REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º
EXP. Nº 6841
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Olinto de Jesús Belandria Mora, venezolano, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 663.635 y civilmente hábil,
Abogado asistente: Raman Enrique Balza Ovalles , venezolano, mayor de edad,, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 96.298, titular de la cedula de identidad Nº 663.635 y domiciliado en esta ciudad de Mérida.
Domicilio Procesal: calle 23, entre avenidas 5 y 6, centro profesional Cirari, piso 3, oficina 3-4 esta ciudad de Mérida.
Parte Demandada: Fidelina Peralta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.275.277 y hábil.
Domicilio: Segunda planta calle 1, casa Nº 1-77, Campo de Oro, de esta ciudad de Mérida.
Motivo de la causa: Vencimiento de Prorroga Legal.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el ciudadano Olinto de Jesús Belandria Mora, asistido por el abogado Raman Enrique Balza Ovalles, contra la ciudadana Fidelina Peralta. Por Vencimiento de Prorroga legal.
En fecha trece de octubre de dos mil diez, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda y acordó la citación de la demanda y en fecha veinticinco de octubre se decreto medida de secuestro.
Al folio 13 del cuaderno de medida, obra convenimiento celebrado entre las partes, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil diez, donde solicitan se de por terminado el juicio y se archive el expediente.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Convenimiento celebrado entre las partes, ciudadano Olinto de Jesús Belandria Mora, asistido por el abogado Ramón Enrique Balza Ovalles, parte demandante y la ciudadana Fidelina Peralta, asistida por la abogado Leudis del Valle Villareal, parte demandada, antes identificadas, en fecha veinticinco de noviembre de 2010, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida , en el cuaderno de medidas, en los mismos términos expuestos y téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se suspende la medida de secuestro decretada por este Juzgado, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente .
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil once. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA S. MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la decisión siendo las 11:30 P.M.; se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior .
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE.
RMV/JAM/mzd.-
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