REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º
EXP. Nº 4.620
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitantes: Elisabeth Peña Colmenares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.622.468, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Wilmer José Anciani Pereira, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.538.407 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 130.629, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sector Chamita, calle Los Cedros, pasaje 3, Los Naranjos, casa Nº 02-16, Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ELISABETH PEÑA CONTRERAS, asistida por el Abogado en ejercicio WILMER JOSE ANCIANI PEREIRA, ya identificados, mediante el cual solicita se le declaren como Únicos y universales herederos, a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO PEÑA, ELISABETH PEÑA CONTRERAS y MARIA DE LOS SANTOS PEÑA CONTRERAS, por ser conyugue el primero e hijas las otras dos , de la causante ANA JACINTA CONTRERAS DE PEÑA , quien era de venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.197.907, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día doce (12) de noviembre del año dos mil nueve(2.009), en Mérida Estado Mérida, tal y como consta de la acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 04 de diciembre de 2.009, según acta N° 1274, la cual obra al folio 03, en la presente solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud, constancia de residencia de la causante, acta de matrimonio de la causante, copias certificada de las partidas de nacimiento de de las hijas de la causante, copias simples de las cedulas de la causante, del conyugue y de las hijas de la causante.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos DENIS JOSE RODRIGUEZ DAVILA Y LUZ MARIA MENDOZA DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros.15.756.708 y 12.350.054, en su orden, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en las declaraciones rendidas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 17 de enero de 2011, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO PEÑA, ELISABETH PEÑA CONTRERAS y MARIA DE LOS SANTOS PEÑA CONTRERAS, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ANA JACINTA CONTRERAS DE PEÑA, a su conyugue ciudadano RAFAEL ANTONIO PEÑA y a sus hijas ciudadanas ELISABETH PEÑA CONTRERAS y MARIA DE LOS SANTOS PEÑA CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 4.485.748, 15.622.468 y 15.622.467, en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil once.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez Vivas
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-
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