REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve de enero de dos mil once.-
200º y 151º
EXPEDEINTE Nº 6753
I
DE LAS PARTES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: Félix Ramón Gómez García, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.498.246, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogada Asistente : Abg. María Gómez, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cedula de identidad Nº 3.034.324, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 6.939 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Urbanización del Este, carrera 21, al final Nº 4-93, Barquisimeto Estado Lara.
Motivo de la causa: Rectificación de partida de nacimiento.

II
NARRATIVA

En fecha 08 de diciembre de 2009, se recibió solicitud intentada por el ciudadano FELIX RAMON GOMEZ GARCIA, asistido en este acto por la abogada MARIA GOMEZ, ya identificados en la que solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, porque existe error en la misma. Dicha demanda se introdujo por ante este JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de cinco (05) folios útiles y cuatro (04) anexos; correspondiéndole a este tribunal por distribución en fecha ocho (08) de diciembre de 2009 (folio 11).
Mediante auto de fecha 07 de enero del año 2010, se formó expediente, se le dio entrada, se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes, se ADMITIÓ la solicitud, se libró Cartel para ser publicado en un Diario de amplia circulación Nacional en el país a escoger entre El Nacional, El Universal, Vea y/o Ultimas Noticias, emplazándose en dicho cartel a cualquier persona que pueda tener interés directo y manifiesto en la solicitud. El Tribunal ordeno la realización de los actos de sustanciación pertinentes al procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la notificación de la FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA. (Folios 12-13).
En fecha 11 de enero de 2010, diligencio el alguacil donde consigna, boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Publico, firmada (folio Nº 14-15).
En fecha 08 de febrero de 2010, diligencio la parte solicitante, donde recibió de manos del secretario edicto a los fines de su publicación.
En fecha 24 de febrero de 2010, diligencio la parte solicitante consignando edicto a los fines de ser agregado al expediente (folio 18-19).
En fecha 04 de marzo de 2010, se dicto auto desglosando Edicto, publicado y se ordena agregarlo al expediente.
En fecha 12 de agosto de 2010, la parte solicitante, consigna diligencia en un folio útil y nueve anexos, escrito de promoción de pruebas.
En fecha 30 de septiembre de 2010, se dicto auto admitiendo las pruebas promovidas y se ordeno su evacuación.
Este es en resumen el historial de la presente solicitud.

III
PARTE MOTIVA

Pasa este Tribunal a analizar la presente solicitud para decidir, y al respecto observa:
El solicitante ciudadano FELIX RAMON GOMEZ GARCIA , asistido por la abogada en ejercicio MARIA GOMEZ, y aduciendo que en la partida de nacimiento del solicitante asentada bajo el Nº 537, folio 148, de los libros del Registro Principal Civil de Nacimientos, correspondientes al año 1.949, se cometió el error en mi partida de nacimiento al obviar el primer apellido de mi padre , específicamente el siguiente apellido GOMEZ , el cual solo aparece la letra G. , ósea solo aparece FELIX G. DUQUE, siendo lo correcto FELIX GOMEZ DUQUE.
Como consecuencia de este error el nombre de mi padre, quedó alterado. Por este motivo pido respetuosamente a este Competente Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil Venezolano, lo pautado en el Código de Procedimiento Civil Venezolano y Ley Orgánica del Registro Civil de conformidad con el articulo 149, y previo los trámites de Ley, ordene la rectificación de mi partida de nacimiento, asentada bajo el Nº 537, se indique correctamente el nombre de mis padre como “FELIX GOMEZ DUQUE”
Así mismo solicita se oficie lo conducente al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Mérida. Solicitando que la solicitud sea admitida, sustanciada y decidida conforme a la Ley de la materia.

ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

Ahora bien expuestos los fundamentos fácticos anteriormente reseñados, procede de inmediato quien decide a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y es procedente en derecho:
PRIMERO: Obra al folio 07, copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, donde se aprecia la identificación del mismo, y aparece el error del nombre del padre del solicitante en esta aparece como “FELIX G. DUQUE”, lo cual es incorrecto. Este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 ejusdem
SEGUNDO: Obra al folio 08, copia certificada de la partida del solicitante expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, partida Nº 537, folio 148, correspondiente al año 1.949, donde se evidencia que aparece el nombre del padre del solicitante en forma correcta como “FELIX GOMEZ DUQUE”. Este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 ejusdem.
TERCERO: Obra al folio 09, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA NATIVIDAD , hermana del solicitante, expedida por ante la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA , donde se aprecia que el nombre del padre del solicitante esta asentado como FELIX GOMEZ DUQUE , lo cual correcto . Este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 ejusdem.
CUARTO: Obra a los folios 23-31, copias simples de documentos y de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado desestima los mismos y no les da el pleno valor probatorio.

FINALMENTE PARA DECIDIR OBSERVA:
De las pruebas anteriormente evacuadas y analizadas, se demostró a criterio de esta juzgadora que efectivamente el nombre completo del padre del solicitante, en la partida de nacimiento del solicitante; se obvio un apellido, debió de ser “FELIX GOMEZ DUQUE”, por ser el correcto. Este error contenido en la partida de nacimiento del solicitante que corre agregada a los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, según Acta N° 537, debe ser corregido por cuanto considera quien juzga, que es cierto que se obvio colocar el primer apellido del padre del solicitante como “FELIX G. DUQUE” siendo lo correcto “FELIX GOMEZ DUQUE ”, es decir, se le debe agregar la palabra “GOMEZ”, lo cual es lo correcto; así el nombre completo de mis padre es “FELIX GOMEZ DUQUE ”por ser lo correcto tal y como consta en las pruebas promovidas, por la parte solicitante.
En consecuencia, esta Juzgadora deja asentado que el nombre correcto y completo del padre del solicitante es “FELIX GOMEZ DUQUE”, por lo cual debe ser corregido en dicha acta tales error en el REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, y ordena su rectificación por no tratarse de un cambio sustancial y estar permitido por ley y por ende corregirle el nombre completo del padre del solicitante para que aparezca escrito en la forma correcta y completa como “FELIX GOMEZ DUQUE”. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO que corre inserta en el REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, correspondiente al ciudadano: FELIX RAMON, en el entendido que en los Libros que reposan en el Registro Principal Civil del Estado Mérida, identificada con el N° 537, folio 148, correspondiente al año 1.949, debe aparecer: El nombre del padre del solicitante que están escrito como “FELIX G. DUQUE”, ordena sea corregido y en lo sucesivo sea colocado “FELIX GOMEZ DUQUE”, es decir, se le debe agregar primer apellido al padre del solicitante “GOMEZ” .
SEGUNDO: Ofíciese al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte, del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a la parte interesada, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
CUARTO: Cópiese, publíquese y expídanse copias certificadas para la estadística.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Mérida, a los veinte días del mes de enero del año dos mil diez Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.). Se acuerda oficiar al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, una vez que quede firme la misma. Se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.

Bcr.-