EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Diez (10) de Enero de Dos Mil Once (2011).
200º y 151º
SOLICITANTES: Abogados CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZÁLEZ, y MIGUEL HOMERO ALVARADO PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 4.961.685 y V- 11.958.459 respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los números 36.788 y 69.831en su orden, apoderados judiciales de los ciudadanos, BELQUIS CECILIA SALAS de SÁNCHEZ, RODOLFO SÁNCHEZ SALAS, RAFAEL ÁNGEL SÁNCHEZ CARRILLO, ELIDE ROSA CRUZ OMAIRA SÁNCHEZ CARRILLO, MARÍA AUXILIADORA SÁNCHEZ DE ARELLANO, MILAGROS SÁNCHEZ CARRILLO, y RAFAEL ERNESTO SÁNCHEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.032.882, V- 11.959.508, V- 4.493.876, V- 3.793.378, V- 8.032.111, V- 8.032.112 y V- 11.953.163 respectivamente domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7201.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los abogados CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZÁLEZ, y MIGUEL HOMERO ALVARADO PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.961.685 y V- 11.958.459 respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 36.788 y 69.831 en su orden, Apoderados Judiciales de los ciudadanos, BELQUIS CECILIA SALAS de SÁNCHEZ, RODOLFO SÁNCHEZ SALAS, RAFAEL ÁNGEL SÁNCHEZ CARRILLO, ELIDE ROSA CRUZ OMAIRA SÁNCHEZ CARRILLO, MARÍA AUXILIADORA SÁNCHEZ DE ARELLANO, MILAGROS SÁNCHEZ CARRILLO, y RAFAEL ERNESTO SÁNCHEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.032.882, V- 11.959.508, V- 4.493.876, V- 3.793.378, V- 8.032.111, V- 8.032.112 y V- 11.953.163 respectivamente domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL ÁNGEL SÁNCHEZ OSORIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 664.163, quien falleciera en la ciudad de Mérida estado Mérida, en fecha dos (02) de agosto de dos mil diez (02/08/2010), como consta del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la parroquia Juan Rodríguez Suárez, del municipio Libertador del estado Mérida, quien era cónyuge y padre de los ciudadanos, BELQUIS CECILIA SALAS de SÁNCHEZ, RODOLFO SÁNCHEZ SALAS, RAFAEL ÁNGEL SÁNCHEZ CARRILLO, ELIDE ROSA CRUZ OMAIRA SÁNCHEZ CARRILLO, MARÍA AUXILIADORA SÁNCHEZ DE ARELLANO, MILAGROS SÁNCHEZ CARRILLO, y RAFAEL ERNESTO SÁNCHEZ SALAS, , titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.032.882, V- 11.959.508, V- 4.493.876, V- 3.793.378, V- 8.032.111, V- 8.032.112, V- 11.953.163 respectivamente, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Mérida y civilmente hábiles, tal y como se desprende de las partidas de nacimiento y el acta de matrimonio, dejándolos como sus ÚNICOS, LEGÍTIMOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano RAFAEL ÁNGEL SÁNCHEZ OSORIO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el No 38, correspondiente al año Dos Mil Diez (2010), que corre inserta al folio 16.
B)- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos, BELQUIS CECILIA SALAS MENDOZA Y RAFAEL ÁNGEL SÁNCHEZ OSORIO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida bajo el No 147, correspondiente al año 1.969.
C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano, RAFAEL ÁNGEL SÁNCHEZ CARRILLO, inserta por ante Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, bajo el No 810, correspondiente al año 1.958.
D)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana, ELIDE ROSA CRUZ OMAIRA SÁNCHEZ CARRILLO, inserta por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, bajo el No 991, correspondiente al año 1.955.
E)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana, MARÍA AUXILIADORA SÁNCHEZ CARRILLO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 1884, correspondiente al año 1.963.
F)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana, MILAGROS SÁNCHEZ CARRILLO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, acta No 1131, correspondiente al año 1.967.
G)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano RAFAEL ERNESTO SÁNCHEZ SALAS, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 3368, correspondiente al año 1.973.
H)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano RODOLFO SÁNCHEZ SALAS, inserta por ante el Registro Civil de la parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 1951, correspondiente al año 1.978.
I)- Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos BELQUIS CECILIA SALAS de SÁNCHEZ, RODOLFO SÁNCHEZ SALAS, RAFAEL ÁNGEL SÁNCHEZ CARRILLO, ELIDE ROSA CRUZ OMAIRA SÁNCHEZ CARRILLO, MARÍA AUXILIADORA SÁNCHEZ DE ARELLANO, MILAGROS SÁNCHEZ CARRILLO, y RAFAEL ERNESTO SÁNCHEZ SALAS.
J)- Copia certificada del Poder Especial de los ciudadanos BELQUIS CECILIA SALAS de SÁNCHEZ, RODOLFO SÁNCHEZ SALAS, RAFAEL ÁNGEL SÁNCHEZ CARRILLO, ELIDE ROSA CRUZ OMAIRA SÁNCHEZ CARRILLO, MARÍA AUXILIADORA SÁNCHEZ DE ARELLANO, MILAGROS SÁNCHEZ CARRILLO, y RAFAEL ERNESTO SÁNCHEZ SALAS, otorgado a los abogados CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZÁLEZ, y MIGUEL HOMERO ALVARADO PIÑERO.
K)- Declaración de testigos, ciudadanos JOSÉ OMAR GAMBOA SIERRA, MARÍA ANTONIETA GONZÁLEZ DE GAMBOA, JOSÉ RAMÓN GUERRERO Y JUAN CARLOS MORENO MUCHACHO, presentados ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina en fecha 24 y 29 de noviembre de 2010.
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina y evacuados en fecha veinticuatro (24) y veintinueve (29) de noviembre de Dos Mil diez (2010), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONSIDERA SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos, BELQUIS CECILIA SALAS de SÁNCHEZ, RODOLFO SÁNCHEZ SALAS, RAFAEL ÁNGEL SÁNCHEZ CARRILLO, ELIDE ROSA CRUZ OMAIRA SÁNCHEZ CARRILLO, MARÍA AUXILIADORA SÁNCHEZ DE ARELLANO, MILAGROS SÁNCHEZ CARRILLO, y RAFAEL ERNESTO SÁNCHEZ SALAS, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, RAFAEL ÁNGEL SÁNCHEZ OSORIO dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Diez (10) días del mes de Enero de Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:00 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el No 01.
SRIA
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