EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Catorce (14) de Enero de Dos Mil Once (2.011).
200º y 151 º
SOLICITANTE: WLADIMIR ALEXIS LOBO GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No V- 9.473.867, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos Ciudadanos JOSÉ EMIRO LOBO GUILLÉN, ALEXANDER ENRIQUE LOBO GUILLÉN y HENRY ALBERTO LOBO GUILLÉN, venezolanos, mayores de edad, divorciado el primero y solteros los últimos, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 10.714.283, V – 10.106.056 y V – 10.714.398, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistido en este acto por los abogados en Ejercicio JHONNY JAVIER MOLINA MORA y HAZAEL MOLINA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nos V- 11.464.871 y V – 3.960.831 respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 135.292 y 19.510 en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábiles.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7202.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano WLADIMIR ALEXIS LOBO GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cédula de identidad No V- 9.473.867, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos Ciudadanos JOSÉ EMIRO LOBO GUILLÉN, ALEXANDER ENRIQUE LOBO GUILLÉN y HENRY ALBERTO LOBO GUILLÉN, venezolanos, mayores de edad, divorciado el primero y solteros el segundo y tercero, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 10.714.283, V – 10.106.056 y V – 10.714.398, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistido en este acto por los abogados en Ejercicio JHONNY JAVIER MOLINA MORA y HAZAEL MOLINA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nos V- 11.464.871 y V – 3.960.831 respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 135.292 y 19.510 en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábiles. en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ CASIMIRO LOBO IZARRA, quien falleció AB INTESTATO, EN EL INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL, en fecha Trece (13) de Octubre del año Dos Mil Diez (2.010). En consecuencia deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos Ciudadanos WLADIMIR ALEXIS LOBO GUILLÉN, JOSÉ EMIRO LOBO GUILLÉN, ALEXANDER ENRIQUE LOBO GUILLÉN y HENRY ALBERTO LOBO GUILLÉN, venezolanos, mayores de edad, divorciado el primero y solteros los últimos, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 9.473.867, V- 10.714.283, V – 10.106.056 y V – 10.714.398, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, quienes solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ CASIMIRO LOBO IZARRA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador, del Estado Mérida, inserta bajo el N° 111, Folio 111 y su vuelto, correspondiente al año 2.010, (folios 3 y sus vuelto).
B)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSÉ EMIRO LOBO GUILLÉN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 1.017, Folio 28, correspondiente al año 1.971, (folio 5).
C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano WLADIMIR ALEXIS LOBO GUILLÉN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 1.383, Folio 458, correspondiente al año 1.968, (folio 6).
D)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE LOBO GUILLÉN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 1.688, Folio 152, correspondiente al año 1.969, (folio 7).
E)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano HENRY ALBERTO LOBO GUILLÉN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 1.560, Folio 771, correspondiente al año 1.972, (folio 8).
F)- Copia Fotostática simple de la cédula de identidad del causante JOSÉ CASIMIRO LOBO IZARRA, (folio 9).
G)- Copia Fotostática simple de las cédulas de identidad de los Ciudadanos WLADIMIR ALEXIS LOBO GUILLÉN, JOSÉ EMIRO LOBO GUILLÉN, ALEXANDER ENRIQUE LOBO GUILLÉN y HENRY ALBERTO LOBO GUILLÉN, (folio 11).
H)- Declaración de testigos, de los ciudadanos: PEDRO ALEXIS VILORIA SANTIAGO y MARÍA ROSA VILACOBA DÁVILA, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y evacuados en fechas Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010), inserta a los folios 17 y 18.
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y evacuados en fechas Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos WLADIMIR ALEXIS LOBO GUILLÉN, JOSÉ EMIRO LOBO GUILLÉN, ALEXANDER ENRIQUE LOBO GUILLÉN y HENRY ALBERTO LOBO GUILLÉN, venezolanos, mayores de edad, divorciado el primero y solteros los últimos, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 9.473.867, V- 10.714.283, V – 10.106.056 y V – 10.714.398, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ CASIMIRO LOBO IZARRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 668.970, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Catorce (14) días del mes de Enero de Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:30 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.
SRIA
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