EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Diecisiete (17) de Enero de Dos Mil Once (2.011).
200º y 151 º
SOLICITANTE: ROSA DUGARTE CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédula de identidad No V- 9.718.358, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, a través de su Apoderada Judicial abogada LEYDI DAYALI SERRANO CUBEROS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 16.300.649, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 131.690 domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7224.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana ROSA DUGARTE CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédula de identidad No V- 9.718.358, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, a través de su Apoderada Judicial abogada LEYDI DAYALI SERRANO CUBEROS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 16.300.649, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 131.690 domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EFRAÍN DUGARTE, quien falleció en la ciudad de Mérida en fecha Once (11) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2.010). En consecuencia deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su hija ROSA DUGARTE CALDERÓN, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano EFRAÍN DUGARTE, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el No 1354, Folio 228, correspondiente al año 2.010, (folio 6 y su vuelto).

B)- Copia simple del acta de defunción de la ciudadana MARÍA LUISA CALDERÓN DE LACRUZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, bajo el Folio 007, correspondiente al año 1.993, (folio 5 y su vuelto).

C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ROSA DUGARTE CALDERÓN, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, bajo el N° 77, correspondiente al año 1.962, (folio 7).

D)- Copia simple de la cédula de identidad del causante ciudadano EFRAÍN DUGARTE, (folios 12).

E)- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ciudadana ROSA DUGARTE CALDERÓN, (folio 12).

F)- Declaración de testigos de las ciudadanas: ELIZABETH JOSEFINA LENCE VALERO, JOHANA KARINA QUIJADA PIÑERUA y YULY JOSEFINA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, quienes fueron presentados por la parte interesada ante la oficina Notarial de Ejido Estado Mérida, y evacuados en fecha Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010), (folios 8 al 11 con sus respectivos vueltos).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante la OFICINA NOTARIAL DE EJIDO ESTADO MÉRIDA y evacuados en fecha Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a la ciudadana ROSA DUGARTE CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédula de identidad No V- 9.718.358, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante EFRAÍN DUGARTE, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero de Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el No 07.

SRIA