REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º

EXP. Nº 6543

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Carmen Pacheco de Santiago, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedulad de Identidad Nº 5.204.849 y civilmente hábil.
Endosataria en procuración: Abg. Elizabeth Rivas Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.027.288, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 43.778 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Urbanización San Cristóbal, con calle 1, Nº 117, Estado Mérida.
Parte Demandada: Belkis Quintero de Villarreal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -9.067.732 y civilmente hábil.
Domicilio: Urbanización Humbolt, vereda Nº 1, casa Nº 10, piso 2, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de bolívares (intimación).

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por la abogada ELIZABETH RIVAS PARRA, endosataria en procuración de la ciudadana CARMEN PACHECO DE SANTIAGO, contra la ciudadana BELKIS QUINTERO DE VILLAREAL, por cobro de bolívares (intimación).
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 12 de enero de 2.011, se libro boleta de intimación y en cuanto a la medida solicitada por auto separado se resolverá lo conducente.
Riela al folio 08, diligencia suscrita por la parte actora donde consigna, emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la demandada.
Riela al folio 09, diligencia suscrita por el alguacil donde consta recibir, los emolumentos necesarios para practicar la citación.
Riela al folio 11, auto dictado por este Juzgado habilitando al ciudadano alguacil, a los fines de la practica de la intimación de conformidad con el articulo 193 del Código de Procedimiento Civil.
Riela al folio 15, escrito suscrito por la parte actora, abogada Elizabeth Rivas Parra, en su carácter de endosataria en procuración de la ciudadana Carmen Pacheco de Santiago, donde expuso: Desistimos del procedimiento de intimación incoada en contra de la ciudadana Belkis Quintero de Villarreal, solicito se homologue, se de por terminado y se archive el expediente.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título XII, Capítulo Cuarto del Procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento suscrito por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que el apoderado actor ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa, estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por el apoderado de la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 11 de enero de 2011, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de cobro de bolívares (intimación), intentado por la abogada Elizabeth Rivas Parra, endosataria en procuración de la ciudadana Carmen Pacheco de Santiago, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil once.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS

EL SECRETARIO,


ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 10: 30 a.m.., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS A. MONSALVE

RMdeM/JAM/ bcr.-