REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º
EXP. Nº 6792
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Miguel Angel Valero La Cruz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11468361, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 133522 y hábil.
Domicilio Procesal: Pedregosa Alta, casa y habitación s/n, Parroquia Lasso de la Vega Municipio libertador del estado Mérida.
Parte Demandado: Klever Orangel Dávila Belandria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 15.176.632, soltero y hábil.
Domicilio: Avenida 3 entre calles 26 y 27, edificio Lina, piso 2 apartamento B-3, parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de bolívares por el procedimiento de intimación.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, incoado por el Abogado Miguel Angel Valero La Cruz, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano Klever Orangel Dávila Belandria, por Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación.
En fecha 10 de agosto de 2.010, se admite la demanda y se acordó librar recaudos de intimación a la parte demandada, para que en el plazo de diez (10) días, pagara a la parte actora la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES, (Bs. 9.770,00), discriminados así: PRIMERO: la suma de SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.400,00) por concepto del capital de dos cheques. SEGUNDO: La Cantidad de QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES ( 520,00) por concepto de GASTOS DE PROTESTO . TERCERO: La cantidad de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.850, 00) por concepto de costas procesales, con la advertencia de que si no efectuaba el pago en el tiempo indicado y no formulaba oposición, se procedería a su ejecución forzosa (fs. 11- 12).
En fecha once de octubre de dos mil diez, se decreto medida de embargo Provisional.
Obra convenimiento celebrado entre las partes Abogado Miguel Angel Valero La Cruz, parte demandante y el ciudadano Klever Orangel Dávila Belandria, asistido por la abogado Mary Yasmileey Cerrada B., parte demandada, todos identificados en autos, según diligencia que corre inserta al folio 32 y vto , de fecha diez de enero de 2011, a los fines de dar por terminado el presente juicio llegan al siguiente convenimiento de pago: el día de hoy emite un cheque por la cantidad de cinco mil ( Bs.5000,00), abonado a la cuenta principal de nueve mil setecientos setenta bolívares ( Bs9770 ,00), hará otro pago el 15 de febrero de 2011, por la cantidad de DOS QUINIENTOS BOLIVARES ( 2.500,00) , el mismo lo realizaran en la sede del Tribunal y un ultimo pago en fecha 15 de marzo de dos mil once por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES, por ante este Tribunal de la causa , la parte actora acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento , impartiéndole el carácter de cosa juzgada.
ILIODINA TORO RUIZ, parte demandada, asistida por el abogado Amadeo Vivas Rojas; y la ciudadana MARILU DUGARTE, en su condición de apoderada judicial del ciudadanoLor
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al CONVENIMIENTO celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha diez de enero 2011, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por el Abogado Miguel Angel Valero La Cruz, contra el ciudadano Dávila Belandria Klever Orangel , como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se suspende la medida de embargo decretada por este juzgado en fecha 11 de octubre de 2010. El tribunal dar por terminado el presente juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el convenimiento del mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil once- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS A. MONSALVE
RMdeM/JAM/ mzd.-
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