REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º

EXP. Nº 4.598
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitantes: Zalatiel Rojas Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.036.199, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Ligia Uzcategui Montero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.045.602 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 41.887, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad don el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ZALATIEL ROJAS ROJAS, asistida por la Abogada en ejercicio LIGIA UZCATEGUI MONTERO, ya identificados, mediante el cual solicita se le declaren como Únicos y universales herederos, a la ciudadana ZALATIEL ROJAS ROJAS, por ser hermana del causante ANGEL ALFONSO ROJAS ROJAS, quien era de venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-254.498, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día dieciséis (16) de octubre del año dos mil siete (2.007), en Mérida Estado Mérida, tal y como consta de la acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 17 de octubre de 2.007, según acta N° 1178, la cual obra al folio 07, en la presente solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia certificada de la partida de nacimiento del causante, copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, copia simple de certificado de solvencias de sucesiones, certificada del acta de defunción del padre del causante, copia certificada del acta de defunción de la madre del causante y copias simples de las cedulas del causante y de la solicitante.

CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos JUAN CARLOS LUGO RAMIREZ, GERMAN ALBERTO PARRA ESPINOSA Y CARMEN ALICIA GONZALEZ DE LIPPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 9.353.886, 5.972.199 y 7.775.536, en su orden, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en las declaraciones rendidas este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21 de enero de 2011, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a la ciudadana ZALATIEL ROJAS ROJAS, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICA UNIVERSAL HEREDERA del causante ANGEL ALFONSO ROJAS ROJAS, a sus hermana ciudadana ZALATIEL ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.036.199, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintisiete de enero de dos mil once.-
La Juez Titular,


Abg. Roraima S. Méndez Vivas

El Secretario Titular,


Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,



Abg. Jesus Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-