REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º
EXP. Nº 6927
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Gerceca S.R.L, Inscrita en el Registro de Comercio llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con fecha 30 de julio de 1980 , bajo el Nº 1.091, Tomo II
Apoderado Judicial: Abg. María Andreina Orta de Celis, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.007.346, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23.745 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: avenida 4 Bolívar, entre calles 35 y 36, Nº 35-51, Planta baja de esta ciudad de Mérida.
Parte Demandada: Ana Agustina Azuaje de Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.955.892 y civilmente hábil.
Domicilio: Centro Comercial Mayeya, Torre “B”, apartamento signado con el Nº B-2-1, ubicado en la avenida las Américas de esta ciudad de Mérida.
Motivo de la causa: Vencimiento de Prorroga legal.
CAPÍTULO II
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoada por la abogado María Andreina Orta de Celis, apoderada Judicial de Gerceca S.R.L., por Vencimiento de Prorroga legal.
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 21 de diciembre de 2010, se acordó la citación de la parte demandada.
Al vuelto del folio 12, cursa diligencia estampada por la abogada Andreina Orta con el carácter de autos expuso: Solicito el archivo del presente expediente por cuanto el inmueble objeto de la demanda me fue debidamente entregado el día de ayer 25-01-2011, por lo tanto fue satisfecha la pretensión incoada por lo que Desisto de la acción propuesta.
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento hecho por la representación de la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencian pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que la parte actora, ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por la representación de la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 26 de enero de 2011, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos, téngase el presente juicio por Vencimiento de Prorroga legal. En consecuencia tenga el presente juicio intentado por la Abogado María Andreina Orta de Celis, apoderada Judicial de Gerceca S.R.L., como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta y uno de enero del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MÉNDEZ DE MAGGIORANI
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
ABG. JESÚS A. MONSALVE
RMdeM/JAM/mzd.-
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