REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º
EXP. Nº 6711
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: German José Rojas Guerra, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedulad de Identidad Nº Nº 3.270.912 y civilmente hábil.
Apoderado Judicial de la parte actora: Abg. Luis José Silva Saldate, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.044.879, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 42.306 y hábil.
Domicilio Procesal: Avenida las Américas, Centro Comercial Mamayeya, piso 3, local C-3-18 de esta ciudad de Mérida.
Parte Demandada: Luis Manuel Ovalles, Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-V-25.151.246 y hábil.
Domicilio: Avenida 3 Independencia, entere calles 24 y 25, centro comercial plaza, signado con el Nº 14 de esta ciudad de Mérida.
Motivo de la causa: Desalojo.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el ciudadano German José Rojas Guerra, asistido por el abogado Luis José Silva Saldate, por Desalojo.
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 25 de mayo de 2.010, se libro boleta de citación.
En fecha 23 de junio de dos mil diez, se decreto medida de Secuestro en cuaderno separado.
Riela al folio veintiséis diligencias suscritas por el abogado Luis José Sillva Saldate, actuando con el carácter en autos, parte actora, quien expuso: Desisto en este auto de la demanda intentada, por cuanto el arrendatario pago y entrego el local voluntariamente. .. (negritas del Tribunal).
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título XII, Capítulo Cuarto del Procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento suscrito por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que el apoderado actor ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa, estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por el apoderado de la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 20 de enero de 2.010, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Desalojo, intentado por el abogado Luis José Silva Saldate, apoderado Judicial del ciudadano German José Rojas Guerra. como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se suspende la mediada de secuestro, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil once.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11: 30 a.m.., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS A. MONSALVE
RMdeM/JAM/ mzd.-
|