REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º
EXP. Nº 6763
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Jairo enrique Pereira, venezolano, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº 8.081.397, comerciante y hábil.-
Endosatario en Procuración de la parte demandante: Abg. Cioly Janette Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.080.441, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23.623 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código Civil.
Parte Demandada: Yordy Ramírez de El Fakeih , venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-10.897.337, mayor de edad, y civilmente hábil.
Domicilio: Edificio Salval, Nº 31-33, apartamento 3, piso 03, avenida tres independencia de esta ciudad de Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante formal libelo de demanda incoada por el abogado Cioly Janette Zambrano, endosataria en Procuración del ciudadano Jairo Enrique Pereira, contra la ciudadana Yordy Ramírez de El Fakeih, identificado en autos, por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación.
Consta al folio 03, 04, 05, 06, 07, 08 y 09, instrumento cambiarios girados por el ciudadano Jairo Enrique Pereira, en fecha 10-05-2010, 12-05- 2010, 19-05-2010, 31-05-2010, 02-06-2010, 09-06-2010 y 11-06-2010 , para ser pagada a la vista, a favor de la ciudadana Yord Ramírez de El Fakein, por la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 22.500,00) la primera, VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) La segunda, TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) la tercera, VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 22.500,00) la cuarta, VEINTE MIL BOLIVARE (Bs. 20.000,00)la quinta, QUINCE MIL BOLIVARWES (Bs. 15.000,00) la sexta Y QUINCE MIL BOLIVARES ( Bs. 15.000,00) la séptima
En fecha 13 de julio de 2.011, se admitió la demanda y se acordó intimar a la parte demandada, para que en el plazo de diez (10) días, pagara la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs 190.452,07), por concepto de la cantidad demandada discriminados así: Instrumentos cambiarios (Bs. 150.000,00), intereses moratorios ( Bs. 2.361,66) y costas procesales (Bs. 38.090,41), con la advertencia de que si no efectuaba el pago en el tiempo indicado y no formulaba oposición, se procedería a su ejecución forzosa (fs. 11 Y 12).
Riela al folio 17, diligencia estampada por el Alguacil de este Juzgado, en fecha 13-08-2010, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto boleta de intimación dirigida a la ciudadana YORD RAMIREZ DE EL FAKEIH, con quien me entreviste el día 12-08-2010, en la avenida tres independencia, edificio Salva, Nº 31-33, piso 03, apartamento 03 de esta ciudad de Mérida y al manifestarle el objeto de mi visita se negó a firmar, dejándose en su poder copia debidamente certificada del libelo de la demanda, con si orden de comparecencias por tal motivo devuelvo sin firmar la boleta . Es todo”.
Por auto de fecha once de octubre de dos mil diez ( f. 26-27), se decreto medida de prohibición de enajenar y gravar , sobre un inmueble propiedad de la demandada.
Por auto de fecha once de octubre de dos mil diez ( f. 28),) de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil ,se libro boleta de notificación a la parte demandada.
Obra al folio 16, diligencia estampada por el secretario titular de este juzgado mediante la cual deja constancia de haberse traslado al domicilio de la parte demandada y le hizo entregada de la respectiva boleta de notificación.
Por cuanto se observa que la parte demandada fue legalmente intimada se acuerda elaborar cuadro explicativo desde la fecha en que el secretario de este despacho le hizo entrega a la demandada de la respectiva boleta de notificación ( 08—11-2010), mediante el cual se verificara si se encuentra fenecido el termino que le otorga la parte demandada, el articulo 647 del Código de Procedimiento Civil.
MES – AÑO DÍAS DE DESPACHO TOTAL DÍAS DESPACHADOS
2010 ************************************************** ********************
DICIEMBRE 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 07
ENERO 10, 11 Y 12 03
Total días despachados 10
En este sentido, este Juzgado se permite transcribir el contenido del artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa. (el resaltado es del Tribunal).
Por su parte, el artículo 651 de la citada norma, estatuye:
El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. (el resaltado es del Tribunal).
Con vista de lo antes señalado, la conducta de la parte demandada se encuentra subsumida en el presupuesto de la norma a que hace referencia el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se hace forzoso el declarar, como así se hará en la dispositiva del fallo, el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Y así se establece.
CAPITULO IV
En consecuencia, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, imparte en el procedimiento, el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y se ordena su ejecución.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veinte días del mes de enero del año dos mil once Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal. Por cuanto la sentencia salio fuera de lapso, se ordena notificar a las partes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA SOLANGE MENDEZ DE M.
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 12: 30 p.m., y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Srio.,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMdeM/JAM/mzd.-
|