REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º

EXP. Nº 4578
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

Solicitante: María Eliana Sulbaran Angulo, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédula de Nº 14.588.435 y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Mary Cruz Carrero Trejo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.045.361, inscrita en el inpreabogado bajo el 98.672 y jurídicamente hábil.
Domicilio: En Avenida las Américas, sector santa bárbara oeste, casa Nº 25 Municipio Libertador de estado Mérida.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.


CAPÍTULO II

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana María Eliana Sulbaran Angulo, asistida por la abogado Mary Cruz Carrero Trejo, ya identificada, mediante el cual solicita se declare como Únicos y Universal herederos de la causante JUANA ANGULO CORREDOR, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.051.621 y domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día dieciocho de julio de 2010, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, a los ciudadanos MARIA ELIANA SULBARAN ANGULO, EDGAR OSCAR SULBARAN ANGULO, ANGEL ANTONIO SULBARAN ANGULO Y RICHARD JOSE SULBARAN ANGULO tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 865, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia de las cedulas de identidad de la causante y de sus hijos, acta de Defunción de la causante y se su esposo , copia certificada del acta de matrimonio y copias debidamente certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos; mediante la cual pide se declare como Únicos y Universales Herederos de la causante JUANA ANGULO CORREDOR , a los ciudadanos MARIA ELIANA SULBARAN ANGULO, EDGAR OSCAR SULBARAN ANGULO, ANGEL ANTONIO SULBARAN ANGULO Y RICHARD JOSE SULBARAN ANGULO ,venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nºs. 14.588.435, 12.776.391, 14.588.434 y 15.923.218 domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles.

CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos Frank Reinaldo Rivas Trejo y Amelia Rondon Rangel, siete de diciembre de 2010, donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos MARIA ELIANA SULBARAN ANGULO, EDGAR OSCAR SULBARAN ANGULO, ANGEL ANTONIO SULBARAN ANGULO Y RICHARD JOSE SULBARAN ANGULO, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARAN: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante JUANA ANGULO CORREDOR , a los ciudadanos MARIA ELIANA SULBARAN ANGULO, EDGAR OSCAR SULBARAN ANGULO, ANGEL ANTONIO SULBARAN ANGULO Y RICHARD JOSE SULBARAN ANGULO ,venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nºs. 14.588.435, 12.776.391, 14.588.434 y 15.923.218 domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil once.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS


EL SECRETARIO TITULAR,



ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30:a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,




ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RSMV/JAM/mzd.-