº 6837
RMV/JAM/bcr.-
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